Resolución 81

Modificación de la norma del pollo frito

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2009-03-03
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2009 (2009-03-30)
Páginas
8
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 81 del Ministerio del Comercio Interior modifica la norma del pollo frito en establecimientos gastronómicos. El Ministerio del Comercio Interior es el organismo rector para establecer y controlar las normas de protección al consumidor y comercio interior en Cuba.

Texto íntegro

Acuerdo número 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y del Gobierno en cuanto al Comercio Interior Mayorista y Minorista de alimentos, otros bienes y de los servicios de consumo personal y comercial, además de ser el rector para establecer y controlar la aplicación de las normas que regulen la Protección al Consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.

-

POR CUANTO: La Resolución número 75/97 del Ministerio de Finanzas y Precios faculta al Ministerio del Comercio Interior a formar, fijar y modificar los precios minoristas y las tarifas a la población en moneda nacional de los productos adquiridos y servicios prestados mediante asignaciones financieras originadas para la adquisición o prestación de esos productos o servicios con destinos definidos por el Gobierno.

-

POR CUANTO: Por Resolución número 6 de fecha 10 de enero de 2008, dictada por quien resuelve, se dispuso el ordenamiento para la circulación de los productos huevos, pollo y cerveza clara por un solo canal de distribución mayorista y unifica los precios minoristas de comercialización en los establecimientos gastronómicos, y en su artículo 11 se estandariza la norma del pollo frito de 18.75 onzas (544 gramos) en crudo para 12 onzas (345 gramos).

-

POR CUANTO: Considerando las posibilidades reales de ofertar este producto en el marco del reordenamiento de la gastronomía, así como la experiencia acumulada y los análisis prácticos realizados se hace necesario disminuir el rango de la norma de cocción en el producto pollo frito, lo cual no afecta la norma a servir ni el precio de venta a la población que tiene actualmente el producto.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Modificar el

Artículo 11 de la Resolución número 6 de fecha 10 de enero de 2008, dictada por quien resuelve, el que quedará redactado de la forma siguiente:

ARTICULO 1.-Se estandariza para toda la gastronomía, la norma del pollo frito de 460 gramos en crudo para 345 gramos cocinado, fijando un precio único de 20.00 pesos moneda nacional la ración, que incluye 345 gramos de pollo frito y adicionalmente 58 gramos de guarnición. Excepcionalmente y cuando las características del servicio lo aconsejen se faculta al Director Provincial de Comercio mediante documento escrito para autorizar la oferta de pollo frito de 345 gramos sin la guarnición; de la referida autorización deberá enviar copia a la Dirección de Gastronomía de este Organismo.

-

SEGUNDO: Se ratifica la vigencia de la Resolución número 6 de fecha 10 de enero de 2008, con las modificaciones que por la presente se dispone.

COMUNIQUESE a los viceministros, a las directoras de Precios y de Gastronomía, ambas de este Organismo, a la Directora de la Empresa de Establecimientos Especiales de Servicios y a los directores provinciales de Comercio, la Gastronomía y los Servicios y al del municipio especial Isla de la Juventud.

DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios, a los presidentes de los consejos de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de La Juventud.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 3 días del mes de marzo de 2009.

Jacinto Angulo Pardo

Ministro del Comercio Interior

________________