Resolución 118/09
Texto íntegro
RESOLUCION No. 118/09
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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de 25 de abril de 2001, se crea el Ministerio de Auditoría y Control como el Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización, y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
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POR CUANTO: El numeral 4, del apartado TERCERO del Acuerdo para Control Administrativo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994 establece, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración del Estado, además de los que les confiere la Constitución de la República, la de dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: La Resolución No. 85, de 30 de mayo de 2002, dictada por la Ministra de Auditoría y Control, aprueba un conjunto de medidas para ordenar las acciones de control en las entidades económicas, siendo modificada por la Resolución No. 130, de 16 de agosto de 2002, dictada por la propia autoridad.
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POR CUANTO: Tomando en consideración el tiempo transcurrido, y la experiencia acumulada, en la aplicación de las resoluciones Nos. 85 y 130, y teniendo en cuenta además, que el contenido de ambas normas se encuentra incluido en otras disposiciones jurídicas dictadas por la propia autoridad, resulta indispensable derogar las mencionadas resoluciones.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado de la República de Cuba, el 23 de mayo de 2006, la que suscribe fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Derogar las resoluciones Nos. 85 y 130, de 30 de mayo y 16 de agosto de 2002, respectivamente, dictadas por la Ministra de Auditoría y Control.
DESE CUENTA al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Fiscal General de la República, a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud.
COMUNIQUESE al Viceministro Primero, viceministros, directores, jefes de departamentos y a los delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio, a los jefes de las unidades centrales de Auditoría Interna, unidades de Auditoría Interna, entidades nacionales, de las unidades de Auditoría Interna de los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, y los jefes de los auditores pertenecientes a las organizaciones económicas de base.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de mayo de 2009.
Gladys María Bejerano Portela
Ministra de Auditoría y Control
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