Resolución 80
La Resolución No. 80 del Ministerio de Comunicaciones regula la velocidad considerada como banda ancha para los servicios de datos en Cuba. Establece nuevos parámetros de velocidad para la banda ancha y actualiza la información estadística relacionada con los abonados de Internet de banda ancha.
- La velocidad de banda ancha se considera igual o superior a 1 Mbps de bajada y 256 kbps de subida.
- Se actualiza la información estadística de abonados de Internet de banda ancha según lo establecido en la resolución.
- Se deroga la Resolución 319 del ministro de Comunicaciones, de 23 de diciembre de 2015.
- La resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- Se notifica y comunica a varios funcionarios y direcciones del Ministerio de Comunicaciones.
Texto íntegro
GOC-2019-435-O32 RESOLUCIÓN 80 de 2019
POR CUANTO: El Acuerdo 8151 del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2017, en su numeral Cuarto, apartado Primero, dispone que el Ministerio de Comunicaciones tiene comofunción específica, la de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones,informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y la implementación de estos.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar la velocidad considerada comobanda ancha para los servicios de datos en el país, acorde a las realidades actuales y consecuentemente actualizar la Resolución 319 del ministro de Comunicaciones, de 23 de diciembre de 2015.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,RESUELvOPRIMERO: Establecer que la velocidad que es considerada como banda ancha es aquella cuyo valor es igual o superior a las establecidas a continuación: Velocidad de bajada Velocidad de subida 1 Mbps 256 kbps
SEGUNDO: Disponer que a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, toda información estadística relacionada con los abonados de Internet de banda ancha tenga en cuenta lo establecido en el apartado Primero de la presente normativa.
TERCERO: Derogar la Resolución 319 del ministro de Comunicaciones, de 23 de diciembre de 2015.
483 GACETA OFICIAL23 de abril de 2019 NOTÍFÍQUESE a la presidenta ejecutiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores generales de Comunicaciones,Informática, Organización, Planificación e Información y de la Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas, a los directores de Regulaciones, Inspección y de las oficinasterritoriales de Control, pertenecientes todos al Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de abril de 2019.jorge Luis Perdomo Di-Lella Ministro de Comunicaciones