Resolución 80
La Resolución No. 80 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa Eléctrica Mayabeque en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida en virtud de las facultades conferidas al Ministro de la Construcción por la Constitución de la República y el Acuerdo No. 7641 de 2014.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Eléctrica Mayabeque para ejercer como Constructor y Proyectista.
- La licencia otorgada avala la capacidad técnica para servicios de construcción, montaje, desmantelamiento y mantenimiento constructivo, así como servicios técnico-profesionales de proyección y diseño.
- La licencia tendrá una vigencia de 18 meses a partir de la inscripción.
- La entidad presta sus servicios sin estar certificada ni avalada su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO – 9001 vigente.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2018-953-O47 RESOLUCIÓN No. 242/2018
POR CUANTO: El Acuerdo No.7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por e ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Eléctrica Mayabeque, de la Unión Eléctrica en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor y Proyectista.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Eléctrica Mayabeque, del ministerio de Energia y Minas en la propia provincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Eléctrica Mayabeque, de la Unión Eléctrica en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se avala que, la Empresa Eléctrica Mayabeque, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Brindar servicios de construcción, montaje, desmantelamiento y mantenimiento constructivo.1.1.Tipos de Objetivos:a) Edificaciones de la Empresa Eléctrica hasta tres niveles. b) Instalaciones eléctricas aéreas y soterradas. c) Viviendas propias hasta tres niveles. d) Subestaciones eléctricas. e) Grupos Electrógenos y plantas fuel oil. f) Parques solares fotovoltaicos.2. Servicios Técnicos:a) Servicios técnico- profesionales de proyección y diseño. b) Servicios técnico-profesionales de ingeniería en control, dirección facultativa de obras, supervisión y dictámenes técnicos.
1274 gACETA OFICIAL 13 de diciembre de 20182.1. Tipos de Objetivos:a) Instalaciones eléctricas aéreas y soterradas, redes eléctricas y otras inversiones y obras del sistema de la Unión Nacional Eléctrica y para otras entidades.
TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado, ni Avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO – 9001 vigente.
QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. COMUNÍQUENSE al presidente y vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. ARCHÍVENSE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este ministerio. PUBLÍQUENSE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de abril de 2018.Ing.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________