Resolución 81

Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2006-03-08
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2006 (2006-07-19)
Páginas
15–17
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El Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo regula el servicio de practicaje en el puerto de Palo Alto y zona marítima de aguas interiores y territoriales. Es emitido por el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

RESOLUCION NUMERO 81/06

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POR CUANTO: De conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, del 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo No. 2832 de fecha 25 de noviembre de 1994, el cual en su Apartado Segundo establece que el Ministerio del Transporte es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno, en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares o conexos y la navegación civil marítima.

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POR CUANTO: Resulta procedente que se dicte una disposición que establezca las normas reglamentarias ajustadas a los requerimientos actuales de organización y control del servicio de practicaje en el puerto de Palo Alto.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo año, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre las que se encuentra, de acuerdo con lo consignado en su numeral 4 “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 19 de junio del año 2003, se designó al que resuelve en el cargo de Ministro.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO

DE PRACTICAJE MARITIMO

DE LA JURISDICION DE LA ESTACION

DE PRACTICOS DE JUCARO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-El presente Reglamento se denomina “REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE PRACTI- CAJE MARITIMO DE LA JURISDICCION DE LA ESTACION DE PRACTICOS DE JUCARO”.

ARTICULO 2.-El presente Reglamento tiene por objeto establecer, con carácter particular, las reglas del servicio de practicaje marítimo, en función de la seguridad de la navegación, la preservación de la vida humana y los bienes en el

mar, la protección del medio marino, así como facilitar la fluidez del tráfico marítimo, en el puerto de Palo Alto y la zona marítima de aguas interiores y territoriales, comprendida entre los meridianos 0 78º 05.0’ Oeste y 0 79º 45.0’ Oeste.

ARTICULO 3.-El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para el Práctico actuante y demás personas naturales y jurídicas que laboran en función del servicio de practicaje en la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Júcaro y la zona marítima enmarcada en su territorio y para las dotaciones de los buques que reciben el servicio.

ARTICULO 4.-Corresponde a los Prácticos pertenecientes a la Estación de Prácticos de Júcaro, operar y mantener el servicio de practicaje en el puerto de Palo Alto y en la zona marítima comprendida en su jurisdicción.

Asimismo les corresponde presentar, para ser revisados y avalados por el Distrito de Seguridad Marítima de Centro Este, aquellos aspectos que se estimen pertinentes incluir o modificar del presente Reglamento.

CAPITULO II

DEL PRACTICAJE MARITIMO

ARTICULO 5.-El servicio de practicaje se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento General para el Servicio de Practicaje de la República de Cuba y lo dispuesto en el presente Reglamento donde se establecen las especificaciones para el practicaje en la zona marítima comprendida en la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Júcaro.

ARTICULO 6.-El servicio de practicaje tiene carácter obligatorio para todos los buques y embarcaciones nacionales y extranjeros, cuando transporten mercancías peligrosas, así definidas en el Código Internacional IMDG y en las regulaciones nacionales.

ARTICULO 7.-Se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior los buques o embarcaciones nacionales pertenecientes a la MGR y al MININT.

ARTICULO 8.-El servicio de practicaje en la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Júcaro se realiza en cualquier horario excepto las maniobras de atraques y desatraques y salidas por el Canal Dragado que se realizan en horario diurno para los buques de eslora superior a 110 metros.

ARTICULO 9.-El Práctico de turno se mantiene a la escucha por el Canal 16, frecuencia 156.800 y realiza las comunicaciones para la prestación del servicio de practicaje y demás operaciones por Canal 13, frecuencia 156.650, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

ARTICULO 10.-Posición geográfica donde el Práctico embarca y desembarca en las entradas o salidas del puerto de Palo Alto:

- a) Entrada por el canal de Bretón, en posición Latitud 21º 07.6’ Norte y Longitud 079º 31,3’ Oeste, comprobada por marcación verdadera de 090º y distancia de 4 millas a cayo Bretón.

- b) Entrada por el canal de Tunas de Zaza, embarca en Latitud 21º 30,8’ Norte y Longitud 079º 42,4’ Oeste, comprobada por marcación verdadera 0,74º y distancia de 1 milla a la boya No. 2. Cuando las condiciones del tiempo no permitan al Práctico embarcar al buque, se comunicará con el Capitán para orientarlo hasta donde se puede aproximar para embarcar, de lo contrario le informará que tiene que esperar hasta que dichas condiciones lo permitan.

