Resolución 80/2024
La Resolución 80/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación de la mina La Macagua-III, ubicada en Villa Clara, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara. La prórroga tiene un plazo de 25 años, hasta el 25 de noviembre de 2049.
- La concesión se otorga para explotar el mineral arena, con destino a la construcción.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de Villa Clara.
- Debe cumplir con el Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes (Resolución 93/2023).
- Está obligado a implementar medidas de protección física y prevención de incendios.
- Debe informar a la Región Militar de Villa Clara sobre el cronograma de ejecución de los trabajos.
- Debe pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221/2023.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 80/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 131, de 25 de noviembre de 2019, del ministro de Energía y Minas, se otorga a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara la concesión de explotación en el área denominada La Macagua-III, ubicada en el municipio de Manicaragua, de la provincia de Villa Clara, con el objetivo de explotar el mineral arena, por un término de cinco (5) años, para su uso en la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara ha solicitadoa la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado y descritoen el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha consideradoconveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 25 de noviembre de 2049 la concesión de explotación denominada La Macagua-III, ubicada en el municipio de Manicaragua, de la provincia de Villa Clara, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Villa Clara, antesde continuar los trabajos, según se dispone la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, e incluir las medidas de rehabilitación del área. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y medios técnicos, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior, así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades. 4. Informar a la Región Militar de la provincia de Villa Clara el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 5. Cumplir con el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento, el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021.
. Realizar las excavaciones teniendo en cuenta la profundidad y nivel hidrodinámico de las aguas subterráneas a partir de la consulta previa con la autoridad hídrica de la provincia de Villa Clara. 7. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 131, de 25 de noviembre de 2019, del ministro de Energía y Minas, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de julio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro