Resolución 81
La Resolución No. 81 del Consejo de Ministros regula las condiciones excepcionales para que empresas extranjeras subcontratistas trabajen en Cuba. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros la emite en base a acuerdos anteriores y al Decreto de 2010. Estas regulaciones facilitan la inscripción y permisos para subcontratistas extranjeros.
- Autoriza a subcontratistas extranjeros de HQC y TECHNIP a trabajar en proyectos en Cuba
- Las empresas subcontratistas deben inscribirse en el Registro Mercantil y el Registro Nacional de Constructores
- Los trámites registrales y permisos deben ejecutarse en 10 días hábiles
- Las subcontratistas pueden importar materiales y equipos, y contratar trabajadores cubanos
- Pueden comprar bienes y servicios a entidades cubanas, y realizar contrataciones de servicios
- Las subcontratistas no pueden ceder las facultades concedidas a otras empresas
Texto íntegro
Resolución No. 66/2013
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 21 DE MARZO DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 16 Página 593 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 CONSEJO DE MINISTROS______El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA
POR CUANTO: Mediante los acuerdos No. 7167 y 7168 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 6 de enero de 2012, se autorizó a las empresas Huanqiu Contracting & Engineering Corp. (HQC) y TECHNIP Italy S.P.A. (TECHNIP), respectivamente, para que se establecieran en Cuba como empresas de capital totalmente extranjero alde 5 de septiembre de 1995, con el objetivo de ejecutar contratos de Ingeniería de detalle, gestión de suministros, construcción, montaje, así como arranque (IPCA) con la empresa mixta CUVENPETROL.
POR CUANTO: Para el cumplimiento del cronograma de ejecución de los contratos IPCA en el tiempo pactado, resulta necesario establecer regulaciones excepcionales para las empresas extranjeras que sean seleccionadas y contratadas como subcontratistas de HQC y TECHNIP para trabajar en Cuba.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con lo regulado enfecha 5 de septiembre de 1995 y en el artículo 30 del Decreto-fecha 16 de julio de 2010, adoptó con fecha 28 de febrero de 2013, el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Autorizar a las empresas extranjeras seleccionadas y contratadas por las empresas Huanqiu Contracting & Engineering Corp. (HQC)y TECHNIP Italy S.P.A. (TECHNIP) como subcontratistas para la ejecución de trabajos en los Proyectos de la Planta de Regasificación de Gas Natural Licuado (GNL) y expansión de la refinería Camilo Cienfuegos, que actúen por sí mismas en el territorio nacional, una vez que sea emitida la Notificación por CUVENPETROL, en la forma dispuesta en el Anexo No. 1 del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Las empresas extranjeras seleccionadas y contratadas como subcontratistas se inscribirán, con carácter excepcional, en el Registro Mercantil de la República de Cuba a cargo del Ministerio de Justicia y en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, del Ministerio de la Construcción, con la presentación de los documentos que se especifican en el Anexo No. 2 de este Acuerdo.
TERCERO: Los ministerios de la Construcción, del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, del Interior, así como la Aduana General de la República, Banco Central de Cuba y la Oficina Nacional de Administración Tributaria, garantizarán que todos los trámites registrales, permisos o autorizaciones que se definen en el Anexo No. 3 del presente Acuerdo, se ejecuten en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación en idioma español de las solicitudes correspondientes y siempre que ellas estén acompañadas de la Notificación que se establece en el Apartado Primero del presente Acuerdo.
CUARTO: La Sociedad Mercantil Consultores Asociados S.A., CONAS, establecerá una ventanilla única para facilitar la tramitación de los permisos y autorizaciones a que hace referencia el apartado anterior, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles luego de recibidos los documentos.
