Resolución 80/2016

Procedimiento para el funcionamiento y utilización del Fondo de Desarrollo

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2016-02-24
Publicada en
Gaceta No. 11 Extraordinaria de 2016 (2016-04-12)
Páginas
8–10
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 80/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para el funcionamiento y utilización del Fondo de Desarrollo, destinado a respaldar decisiones del Gobierno para estimular el sector productivo y de servicios. El Fondo se utiliza para gastos corrientes y transferencias de capital.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 80/2016

POR CUANTO: La Ley No. 120, “Del Presupuesto del Estado para el año 2016”, de 29 de diciembre de 2015, establece en su

Artículo 19.2 que en el Presupuesto Central sedispone de un Fondo de Desarrollo para Gastos Corrientes y Transferencias de Capital, alos efectos de respaldar decisiones del Gobierno en interés de estimular el sector produc-tivo y de servicios.

POR CUANTO: La Resolución No. 345, de 28 de julio de 2014, dictada por quiensuscribe, aprobó el “Procedimiento para el funcionamiento y utilización del Fondo de Desarrollo”; lo que resulta necesario actualizar a partir de la experiencia en su aplicación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida, en el

Artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

“PROCEDIMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DELFONDO DE DESARROLLO”

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.1.- Este Procedimiento tiene como objetivo establecer las normasgenerales y principios básicos que aseguren los recursos presupuestarios necesarios parael funcionamiento y utilización del Fondo de Desarrollo.

2. Se entiende como Fondo de Desarrollo, el marco de recursos financieros que respaldandecisiones del Gobierno encaminadas a estimular al sector productivo y de servicios,en especial el agropecuario.

ARTÍCULO 2.- El presente Procedimiento es de aplicación en los órganos y organismosde la Administración Central del Estado y en las organizaciones superiores de direcciónempresarial, según corresponda, que tengan empresas estatales, cooperativas agropecuariasy no agropecuarias y productores individuales, subordinados o que atiendan, beneficiariosde la entrega de recursos provenientes de este Fondo de Desarrollo; así como las nuevasformas de gestión no estatal.

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO

ARTÍCULO 3.- Los recursos financieros del Fondo de Desarrollo se utilizan en lossiguientes destinos:

- a)Pago de intereses bancarios o parte de ellos a productores no estatales o empresas.

- b)Pago de pólizas de seguros o parte de ellas a productores no estatales y empresas.

- c)Gastos de Capital de Trabajo para industrias y minindustrias de empresas, cooperativasagropecuarias y no agropecuarias en programas de desarrollo.

- d)Gastos de Capacitación del personal participante en programas de desarrollo.

- e)Otros que contribuyan al desarrollo económico y social del país y cumplan con losprincipios del Fondo de Desarrollo.

ARTÍCULO 4.- El Fondo de Desarrollo se utiliza a partir de decisiones emitidas porel Gobierno, para las cuales el Ministro de Finanzas y Precios, a través de la Dirección General de Ejecución realiza las modificaciones presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 5.- La Dirección General de Ejecución una vez aprobada la asignación derecursos provenientes del Fondo de Desarrollo al órgano u organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial, según corresponda,al que se subordine o atienda la entidad a la que se le haya aprobado la asignación de losrecursos, emite la correspondiente modificación presupuestaria.

Los recursos que se aprueben con destino a formas de gestión no estatal, se certificany se autoriza su destino mediante decisiones del Gobierno.

ARTÍCULO 6.- La Dirección de Contabilidad Gubernamental de este Ministerio esla encargada del control de los recursos aprobados y utilizados del Fondo de Desarrollo,para lo cual habilita un Control administrativo, del que disminuye el importe de lamodificación presupuestaria u autorización que se haya asignado con cargo a este Fondode Desarrollo, según lo dispuesto en el

Artículo 4 y el segundo párrafo del

Artículo 5, dela presente Resolución.

ARTÍCULO 7.- En el proceso de ejecución del Presupuesto, el Ministro de Finanzas y Precios puede autorizar el incremento o disminución del Fondo de Desarrollo, dentro dellímite de sus facultades de redistribución de recursos financieros, establecido en la Leyanual del Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO 8.- El registro contable de estas operaciones se hace de acuerdo con las Normas Cubanas de Información Financiera vigentes.

SEGUNDO: Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y lasorganizaciones superiores de dirección empresarial, según corresponda, a los que se lesubordinen o atiendan entidades o personas beneficiadas con la asignación de recursosprovenientes del Fondo de Desarrollo, quedan obligados a establecer los procedimientospara la entrega y control de estos recursos, de forma que puedan ser verificados o audita-dos por las autoridades facultadas.

TERCERO: La Dirección General de Ejecución es la encargada de establecer los re-querimientos para la entrega y control de los recursos provenientes del Fondo de Desarro-llo, a las formas de gestión no estatal, de manera que puedan ser verificados o auditadospor las autoridades facultadas.

CUARTO: Derogar la Resolución No. 345, de 28 de Julio de 2014, dictada por quiensuscribe.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de febrero de 2016.

Lina Olinda Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

________________