Resolución 130

Sobre la fusión de empresas de seguridad y protección

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2010 (2010-04-08)
Páginas
18–19
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La Resolución No. 130 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la fusión de empresas de seguridad y protección. Esta norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

RESOLUCION Nº 130 de 2010

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POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

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POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 331, de fecha 23 de junio de 2000, del extinto Ministerio del Comercio Exterior, se dispuso la creación de la Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio del Comercio Exterior, en forma abreviada EMPROCEX.

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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 33, de fecha 23 de junio de 2003, del extinto Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica se dispuso la creación de la Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, en forma abreviada ASPIEC.

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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 78, de fecha 26 de febrero de 2010, del Ministerio de Economía y Planificación, fue autorizada la fusión de la Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio del Comercio Exterior, EMPROCEX y la Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, ASPIEC, dando como resultante la creación de la Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en forma abreviada, EMPROCEX, por lo que resulta procedente disponer la fusión de las mismas.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer la fusión de la Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio del Comercio Exterior, EMPROCEX y la Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, ASPIEC, y consecuentemente extinguir estas.

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SEGUNDO: Crear la Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en forma abreviada, EMPROCEX, como resultante de la fusión descrita en el Resuelvo anterior.

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TERCERO: La Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en forma abreviada, EMPROCEX, tendrá el objeto empresarial que a continuación se relaciona:

- 1. Prestar servicios de vigilancia, seguridad y protección a todas las instalaciones del sistema del Ministerio del Comercio y la Inversión Extranjera, en pesos cubanos.

- 2. Realizar estudios, asesorar y formular recomendaciones en materia de seguridad y protección, en pesos cubanos.

- 3. Brindar servicios de custodia y traslado de valores y efectivos al sistema del Ministerio del Comercio y la Inversión Extranjera, en pesos cubanos.

- 4. Brindar servicios de investigación de personas a las dependencias del sistema del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, que lo soliciten, previa firma de los contratos establecidos al efecto, en pesos cubanos.

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CUARTO: La Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en forma abreviada, EMPROCEX, tendrá como domicilio legal el que a continuación se relaciona.

- - — Infanta, Nº 16, municipio Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana.

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QUINTO: Los bienes, recursos, derechos y obligaciones de toda índole de la Empresa de Seguridad y Protección del

- - - Ministerio del Comercio Exterior, EMPROCEX y de la Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, ASPIEC, se transfieren a la Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en forma abreviada, EMPROCEX, la que se subroga en sus lugares y grados, a todos los efectos legales, según corresponda.

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SEXTO: En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en forma abreviada, EMPROCEX, actuará con independencia financiera del Estado cubano, quien no será responsable de las obligaciones económicas y financieras que contraiga la referida Empresa, la que a su vez, no será responsable de las obligaciones de este.

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SÉPTIMO: Derogar la Resolución Nº 331, de fecha 23 de junio de 2000, del extinto Ministerio del Comercio Exterior y la Resolución Nº 33, de fecha 23 de junio de 2003, del extinto Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

- - NOTIFIQUESE la presente Resolución al Director de la Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en forma abreviada, EMPROCEX, por conducto del Director de la Dirección de Organización y Sistemas. COMUNIQUESE al Ministro de Economía y Planificación, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los directores de empresas.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diez.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

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