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QUINTO: Otorgar a las empresas extranjeras seleccionadas y contratadas como subcontratistas de HQC y TECHNIP las facultades siguientes: a) Importar de forma temporal y permanente materiales y equipos. b) Contratar trabajadores en Cuba con el objetivo de desarrollar su contrato (fuerza laboral indirecta), así como para cubrir las necesidades de ejecución de los trabajos (fuerza laboral directa), a través de las empresas empleadoras aprobadas para los proyectos GNL y expansión de la refinería Camilo Cienfuegos. c) Dirigir, organizar y coordinar su propia fuerza laboral indirecta y directa, así como el control de la calidad de los trabajos que ejecuten. d) Tramitar y recibir a través de la empresa cubana que se designe para ello, las aprobaciones de los permisos de trabajo para la fuerza laboral extranjera indirecta y directa que requieren. e) Comprar bienes de cualquier naturaleza a entidades cubanas. f) Realizar contratación de servicios a empresas cubanas, tales como telecomunicaciones; agua; alcantarillado; electricidad; arrendamiento de locales y de vehículos; asesoramiento; servicios de transporte, médicos, de rescate y salvamento; comunales; limpieza de los campamentos; contra incendio, seguridad y protección física; cafetería; alimentación; deportivos; de mantenimiento y reparación de equipos y vehículos; lavandería; recogida de basura; de inspección; entre otros. g) Realizar la contratación de la construcción con empresas cubanas para la elaboración de proyectos, diseños, dictámenes técnicos, certificaciones de obras, construcción, montaje, ampliación, reconstrucción, demolición, restauración, reparación o renovación que se necesite en la ejecución de edificaciones, estructuras e instalaciones de equipos y materiales de toda clase, obras de ingeniería marítimas, obras industriales y fluviales, excavaciones, dragados, decoración y acabado, mantenimiento constructivo y otras análogas. h) Tramitar los permisos y autorizaciones que le correspondan según el contrato firmado con el Contratista o Subcontratista Nominado, de acuerdo con la parte del trabajo para la que hayan sido seleccionados, ante las empresas, organizaciones y entidades cubanas pertinentes.
SEXTO: Las empresas extranjeras que HQC y TECHNIP seleccionen y contraten como subcontratistas no podrán ceder, otorgar o transmitir las facultades concedidas en este Acuerdo a ninguna de las empresas extranjeras que decidan contratar, las que una vez contratadas se encargarán de tramitar los permisos y registros necesarios para actuar en Cuba a través de las subcontratistas.
SÉPTIMO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de conjunto con los organismos de la Administración Central del Estado que correspondan, propondrá al Consejo de Ministros en un plazo de ciento ochenta (180) días con posterioridad a la emisión de este Acuerdo la Política de Importación de Servicios que servirá de base para la elaboración de sucesivos contratos similares a los suscritos por los subcontratistas a los que se refiere el presente Acuerdo. Y para publicar en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 28 días del mes de febrero de 2013.José Amado Ricardo GuerraANEXO No. 1 En ----------------, a los ---- días del mes --------- del año -----, dando cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros para su control administrativo No.---- de fecha --- del mes ---- del año ---- y finalizado el proceso licitatorio correspondiente que fue radicado al Expediente --------, del año -----, realizado para el Proyecto -------------, ubicado en ------, la Empresa Mixta de nacionalidad cubana CUVENPETROL:NOTIFICAQue la empresa denominada ------------------ de nacionalidad --------------, constituida bajo las leyes de ------------------, con domicilio social en ------------- y residencia en Cuba en -------------, constituida mediante --------------- de fecha ------ e inscripta en -------------- de ----- en fecha----, al tomo ---- y Folio -----, que opera sus cuentas en el exterior en la (s) institución (es) financiera (s) bancaria (s) de --------- denominada (s) -------------------- Código (s) SWIFT No.----------, ha resultado seleccionada en fecha ------ del mes ----- del año----- como SUBCONTRATISTA de la empresa denominada -------------------------, para la ejecución de trabajos de ---------------- (INCLUYE EL DETALLE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR QUE HAYAN SIDO CONTRATADOS A ESA ENTIDAD EXTRANJERA) en el Proyecto-----------------------------.
