Resolución 80/2022
La Resolución 80/2022 del Ministerio de Comunicaciones regula los límites de valores máximos permitidos de potencia de las emisiones no esenciales procedentes de los equipos radioeléctricos. Esta norma actualiza la Resolución 162 de 2002 y se emite en virtud del Decreto-Ley 35 de 2021, que otorga al Ministerio de Comunicaciones la función de planificar, regular y controlar el uso del espectro radioeléctrico.
- La emisión no esencial se considera como la emisión en una o varias frecuencias fuera de la anchura de banda necesaria.
- Se establecen límites de potencia para emisiones no esenciales en términos de potencia en la cresta de la envolvente o potencia media suministrada.
- Los límites se aplican en frecuencias separadas de la frecuencia central de la emisión por el 250% de la anchura de banda necesaria.
- Se definen anchuras de banda de referencia para medir emisiones no esenciales: 1 kHz (9-150 kHz), 10 kHz (150 kHz-30 MHz), 100 kHz (30 MHz-1 GHz) y 1 MHz (por encima de 1 GHz).
- La Dirección General de Comunicaciones determina las anchuras de bandas de referencia para servicios según el Anexo Único.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 80/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías dela Información y la Comunicación y el Uso del Espectro Radioeléctrico”, de 13 de abrilde 2021, establece en su
Artículo 6, inciso j), que el Ministerio de Comunicaciones comoorganismo rector en el marco del sector de las telecomunicaciones/TIC, y del uso delespectro radioeléctrico ejerce las funciones específicas aprobadas en cuanto a planificar,regular y controlar el uso del espectro radioeléctrico, atribuir y asignar bandas de frecuen-cias, frecuencias o canales radioeléctricos.
POR CUANTO: La Resolución 162, de 31 de diciembre de 2002, del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, establece los Límites de Valores Máximos Permitidosde Potencia de las Emisiones No Esenciales procedentes de los Equipos Radioeléctricosy en su Anexo 3 se encuentran los límites de valores aplicables hasta el 1 ro. de enero delaño 2012, para los equipos instalados antes del 1 ro. de enero de 2003 lo cual no se ajustaal nuevo entorno regulatorio aprobado, por lo que resulta necesario actualizar la mencio-nada Resolución y disponer su consecuente derogación.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 145, inciso d),de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Los límites de valores máximos permitidos de Potencia de las Emisiones No Esenciales procedentes de los Equipos Radioeléctricos que pueden ser operados porpersonas naturales y jurídicas, se establecen en el Anexo Único de la presente Resolución.
SEGUNDO: La emisión en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura debanda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin afectar la transmisión de la informaciónse considera Emisiones No Esenciales, en las formas siguientes:
1. Las emisiones armónicas, que ocurren en frecuencias múltiplos enteros de la emi-sión de frecuencia central.
2. Las emisiones parásitas, producidas accidentalmente en frecuencias que son a lavez independientes de la frecuencia portadora o característica de una emisión y delas frecuencias de las oscilaciones que resultan de la generación de la frecuenciaportadora o característica.
3. Las emisiones producto de intermodulación que ocurren entre las oscilaciones enlas frecuencias portadoras, características o armónicas de una emisión y las oscila-ciones resultantes de la generación de las frecuencias portadoras o características;o entre las oscilaciones de igual naturaleza que la misma emisión, de una o variasemisiones procedentes del mismo sistema transmisor y las de otros transmisores osistemas transmisores.
4. Las emisiones producto de la conversión de frecuencia, entre las frecuencias o múl-tiplos enteros de estas, de las oscilaciones generadas para producir la frecuencia por-tadora o característica de una emisión donde se excluyen las emisiones armónicas.
TERCERO: Para una clase de emisión dada, Anchura de Banda Necesaria se deno-mina a la anchura de la banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar latransmisión de la información a la velocidad y con la calidad requerida en condicionesespecificadas.
CUARTO: Anchura de banda de referencia se denomina a una anchura de banda en laque se especifican los niveles de las emisiones en el dominio no esencial.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: La Dirección General de Comunicaciones queda encargada de determinar lasanchuras de bandas de referencia de los servicios según se relacionan en el Anexo Únicode la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctricoqueda encargada de controlar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución.
SEGUNDA: Derogar la Resolución 162, de 31 de diciembre de 2002, del Ministro dela Informática y las Comunicaciones.
COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director General de Comunicaciones, al Di-rector de Regulaciones, al Presidente del Grupo Empresarial de la Informática y las Comu-nicaciones y al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de diciembre de 2022.
