Resolución 80

Regulación de la figura del Gestor de Fuerza de Trabajo Agropecuaria

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2021-10-06
Publicada en
Gaceta No. 115 Ordinaria de 2021 (2021-10-15)
Páginas
14–15
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La Resolución 80/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la figura del Gestor de Fuerza de Trabajo Agropecuaria. Esta norma establece las atribuciones y condiciones de trabajo para este tipo de gestores y empleadores en el sector agropecuario. La resolución tiene como objetivo dinamizar la producción agropecuaria y mejorar la eficiencia en el uso de la fuerza laboral.

Texto íntegro

GOC-2021-938-O115 RESOLUCIÓN 80/2021

POR CUANTO: La Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, establece en el

Artículo 9, inciso b), que el empleador es la entidad o persona natural dotada de capacidad legal para concertar relaciones de trabajo que emplea uno o más trabajadores; así como ejerce las atribuciones y cumple las obligaciones y deberes establecidos en la legislación.

POR CUANTO: La mencionada Ley establece, en el

Artículo 72, que en el sector no estatal las relaciones de trabajo entre trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores se formalizan mediante un contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisan las cláusulas y condiciones acordadas, con copias para laspartes.

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Como parte de las medidas aprobadas para dinamizar la producción agropecuaria, a los fines de incrementar la fuerza laboral directa a la producción, la eficiencia de la empresa, la optimización de la fuerza de trabajo y las producciones, en especial en las áreas con rendimiento potencial que cuentan con infraestructura, resulta necesario reconocer, a todos los efectos legales, la figura del Gestor de Fuerza de Trabajo Agropecuaria, así como autorizar a los poseedores legales de tierra y otros productores agropecuarios a actuar como empleadores.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Reconocer, a todos los efectos legales, la figura del Gestor de Fuerza de Trabajo Agropecuaria, que es la persona natural autorizada a contratar fuerza de trabajo agropecuaria con las atribuciones siguientes: a) Concertar contratos para la prestación de servicios con personas naturales y jurídicas, de formas de gestión estatal y no estatal del sector agropecuario, para la ejecución de labores eventuales o permanentes; b) negociar la cuantía de las retribuciones a pagar a dicha fuerza con la entidad, Jefe de Colectivo Agropecuario o productor no estatal; y c) garantizar el pago de la contribución a la seguridad social de sus trabajadores.

SEGUNDO: Las condiciones de trabajo mínimas que debe garantizar el Gestor de Fuerza de Trabajo Agropecuaria a los trabajadores contratados son: a) La jornada de trabajo diaria de ocho horas, la que puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de cuarenta y cuatro horas semanales; b) su remuneración, que no puede ser inferior al salario mínimo aprobado en el país, en proporción al tiempo real de trabajo; c) un día de descanso semanal y siete días naturales de vacaciones anuales pagadas, como mínimo; y

3299 GACETA OFICIAL15 de octubre de 2021 d) las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

TERCERO: Las direcciones municipales de Trabajo, quedan encargadas de emitir la autorización, mediante resolución, a la persona natural que interese ser reconocida como Gestor de Fuerza de Trabajo Agropecuaria, previo aval del Delegado Municipal de la Agricultura.

CUARTO: Autorizar a los poseedores legales de tierras y a otros productores agropecuarios a actuar como empleadores, los que tienen las atribuciones establecidas en el apartado Primero y garantizan las condiciones mínimas de trabajo reguladas en el apartado Segundo de la presente Resolución, además de las que se establecen en la legislación laboral vigente.

QUINTO: Para la ejecución de las labores, sean eventuales o permanentes, se concerta un contrato de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra. Cuando las labores son de carácter eventual el contrato de trabajo puede concertarse de forma verbal, siempre que su realización se produzca por un período que no exceda de noventa (90) días.

SEXTO: La presente disposición entra en vigor a partir de los 30 días posteriores de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DESE CUENTA al Ministro de la Agricultura. COMUNÍQUESE al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios, Forestales y Tabacaleros, y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de octubre de 2021.Marta Elena Feitó Cabrera Ministra