21 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 595 Firmó los contratos a ese efecto en fecha ----- del mes ---- del año -----, documentos que tuvo a la vista CUVENPETROL. Y para que así conste, a todos los efectos legales exclusivamente dentro del territorio nacional cubano, se emite la presente, con la autorización de los abajo firmantes. Gerente General Subgerente General CUVENPETROL CUVENPETROL Nombre y Apellidos: Nombre y Apellidos: Firma legalizada: Firma legalizada: Gerente del Proyecto Vicegerente de Proyecto Nombre y Apellidos: Nombre y Apellidos:ANEXO No. 2 Documentos que se requerirán para la inscripción de las empresas extranjeras subcontratistas de HQC y TECHNIP en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba: 1) NOTIFICACIÓN de la Empresa Mixta CUVEN- PETROL, informando que la empresa extranjera ha sido seleccionada y contratada por HQC y TECHNIP, según sea el caso, para los Proyectos de la Planta de Regasificación de Gas Natural Licuado y Expansión de la Refinería Camilo Cienfuegos. 2) Escrito firmado por el máximo jefe de la empresa extranjera subcontratista o el representante debidamente designado, solicitando los Servicios Técnicos y de Construcción, así como autorización para registrarse y poder ejercer como constructor, proyectista y consultor en la República de Cuba. 3) Poder otorgado a favor de la persona que actúa ante el Registro, autorizándole a actuar en nombre de la empresa extranjera. ANEXO No. 3 Trámites registrales, permisos o autorizaciones requeridas: Inscripción en el Registro de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Aprobación del MINCEX del nomenclador de importación y exportación. Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores de la Cámara de Comercio. Inscripción en el Registro Central de Aduanas. Autorización del Banco Central de Cuba para la apertura de Cuentas Bancarias. Aperturas de Cuentas Bancarias. Inscripción en el Registro de Contribuyentes. Obtención de los permisos de trabajo necesarios para la fuerza laboral extranjera indirecta y directa.MINISTERIOS______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN Nº 75 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la sociedad francesa BOUYGUES BATIMENT INTERNATIONAL, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Primero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la sociedad francesa BOUYGUES BATIMENT INTERNATIONAL, S.A.
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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la sociedad francesa BOUYGUES BATIMENT INTERNATIONAL, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades de preparación y atención de ofertas comerciales, optimización de cada uno de los proyectos y su coordinación durante la ejecución de obras constructivas y en correspondencia a investigaciones aplicadas.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraRESOLUCIÓN Nº 81 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía argentina INGE- NIERÍA GASTRONÓMICA, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía argentina INGENIERÍA GASTRONÓMICA, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la compañía argentina INGENIERÍA GASTRONÓMICA, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
21 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 597 Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los seis días del mes de marzo de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A INGENIERÍA GASTRONÓMICA, S.A. Descripción Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fra-guable, cemento, amianto (asbesto), mica o mate-rias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabacióno reproducción de imagen y sonido en televi-sión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico;artículos de cama y similares; aparatos de alum-brado no expresados ni comprendidos en otra parte;anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefabricadas________________RESOLUCIÓN Nº 82 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía italiana NUOVA MODA ITALIA, S.R.L., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía italiana NUOVA MODA ITALIA, S.R.L.
SEGUNDO: El objeto de la compañía NUOVA MODA ITALIA, S.R.L., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente
GACETA OFICIAL 21 de marzo de 2013598 acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los seis días del mes de marzo de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR A LA SUCURSAL NUOVA MODA ITALIA, S.R.L. Descripción Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-nos y sus derivados; pigmentos y demás materiascolorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; prepa-raciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos,preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes,ceras artificiales, ceras preparadas, productos delimpieza, velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y preparacionespara odontología a base de yeso fraguable Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos abase de almidón o de fécula modificados; colas;enzimas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos detalabartería o guarnicionería; artículos de viaje,bolsos de mano (carteras) y continentes similares;manufacturas de tripa Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería;peletería facticia o artificial Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturasde madera Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pastade celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de la prensa y delas demás industrias gráficas; textos manuscritos omecanografiados y planos Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hiladosy tejidos de crin Capítulo 52 Algodón Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales;hilados de papel y tejidos de hilados de papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificialesdiscontinuas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hiladosespeciales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículosde cordelería Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientospara el suelo, de materia textil Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textilescon mechón insertado; encajes; tapicería; pasama-nería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, reves-tidas o estratificadas; artículos técnicos de materiatextil Capítulo 60 Tejidos de punto Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios),de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios),de vestir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confec-cionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos;partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bas-tones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes
21 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 599 Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artícu-los de plumas o plumón; flores artificiales; manu-facturas de cabello Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas, piedraspreciosas o semipreciosas, metales preciosos,chapados de metal precioso (plaqué) y manufac-turas de estas materias; bisutería; monedas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabacióno reproducción de imagen y sonido en televi-sión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico;artículos de cama y similares; aparatos de alum-brado no expresados ni comprendidos en otra parte;anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefabricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreoo deporte; sus partes y accesorios Capítulo 96 Manufacturas diversas Capítulo 97 Objetos de arte o colección y anti-güedades ________________RESOLUCIÓN Nº 83 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía española PRELEZEC, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía española PRELEZEC, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la compañía PRELEZEC, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía
GACETA OFICIAL 21 de marzo de 2013600 ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los seis días del mes de marzo de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A PRELEZEC, S.A. Descripción Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturasde madera Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales;hilados de papel y tejidos de hilados de papel Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fragua-ble, cemento, amianto (asbesto), mica o materiasanálogas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabacióno reproducción de imagen y sonido en televi-sión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico;artículos de cama y similares; aparatos de alum-brado no expresados ni comprendidos en otra parte;anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefabricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas________________RESOLUCIÓN Nº 84 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía venezolana GIBRALTAR TRADING C.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía venezolana GIBRALTAR TRADING C.A.