- c) Salida por el canal de Bretón, el Práctico desembarca cuando el buque tenga por el través de babor la boya No. 2. Cuando las condiciones del tiempo no permitan desembarcar en esa posición, desembarcará en el propio canal donde sea factible y el buque este claro de peligros; si es aconsejable, fondeará en la poza de la Vela hasta que dichas condiciones mejoren.

- d) Salidas por el canal de Tunas de Zaza, el Práctico transbordará cuando el buque tenga por el través de babor la boya No. 2 de dicho canal. ARTICULO 11.-Las señales marítimas de ayuda a la navegación imprescindibles para el pilotaje y las maniobras seguras en el puerto de Palo Alto son:

- a) Faro de cayo Bretón.

- b) Boya No. 2 del canal de Bretón.

- c) Boya No. 3 del canal de Bretón.

- d) Boya No. 4 del canal de Bretón.

- e) Baliza No. 6 de bajo Lobo.

- f) Baliza No. 8 del canal de Manatí.

- g) Boya No. 9 del canal de Manatí.

- h) Boya No. 12 del canal de Manatí.

- i) Boya Pasabanao.

- j) Baliza bajo Las Charcas.

- k) En el canal de Palo Alto, las Boyas No. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, además las balizas No. 13, 14, 15 y 16.

- l) Faro Cayo Blanco de Zaza.

- m) Boyas No. 2, 4 y 5 del canal de Tunas de Zaza. ARTICULO 12.-Los parámetros máximos permisibles para los buques, las condiciones hidrometeorológicas, las medidas de seguridad marítima y de protección del medio marino y la cantidad y potencia de remolcadores, para el pilotaje y las maniobras en el puertos de Palo Alto, están establecidos el Libro de Calados.

ARTICULO 13.-Tendrán prioridad en el servicio de practicaje para la entrada a puerto los buques que tengan situación de emergencia, y para las salidas tendrán prioridad los buques que vayan a prestar auxilio o estén en función de la búsqueda o salvamento marítimo.

En el interior del puerto, sólo podrá maniobrar un solo buque. Otras prioridades las coordinará el Práctico Mayor con la Autoridad del puerto.

En el canal de acceso al puerto no está permitido darse cruce o alcance.

ARTICULO 14.-El agente consignatario comunicará al práctico de turno el ETA del buque con 12 horas de antelación a la llegada al punto de embarque del práctico al puerto.

- a) La solicitud del servicio para las maniobras en puerto o para las salidas, será confirmada con 2 horas de anticipa-

- ción. De no realizarse la confirmación se sobreentiende que la solicitud ha sido cancelada.

- b) Excepcionalmente el servicio podrá ser solicitado hasta con 8 horas de antelación, pero sin quedar incluido dentro de las prioridades fijadas en el plan de maniobras de la Estación. ARTICULO 15.-Cuando el buque no tenga agente consignatario, realizará la solicitud del servicio directamente a la Estación, con la previa autorización de la Capitanía del puerto y el cobro del servicio se hará en efectivo, en la moneda circulante en la República de Cuba, de acuerdo a la legislación vigente.

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SEGUNDO: La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima será la encargada de aprobar la Geografía Marítima y el Pilotaje correspondiente a la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Júcaro, previa revisión de la Dirección de la Empresa Prácticos de Cuba, así como las modificaciones que a dichos documentos se propongan.

- El Distrito de Seguridad Marítima de Centro Este mantendrá estrechas relaciones de trabajo con la Estación de Prácticos de Júcaro y a través de Ordenos establecerá las modificaciones convenientes a las regulaciones de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación relacionadas con el servicio de practicaje en interés de incrementar la seguridad de la vida humana y los bienes en el mar y la protección del medio marino. La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima queda encargada de ratificar o derogar dichas regulaciones y de establecer otras complementarias referentes a los temas mencionados. La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima podrá determinar la suspensión temporal de la habilitación de cualquier Práctico, así como solicitar su destitución definitiva cuando haya tenido responsabilidad en la ocurrencia de accidentes o violaciones graves del presente Reglamento o del Pilotaje correspondiente.

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TERCERO:

- NOTIFIQUESE al Director de la Estación de Prácticos de Júcaro. COMUNIQUESE la presente a los Viceministros, al Inspector General del Transporte y Directores del Aparato Central del Ministerio que deban conocer de la misma, a la Empresa de Prácticos de Puertos de la República de Cuba, a todos los organismos de la Administración Central del Estado y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.

ARCHIVESE el original en la dirección jurídica del Ministerio del Transporte.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 8 días del mes de marzo de 2006.

Carlos Manuel Pazo Torrado

Ministro del Transporte

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