Resolución 80/2021

Regulaciones para la comercialización minorista de productos considerados merma

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2021-06-04
Publicada en
Gaceta No. 75 Ordinaria de 2021 (2021-07-07)
Páginas
10–13
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La Resolución 80/2021 del Ministerio del Comercio Interior regula la comercialización minorista de productos considerados merma, como productos perecederos, equipos defectuosos, productos de segunda mano y procedentes de decomiso y abandono. La norma establece el tratamiento comercial para la venta de estos productos y garantiza la debida información y protección al consumidor. Es aplicable a personas naturales y jurídicas que realizan ventas minoristas en el Mercado Interno.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 80/2021

POR CUANTO: La Resolución Presidencial 4, de 10 de febrero de 2015, aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio del Comercio Interior, el cual, en su artículo 20,numerales 2, 3 y 5, establece como atribución de su titular, aprobar las normas, regulaciones yprocedimientos para las actividades de ventas de mercancías, servicios gastronómicos,servicios personales, técnicos y de uso domésticos y el servicios de alojamiento, así comoexigir por el abastecimiento, surtido y calidad de los productos y servicios que se ofertanen el mercado interno.

POR CUANTO: La Resolución 162 de 11 de diciembre de 2020, dictada por titular deeste Organismo, modifica y deroga artículos de la Resolución 54 de 30 de marzo de 2004,referentes al Procedimiento para la rebaja de precios a las mermas comercializables quese comercializan en la red de tiendas minoristas, cuando esta última normativa quedóderogada con anterioridad por la Resolución 105 de 5 de mayo de 2014.

POR CUANTO: Se hace necesario actualizar en correspondencia con las con-diciones actuales, el tratamiento comercial para los productos considerados merma co-mercializable, productos perecederos, equipos defectuosos, productos de segunda mano,procedentes de decomiso y abandono, y en consecuencia derogar la referida Resolu-ción 162 de 2020.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el inciso d)del

Artículo 145 de La Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar las siguientes:

REGULACIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN MINORISTA

DE PRODUCTOS O LOTES DE PRODUCTOS CONSIDERADOS MERMA

COMERCIALIZABLE, PRODUCTOS PERECEDEROS, EQUIPOSDEFECTUOSOS, PRODUCTOS DE SEGUNDA MANOY PROCEDENTES DE DECOMISO Y ABANDONO

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objetivo, establecer el tratamiento co-mercial para la venta de productos considerados merma comercializable, productos pe-recederos, equipos defectuosos, productos de segunda mano y productos procedentes deldecomiso y abandono, que se comercializan en la red de establecimientos minoristas en el Mercado Interno, de forma que se garantice una efectiva comercialización de los mismos,así como la debida información y protección al consumidor.

Artículo 2. Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación para las personasnaturales y jurídicas que realizan ventas minoristas en el Mercado Interno.

Artículo 3. Para la mejor comprensión de lo que por la presente se dispone, se precisanlos términos y definiciones, en correspondencia con el Anexo ÚNICO, que se adjunta a lapresente formando parte integrante de la misma.

Artículo 4. Las entidades que realizan ventas minoristas en el Mercado Interno, anali-zan las causas que generan mermas y productos perecederos y adoptan las medidas parasu reducción, a fin de evitar afectaciones económicas y mal servicio a la población.

Artículo 5. Los daños visibles o por vicios ocultos que se detecten durante la recepciónen los almacenes mayoristas o minoristas y los vicios ocultos durante la venta, constitu-yen merma de origen y se reclaman a los proveedores o comercializadores, acorde a lostérminos pactados en los contratos.

Artículo 6.1. Para la comercialización de los productos considerados merma comer-cializable, equipos eléctricos y electrodomésticos defectuosos, producto perecedero, pro-ductos de segunda mano y productos procedentes del decomiso y abandono, se realizanactividades promocionales como ferias, sábados comerciales, pasarelas, redistribuciónde mercancía entre entidades y venta a otras, así como rebajas de precios en correspon-dencia con lo establecido en la legislación vigente que regula esta materia, de forma quepermita su venta con la menor afectación económica posible, en un período previo a suvencimiento o mayor deterioro.

2. Se pueden realizar varias rebajas de precios y de no lograrse su total liquidación, serealiza la entrega a materias primas o su destrucción.

3. En la comercialización de equipos eléctricos y electrodomésticos defectuosos, pro-ductos perecederos, de segunda mano, procedentes de decomiso y abandono, la rebaja deprecios es obligatoria.

