Resolución 80/2022
La Resolución 80/2022 del Banco Central de Cuba regula la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por personas jurídicas. Esta norma actualiza las disposiciones anteriores y establece requisitos y autorizaciones para estas operaciones.
- La importación de metales preciosos y piedras preciosas es libre si se cumple con el objeto social autorizado y los requisitos aduaneros (Artículo 3).
- La exportación requiere autorización previa de la Dirección de Emisión y Valores del Banco Central de Cuba (Artículo 4).
- Se consideran metales preciosos: oro y plata en forma bruta, semilabrada y en polvo (Artículo 2).
- Se consideran piedras preciosas: diamante, zafiro, rubí y esmeralda en forma bruta, tallada y sin engarzar (Artículo 2).
- Las personas jurídicas que infrinjan la Resolución serán objeto de decomiso y posible responsabilidad penal (Artículo 6).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 80/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 361, “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiem-bre de 2018, en su
Artículo 12, numeral 9 establece que el Banco Central de Cuba autorizala exportación de oro, plata y piedras preciosas.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las normas establecidas en la Resolu-ción 28, “Normas sobre la importación y exportación de metales preciosos y piedraspreciosas por personas jurídicas”, de 6 de junio de 2002, a partir de lo dispuesto en el Decreto-Ley 361 antes referido.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361, “Del Banco Central de Cuba”, de 14 deseptiembre de 2018,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar las siguientes:
NORMAS SOBRE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE METALESPRECIOSOS Y PIEDRAS PRECIOSAS POR PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 1. Esta disposición jurídica tiene como objeto regular la importación y expor-tación de metales preciosos y piedras preciosas por parte de personas jurídicas cubanas oextranjeras.
Artículo 2. A los efectos de esta Resolución se consideran:
Metales preciosos: el oro y la plata, en forma bruta, semilabrada y en polvo.
Piedras preciosas: el diamante, el zafiro, el rubí y la esmeralda, en forma bruta, tallada ysin engarzar.
Artículo 3. La importación de metales preciosos y piedras preciosas por personas jurí-dicas, en las formas antes descritas, es libre, siempre que su destino se corresponda con elobjeto social autorizado y se cumplan los requisitos y formalidades aduaneras, sin perjui-cio de las demás autorizaciones que correspondan, según lo establecido en la legislaciónvigente.
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Artículo 4. La exportación de metales preciosos y piedras preciosas, en las formasconsignadas en el
Artículo 2, por personas jurídicas desde el territorio nacional de la Re-pública de Cuba requiere autorización previa de la Dirección de Emisión y Valores del Banco Central de Cuba, sin perjuicio de cualquier otra autorización ya sea de caráctercomercial, patrimonial u otra, según lo establecido en la legislación vigente; así como elcumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras.
Artículo 5. La importación y exportación de piezas desmonetizadas y de especímenesnacionales o extranjeros con carácter numismático, están sometidas a las regulacionesespecíficas dictadas al efecto.
Artículo 6. Las personas jurídicas que infrinjan lo dispuesto en la presente Resoluciónserán objeto de la sanción de decomiso por la Aduana General de la República, sin perjui-cio de la responsabilidad penal que les sea exigible.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Director General de Operaciones y Sistemas de Pagos del Banco Cen-tral de Cuba dicta los procedimientos e instrucciones complementarias a esta Resolución,dentro de los noventa días hábiles siguientes a su firma.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a lafecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
TERCERA: Se deroga la Resolución 28, “Normas sobre la importación y exportación demetales preciosos y piedras preciosas por personas jurídicas”, del Ministro Presidentedel Banco Central de Cuba, de 6 de junio de 2002.
COMUNÍQUESE al Jefe de la Aduana General de la República; al Director de Patri-monio del Ministerio de Cultura; a los jefes de organismos de la Administración Centraldel Estado; al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente, al Audi-tor, a los directores generales, al Director de Emisión y Valores, todos del Banco Centralde Cuba y a los presidentes de bancos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil veintidós.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente
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