Resolución 198/2006

Modificación de la exención del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2006-07-19
Publicada en
Gaceta No. 70 Ordinaria de 2006 (2006-09-13)
Páginas
5
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La Resolución No. 198/2006 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica la exención del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Esta norma regula quiénes están exentos de pagar este impuesto y modifica la Resolución No. 240 de 2002. La Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, emite esta resolución.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 198/2006

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POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título II, “De los Impuestos”, Capítulo X “Del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo”,

Artículo 45, un impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo asalariada, que pagarán todas aquellas personas naturales y jurídicas o extranjeras, que utilicen ésta.

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POR CUANTO: La Resolución No. 240, de fecha 21 de mayo de 2002, que establece las regulaciones relativas al impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, exime de su pago, entre otras, a las unidades presupuestadas, exención ésta que la experiencia adquirida en la aplicación de este Impuesto aconseja revisar y, en consecuencia, modificar la mencionada Resolución.

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POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Dejar sin efecto la exención en el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo concedida a las unidades presupuestadas en virtud de la Resolución No. 240, de fecha 21 de mayo de 2002.

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SEGUNDO: Modificar el Apartado Noveno de la Resolución No. 240, de fecha 21 de mayo de 2002, que quedará redactado como sigue:

“Noveno: Están exentas del pago de este impuesto:

- a) Los agentes diplomáticos y funcionarios consulares extranjeros por los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones que paguen a sus trabajadores.

- b) Las cooperativas de créditos y servicios, por el personal que contraten para laborar directamente en la producción agropecuaria, silvícola o forestal de éstas o de terceros.

- c) Las empresas estatales agropecuarias, silvícolas y forestales, por los trabajadores que laboren directamente en la producción agropecuaria, silvícola o forestal.”

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TERCERO: Esta Resolución se aplica a las obligaciones de pago exigibles a partir del día primero de enero del año fiscal 2007.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de julio de 2006.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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