Mayra Arevich Marín
Ministra
ANEXO ÚNICO
LÍMITES DE VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS DE POTENCIADE LAS EMISIONES NO ESENCIALES PROCEDENTESDE LOS EQUIPOS RADIOELÉCTRICOS
Determinación del dominio no esencial de las emisiones de un transmisor
En la Figura 1 se muestra la diferenciación entre la banda necesaria para la transmisión ylas emisiones no deseadas entre las que se encuentran las emisiones del dominio no esencial
Aplicación de los límites
1. Los límites de las emisiones no esenciales se expresan en términos de la potenciaen la cresta de la envolvente o en términos de la potencia media suministrada por eltransmisor a la línea de alimentación de antena en las frecuencias de la emisión noesencial considerada, en una anchura de banda de referencia definida, que dependede la naturaleza del servicio de radiocomunicaciones en que funciona el transmisor.
2. Los límites de las emisiones no esenciales se aplican en frecuencias por encima odebajo de la frecuencia de transmisión fundamental, y separadas de la frecuenciacentral de la emisión por el 250 % de la anchura de banda necesaria como se esta-blece en el Anexo 1 del apéndice 3 del Reglamento de Radiocomunicaciones de laUIT; no obstante, esta separación de frecuencias puede depender del tipo de modu-lación utilizado, de la máxima velocidad binaria en el caso de modulación digital,del tipo de transmisor, así como de los factores de coordinación de frecuencia y enel caso de algún sistema digital o de banda ancha, puede ser necesario que la sepa-ración de frecuencias difiera del factor ± 250 %.
3. En los transmisores/transpondedores multicanal o multiportadora, donde se transmi-ten simultáneamente varias portadoras desde un amplificador de salida final o unaantena activa, se considera que la frecuencia central de la emisión es el centro de laanchura de banda de -3 dB del transmisor o el transpondedor, por lo que se toma comoanchura de banda necesaria la anchura de banda del transmisor o transpondedor.
4. Para determinar la zona del espectro donde se aplican los límites de emisiones noesenciales de los transmisores que utilizan amplificadores para transmitir esencial-mente una señal no modulada o una señal con una anchura de banda muy pequeña, laanchura de banda del amplificador se entiende como la anchura de banda necesaria.
5. La gama de frecuencias de la medición de emisiones no esenciales se extiende de 9 k Hz a 110 GHz o el segundo armónico si fuera superior; no obstante, para efec-tuar mediciones prácticas se miden las emisiones no esenciales hasta el quintoarmónico de la frecuencia fundamental, siempre que esta no rebase 26 GHz.
a) Para los sistemas que posean una frecuencia fundamental por encima de 13 GHz,se miden las emisiones no esenciales solo hasta el segundo armónico;
b) los sistemas que utilizan una sección de guía de ondas como conector de antenano requieren las mediciones de emisiones no esenciales por debajo de la frecuen-cia de corte del guía de ondas.
6. Las emisiones no esenciales procedentes de elementos de la instalación distintos delsistema de antena que componen la antena y línea de transmisión, no deben produ-cir un efecto mayor que el que se produciría si dicho sistema irradiante se alimenta-se con la potencia máxima permitida en la frecuencia de la emisión no esencial.
7. Los límites de emisiones no esenciales para el equipo combinado de radio-comunicaciones y tecnología de la información son los indicados para los transmi-sores de radiocomunicaciones.
8. Los límites deben mejorar la explotación de los servicios de radiocomunicacionesen todas las bandas.
9. Los niveles de emisiones no esenciales se especifican en las siguientes anchuras debanda de referencia:
- 1 k Hz entre 9 y 150 k Hz.
- 10 k Hz entre 150 k Hz y 30 MHz.
- 100 k Hz entre 30 MHz y 1 GHz.
- 1 MHz por encima de 1 GHz.
10. Especialmente, la anchura de banda de referencia de las emisiones no esenciales detodos los servicios espaciales debe ser 4 k Hz.
11.1. Las anchuras de banda de referencia requeridas para la medición adecuada de lasemisiones no esenciales de radar se calculan para cada sistema de radar en particu-lar, para los tres tipos generales de radares con modulación por impulsos utilizadospara radionavegación, radiolocalización, adquisición de datos, seguimiento y otrasfunciones de radiodeterminación, aplicados a los tipos de radares y valores de laanchura de banda de referencia siguientes:
a) Radares sin codificación por impulsos de frecuencia fija: 1/longitud del impulsodel radar en segundos, si la longitud del impulso del radar es 1 μs, la anchura debanda de referencia es 1/1μs = 1 MHz);
b) radares de impulsos codificados en fase de frecuencia fija: 1/longitud del segmen-to codificado en fase en segundos, si el segmento codificado en fase es de 2 μs delongitud, la anchura de banda de referencia es 1/2 μs = 500 k Hz;
c) radares de barrido de frecuencia, conocido como MF o de chirrido: la raíz cuadra-da de la cantidad obtenida de dividir la anchura de banda del impulso moduladoen Hz, por la longitud del impulso en segundos, si la gama de frecuencias es de 1250-1280 MHz o sea 30 MHz durante el impulso de 10 μs, la anchura de bandade referencia es (30 MHz/10 μs)1/2 = 1,73 MHz.
2. La Dirección General de Comunicaciones se encarga de efectuar el estudio casuís-tico correspondiente para determinar las anchuras de bandas de referencia y valoresde cualquier otro tipo de radar no relacionado anteriormente.
Límites de las emisiones no esenciales para transmisores
El Cuadro 1 indica los valores de la atenuación para calcular los niveles máximos per-mitidos de las emisiones no esenciales, en términos de potencia, de todo componente noesencial suministrado por un transmisor a la línea de transmisión de antena.
Ninguna emisión no esencial procedente de elementos de la instalación distintos de laantena y de su línea de transmisión debe producir un efecto mayor que el que se producesi dicho sistema irradiante se alimentase con la potencia máxima permitida en la frecuen-cia de la emisión no esencial.
Cuadro 1
Valores de atenuación que se emplean para calcular los niveles
de potencia máximos permitidos de emisiones no esenciales en los equiposde radiocomunicaciones
Cuadro 2
Niveles absolutos de emisiones no esenciales correspondientes a los valoresde atenuación especificados en el Cuadro 1
Donde:
P: potencia media en Watt en la línea de transmisión de la antena; cuando se utilizatransmisión en ráfagas, la potencia media P y la potencia media de cualquier emisión noesencial se miden con el uso del promedio de potencia con respecto a la duración de laráfaga.
PEP: potencia en la cresta de la envolvente en Watt en la línea de transmisión de laantena.
d Bc: decibeles relativos a la potencia de la portadora sin modular de la emisión; en loscasos en que no haya portadora, como por ejemplo en algunos esquemas de modulacióndigital en los que la portadora no es accesible a los fines de medición, el nivel de referen-cia equivalente a d Bc son decibeles relativos a la potencia media P.
NOTAS DE LOS CUADROS 1 y 2
(1) En algunos casos de modulación digital, que incluye la radiodifusión digital, siste-mas de banda ancha, modulación por impulsos y transmisores de alta potencia debanda estrecha para todas las categorías de servicio, pueden existir dificultades encumplir los límites cercanos a +/- 250% de la anchura de banda necesaria; lo cuales determinado por la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Co-municaciones.
(2) Cuando no es práctico acceder a la transición entre el transmisor y la línea de trans-misión de la antena, se puede utilizar el método de la p.i.r.e.
(3) Los límites de las emisiones no esenciales, para todos los servicios espaciales estánestablecidos en una anchura de banda de referencia de 4 k Hz.
(4) Las estaciones espaciales del servicio de investigación espacial que se pretende ex-plotar en el espacio lejano, es decir, en el espacio situado a una distancia de la tierraigual o superior a 2×106 km, están exentas de cumplir los límites de emisiones enel dominio no esencial.
(5) La atenuación en dB, de las emisiones en el dominio no esencial de los sistemas deradiodeterminación se determina para los niveles radiados de emisión, y no en lalínea de alimentación de la antena; los métodos de medición de los niveles radiadosde las emisiones en el dominio no esencial de los sistemas de radar deben basarseen la versión más reciente de la Recomendación UIT-RM.1177.
(6) Para transmisiones de televisión analógicas, el nivel de potencia medio se definecon una modulación de la señal de video especificada; esta señal de video se debedeterminar de modo tal que se suministre el máximo nivel de potencia media a lalínea de transmisión de la antena, como puede ser el nivel de supresión de la señalde video para señales de televisión moduladas negativamente.
(7) Todas las clases de emisión que utilizan banda lateral única se incluyen en la cate-goría BLU.
(8) Las estaciones terrenas del servicio de aficionados por satélite que funcionan pordebajo de 30 MHz están en la categoría “Servicios de aficionados que funcionan pordebajo de 30 MHz (incluidos los que emplean BLU)”.
(9) Dispositivos radioeléctricos que tengan una potencia de salida máxima inferior a 100 mW y están destinadas a comunicaciones de corto alcance o fines de control.