Artículo 7. Para los productos perecederos, en la aplicación de rebajas de precios setiene en cuenta las coberturas de inventarios, de manera que se agoten antes del venci-miento; en ningún caso se venden productos vencidos, ni se utilizan para la prestación deservicios.

Artículo 8. Los productos objeto de rebaja de precio poseen el nuevo precio de venta y seseñala el por ciento de la rebaja que se aplica; si el producto tiene la etiqueta con el precioanterior, se tacha este y se refleja el nuevo precio.

Artículo 9. Para la comercialización de productos rebajados de precios, se destinanestablecimientos minoristas de venta de liquidación o áreas específicas dentro de estos,hasta su liquidación.

Artículo 10. En los establecimientos o áreas donde se realiza la comercialización, segarantiza la debida información al cliente, que incluye la causa de la rebaja de precios, pormerma comercializable, producto perecedero próximo a su fecha de vencimiento, equiposcon defectos y productos de segunda mano.

Artículo 11. Los equipos eléctricos, electrodomésticos y otros productos de segun-da mano, con funcionamiento mecánico clasificados como merma comercializable, porpresentar daños estéticos o con faltante de accesorios que no afecten su funcionamiento,se aplica la garantía comercial, en correspondencia con lo establecido en la legislaciónvigente.

Artículo 12.1. En dependencia del defecto de los equipos, la entidad tiene la facultad deotorgar a estos la garantía comercial o prescindir de ella, debiendo dar un tratamientode precios que se corresponda con el mismo.

2. En el acto de comercialización de los equipos defectuosos, se informa a los clienteslos defectos del equipo, lo cual se consigna en el Certificado de Propiedad.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Los jefes de las organizaciones de dirección empresarial y empresas de Comercio, según corresponda, emiten las normas complementarias que consideren, parala implementación de las presentes regulaciones.

SEGUNDA: Las direcciones de Mercadotecnia e Inspección Estatal del Comercio,de conjunto con las direcciones generales que atienden las actividades rectoras, todas deeste Organismo y las direcciones estatales de Comercio y de Comercio de Artemisa, Ma-yabeque y del municipio especial Isla de la Juventud, quedan encargados del control delcumplimiento de lo que por la presente se establece.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se deroga la Resolución 162, de 11 de diciembre de 2020, emitida por latitular de este Organismo.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de-partamento de este Organismo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de junio de 2021.

Betsy Díaz Velázquez

Ministra

ANEXO ÚNICO

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Los siguientes términos se usan en la presente disposición jurídica, con el significadoque se especifica a continuación:

a) Merma comercializable: productos que durante su comercialización sufren daños, ose les detectan defectos de origen que disminuyen el valor original de los mismos,pero conservan el valor de uso para los que fueron producidos. Incluye electrodo-mésticos con falta de accesorios o daños estéticos que no afectan su funcionamiento.

En el caso de los alimentos y bebidas, se trata de los productos que presentan dañosen los envases como abolladuras, oxidación exterior, etiquetas, productos partidosen alto grado dentro de envases sellados, no incluye los productos que presentencambios en las características organolépticas. Para su venta, los productos que pre-sentan daños en los envases, cuentan con el certificado de apto para el consumohumano, emitido por entidad competente del Ministerio de Salud Pública. Los pro-ductos que han perdido la etiqueta, no se comercializan, ni se rebajan, se tramitancomo un insumo u otro destino;

b) equipos eléctricos y electrodomésticos defectuosos: los que durante el proceso decomercialización muestran defectos de funcionamiento;

c) producto perecedero: producto que pierde su aptitud para el consumo humano enun determinado intervalo de tiempo, a partir de su obtención y aquellos que tienendefinida una fecha de vencimiento para su consumo.

De igual forma se considera producto perecedero por riesgo de descomposición:producto que pierde su aptitud para el consumo humano por pérdida de las condi-ciones de conservación;

d) productos de segunda mano: productos o artículos que han sido utilizados, como:equipos de uso que fueron cambiados a los clientes durante la garantía comercial yconservan algún valor de uso como partes y piezas. Incluye los equipos que no sonrecogidos en los talleres después de los noventa (90) días de su reparación y pasanal comercio minorista. Bajo esta definición no se incluye la comercialización deropas recicladas de importación, las cuales tienen un procedimiento específico parasu comercialización; y

e) decomiso y abandono: productos provenientes del decomiso policial o abandono enaduanas, puertos, aeropuertos, con destino a la venta minorista.