SEGUNDO: El objeto de la compañía GIBRAL- TAR TRADING C.A., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los ser-
21 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 601 vicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los seis días del mes de marzo de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A GIBRALTAR TRADING C.A. Descripción Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgáni-cos, preparaciones para lavar, preparacioneslubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,productos de limpieza, velas y artículos similares,pastas para modelar, "ceras para odontología" ypreparaciones para odontología a base de yesofraguable Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pastade celulosa, de papel o cartón Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y materialeléctrico, y sus partes; aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabacióno reproducción de imagen y sonido en televi-sión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes________________RESOLUCIÓN Nº 85 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía costarricense SAHE REPRESENTACIONES INTERNACIONALES, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía costarricense SAHE REPRESEN- TACIONES INTERNACIONALES, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la compañía SAHE REPRESENTACIONES INTERNACIONALES, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
GACETA OFICIAL 21 de marzo de 2013602 a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los seis días del mes de marzo de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A SAHE REPRESENTACIONES INTERNACIONALES S.A. Descripción Capítulo 38 Productos diversos de las industriasquímicas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero________________COMUNICACIONESRESOLUCIÓN No. 60/2013
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 308 de fecha 23 de febrero de 2013 cambió la denominación del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones por la de Ministerio de Comunicaciones y establece en su Disposición Especial Única que todas las menciones que en la legislación vigente se hacen respecto al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones se consideran referidas al Ministerio de Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 18 de julio de 2000, en su numeral Catorce, apartado Segundo, establece que el Ministerio de Comunicaciones, es el organismo encargado de Aprobar, regular, supervisar y controlar las emisiones, la distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012, del Ministro de Comunicaciones que aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2013, establece que siempre que por la importancia y trascendencia lo ameriten, podrán presentarse para su aprobación, otras emisiones, por lo que resulta procedente aprobar la destinada a conmemorar la NCIÓN Y FERIA INTERNACIONAL INFORMÁTICA 2013 .
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas por el numeral Cuarto, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una hoja filatélica, destinada a conmemorar la -con el siguiente valor y cantidad: 15.010 Hojas filatélicas de $1,00 de valor, impresas en multicolor, ostentando en el diseño del sello distintos iconos de comunicaciones, en el lateral superior izquierdo el número 15 que representa el número de ediciones del evento, así como una representación de un circuito, en su parte inferior derecha lntal una reproducción de la imagen del planeta Tierra resaltando la Isla de Cuba en rojo, así como el logotipo de Informática 2013.
SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones,
21 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 603 Cubaelectrónica. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 8 días del mes de marzo de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 61/2013
POR CUANTO: El Decreto-Ley 308 de fecha 23 de febrero de 2012 cambió la denominación del actual Ministerio de la Informática y las Comunicaciones por la de Ministerio de Comunicaciones y establece en su Disposición Especial Única que todas las menciones que en la legislación vigente se hacen respecto al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones se consideran referidas al Ministerio de Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 18 de julio de 2000, en el numeral Catorce, Apartado Segundo, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene entre sus atribuciones y funciones la de aprobar, regular, supervisar y controlar las emisiones, la distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012, del Ministro de Comunicaciones se aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2013, en el que se establece que siempre que la importancia y transcendencia lo ameriten, podrán presentarse para su aprobación otras emisiones que no se encuentren contempladas en la referida Resolución.
POR CUANTO: El Grupo Empresarial Correos de Cuba ha solicitado la confección de doscientas cincuenta mil (250 000) postales franqueadas sobre la Campaña Robaina el Veguero, con veinte (20) vistas que representan imágenes alegóricas al cultivo y cosecha del tabaco y la del insigne veguero.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas por el numeral Cuarto, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccionen y pongan en circulación doscientas cincuenta mil (250 000) postales franqueadas sobre la Campaña Robaina el Veguero, por el valor de venta al público de 0,75 CUC, las que se realizarán con un sello impreso y veinte (20) vistas, que representan imágenes alegóricas al cultivo y cosecha del tabaco y la del insigne veguero.
SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a todas las unidades de telecorreos del país, el cual queda encargado de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 8 días del mes de marzo de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________CONSTRUCCIÓNRESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 34/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de
GACETA OFICIAL 21 de marzo de 2013604 Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Fibrocemento de Artemisa, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Fibrocemento de Artemisa, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Fibrocemento de Artemisa, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Fibrocemento de Artemisa, podrá ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Obras Industriales.2. Servicios de Constructor:a) Construcción y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.2.1 Tipos de Objetivos:a) Viviendas pertenecientes a los trabajadores del Grupo Industrial de Fibrocemento, PERDURIT.3. Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos de laboratorios para ensayos físico-mecánicos y químicos a materiales destinados a la construcción.b) Servicios técnicos de consultoría y asesoría técnica.3.1 Tipos de Objetivos:a) Obras donde se utilicen materiales y sistemas constructivos basados en fibrocemento y poliestireno expandido.TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al representante legal de la entidad interesada. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-
21 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 605 ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 23 días del mes de enero de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 52/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 49, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Sancti Spíritus, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 382/02, vigente hasta el 2 de abril de 2013, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 332 de 28 de julio de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 49, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Sancti Spíritus.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 49, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Sancti Spíritus, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 49, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento constructivo y trabajos de decoración vinculados al proceso constructivo de los objetivos autorizados. b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo. c) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico. d) Recogida de escombros y desechos sólidos asociados al proceso constructivo y a factores climáticos.
GACETA OFICIAL 21 de marzo de 20136061.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.b) Obras Industriales. c) Obras Viales. d) Obras de la Defensa.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de febrero de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 53/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 50, Contingente Alberto Delgado Delgado, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Sancti Spíritus, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 383/02, vigente hasta el 2 de abril de 2013, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 333 de 28 de julio de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 50, Contingente Alberto Delgado Delgado, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Sancti Spíritus.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 50, Contingente Alberto Delgado Delgado, del Ministerio de la Construcción
21 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 607 en la provincia de Sancti Spíritus, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 50, Contingente Alberto Delgado Delgado, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento constructivo y trabajos de decoración asociados al proceso constructivo de los objetivos autorizados. b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo. c) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico. d) Recogida de escombros y desechos sólidos asociados a la construcción y a desastres naturales.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.b) Viviendas hasta cinco niveles. c) Obras Industriales. d) Obras de Ingeniería. e) Obras Viales. f) Obras de la Defensa.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de febrero de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 54/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Eléctrica Isla de la Juventud, en forma abreviada OBE Isla de la Juventud, del Ministerio de Energía y Minas en el propio municipio especial, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 701/11, vigente hasta el 6 de abril de 2013, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 366 de 7 de septiembre de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el EncarGACETA OFICIAL 21 de marzo de 2013608 gado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Eléctrica Isla de la Juventud, en forma abreviada OBE Isla de la Juventud, del Ministerio de Energía y Minas en el propio municipio especial.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Eléctrica Isla de la Juventud, en forma abreviada OBE Isla de la Juventud, del Ministerio de Energía y Minas en el propio municipio especial, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Eléctrica Isla de la Juventud, en forma abreviada OBE Isla de la Juventud, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados. b) Reparación y mantenimiento de sistemas eléctricos soterrados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras pertenecientes al Sistema de la Unión Eléctrica y a terceros.b) Viviendas pertenecientes a los trabajadores de la Entidad.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de febrero de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 55/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio
21 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 609 relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Las Tunas, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 041/98, vigente hasta el 28 de marzo de 2013, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 288 de 11 de julio de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Las Tunas, del Ministerio del Transporte en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Las Tunas, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Las Tunas, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, mantenimiento y conservación de la faja y calzada de la red vial. b) Construcción, mantenimiento y reconstrucción de obras de fábricas asociadas al mantenimiento vial. c) Servicios de chapea manual y mecanizada. d) Construcción, mantenimiento y conservación de áreas verdes y jardinería. e) Construcción civil, montaje de nuevas obras y edificaciones. f) Demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción y/o rehabilitación de edificaciones. g) Servicios de reparación y mantenimiento constructivo. h) Servicios de movimiento de tierra.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura relativas a la Vialidad.b) Obras Viales. c) Obras de la Defensa.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
GACETA OFICIAL 21 de marzo de 2013610 Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de febrero de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 56/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Ciego de Ávila, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 602/07 y 298/07, vigentes hasta el 6 de abril de 2013, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 228 de 13 de junio de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor, Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Ciego de Ávila, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Ciego de Ávila, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Ciego de Ávila, podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Perforación rotaria aplicada a la construcción de pozos de pequeños diámetros.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Hidráulicas y Sanitarias de todo Tipo.2. Servicios de Constructor:a) Mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.2.1. Tipos de Objetivos:a) Viviendas hasta dos niveles para los trabajadores del Sistema del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
21 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 6113. Servicios Técnicos:a) Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas, de elaboración de las diferentes etapas de proyectos de sistemas hidráulicos, plantas, instalaciones y objetivos hidráulicos de todo tipo, incluyendo obras hidroenergéticas y obras asociadas a sistemas hidráulicos.b) Servicios de dirección y administración de proyectos en todo su alcance. c) Servicios de diseño sobre el mantenimiento, reparación y/o reposición de hidráulica interior. d) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría en las actividades de investigaciones y proyectos hidráulicos, estudios técnico económicos, medioambientales y de líneas base. e) Servicios de estudios sobre el uso eficiente del agua.3.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Hidráulicas de todo tipo y Obras de Ingeniería asociadas a los Sistemas Hidráulicos.TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de febrero de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la ConstrucciónRESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 57/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Conservación y Restauración de Monumentos de Trinidad, del Órgano Municipal del Poder Popular en la provincia de Sancti Spíritus, ha solicitado la Renovación de las Licencias Nos. 654/10 y 333/10, vigentes hasta el 17 de marzo de 2013, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 359 de 7 de septiembre de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor, Contratista y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa
GACETA OFICIAL 21 de marzo de 2013612 de Conservación y Restauración de Monumentos de Trinidad, del Órgano Municipal del Poder Popular en la provincia de Sancti Spíritus.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Conservación y Restauración de Monumentos de Trinidad, del Órgano Municipal del Poder Popular en la provincia de Sancti Spíritus, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Conservación y Restauración de Monumentos de Trinidad, podrá ejercer como Constructor, Contratista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Restauración, mantenimiento, conservación y rehabilitación de los objetivos autorizados. b) Reparación de empedrado de calles y espacios urbanos. c) Montaje de sus producciones. d) Servicios de jardinería en espacios públicos con valor patrimonial.1.1. Tipos de Objetivos:a) Inmuebles, Calles, Espacios Urbanos con valor Patrimonial, ubicados dentro y fuera de la Zona Priorizada para la Conservación de la ciudad de Trinidad y el Valle de los Ingenios.2. Servicios de Constructor:a) Construcción y reparación de los objetivos autorizados.2.1. Tipos de Objetivos:a) Viviendas hasta un nivel para sus trabajadores.3. Servicios de Contratista:a) Servicios integrados de ingeniería de la Dirección de la Construcción en los objetivos autorizados.3.1. Tipos de Objetivos:a) Inmuebles, Calles, Espacios Urbanos con valor Patrimonial, ubicados dentro y fuera de la Zona Priorizada para la Conservación de la ciudad de Trinidad y el Valle de los Ingenios.4. Servicios Técnicos:a) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría y supervisión técnica especializada en restauración, mantenimiento y rehabilitación de monumentos y obras patrimoniales.4.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de carácter Monumentario y Patrimoniales.TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de febrero de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción
21 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 613 RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 58/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Astilleros del Oriente, del Ministerio del Transporte en la provincia de Santiago de Cuba, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 702/11, vigente hasta el 7 de abril de 2013, la que fue anteriormente otorgada mediante la Resolución Ministerial No. 383 de 15 de septiembre de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Astilleros del Oriente, del Ministerio del Transporte en la provincia de Santiago de Cuba.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Astilleros del Oriente, del Ministerio del Transporte en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Astilleros del Oriente, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Montaje, reparación, remodelación y mantenimiento de los objetivos autorizados. b) Reparación, mantenimiento y montaje de estructuras metálicas.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.b) Obras Industriales. c) Obras Viales (Puentes Ferroviarios).
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
GACETA OFICIAL 21 de marzo de 2013614 Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de febrero de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 59/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Producción Industrial de Las Tunas, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Producción Industrial de Las Tunas, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Producción Industrial de Las Tunas, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Producción Industrial de Las Tunas, podrá ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Montaje de sus producciones.b) Montaje de carpintería de madera.1.1. Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de Obras.2. Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos de laboratorios para ensayos de hormigón, acero y materiales de construcción. b) Servicios técnicos de asistencia técnica, consultoría, asesoría y ejecución de proyectos de I+D e innovación tecnológica de elementos y
21 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 615 tecnología de prefabricados y materiales de construcción. c) Servicios técnicos de consultoría y estimación económica en tecnologías de prefabricación y preesfuerzo.2.1. Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de Obras.
TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de febrero de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la ConstrucciónRESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 60/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Nacional de Investigaciones Aplicadas, INVESCONS, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Nacional de Investigaciones Aplicadas, INVESCONS, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana.
GACETA OFICIAL 21 de marzo de 2013616
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Nacional de Investigaciones Aplicadas, INVESCONS, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Nacional de Investigaciones Aplicadas, INVESCONS, podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción de pilotes, micropilotes y recalce de cimentaciones.b) Reparación y restauración con aditivos y resinas de los autorizados. c) Ejecución de inyecciones de mezcla de cemento en suelos, rocas y estructuras. d) Tratamiento con resina epóxica de pavimentos y pisos.1.1. Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de Obras.2. Servicios Técnicos:a) Servicios de proyección de cimentaciones y movimientos de tierra. b) Servicios de prueba de carga para pilotes y sobre suelos y rocas. c) Servicios de ingeniería de medición de resistividad de los suelos, geofísica aplicada a las obras de ingeniería. d) Servicios de trabajos sísmicos de voladuras, monitoreo y vibraciones. e) Servicios de geomática aplicada, incluyendo la aplicación e integración de tecnologías de sistemas de información. f) Servicios de ensayos de trabajo in situ y de gabinete de mecánica de suelos, rocas, químicos, paleontológicos, petrográficos, de materiales de la construcción y de obras de tierra. g) Servicios de patología a las estructuras de las edificaciones. h) Servicios de idoneidad técnica de materiales para la construcción. i) Servicios de proyectos ambientales y de riesgo.2.1. Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de Obra.
TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de febrero de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción
21 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 617 RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 61/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Pinar del Río, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Pinar del Río, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Pinar del Río, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Pinar del Río, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil y mantenimiento de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Obras Hidráulicas. Incluye Canales y Presas.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de treinta y seis (36) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del RegisGACETA OFICIAL 21 de marzo de 2013618 tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de febrero de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 62/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Logística Agropecuaria Las Tunas, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Logística Agropecuaria Las Tunas, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Logística Agropecuaria Las Tunas, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Logística Agropecuaria Las Tunas, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
21 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 619 Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil y montaje de cercas perimetrales, carpintería de aluminio, madera, metal y plástico.b) Construcción, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados. c) Servicios de movimiento de tierras, desmonte, demolición y preparación de suelos y construcción de plataformas.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Menores de Arquitectura. b) Obras Rústicas. c) Obras Viales y Caminos. d) Obras Hidráulicas y de Riego.2. Servicios de Constructor:a) Construcción, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.2.1. Tipos de Objetivos:a) Viviendas para los trabajadores de la Entidad.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de febrero de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 63/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Mantenimiento Vial, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Ciego de Ávila, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que
GACETA OFICIAL 21 de marzo de 2013620 corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Mantenimiento Vial, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Ciego de Ávila.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Provincial de Mantenimiento Vial, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Ciego de Ávila, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Mantenimiento Vial, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, recape, reparación y mantenimiento de vías urbanas, calles, avenidas y superficies de paso.b) Servicios de movimiento de tierras. c) Servicios de paisajismo vial y jardinería de obras.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Viales.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de febrero de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 64/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratis-
21 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 621 tas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 33, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Las Tunas, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 700/11, vigente hasta el 5 de abril de 2013, la que fue anteriormente otorgada mediante la Resolución Ministerial No. 364 de 7 de septiembre de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 33, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Las Tunas.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 33, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Las Tunas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 33, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo. c) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico. d) Dragado, corte y succión en lagunas, ríos, canales y mares.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.b) Viviendas de todo Tipo. c) Obras Hidráulicas. d) Obras Viales. e) Obras de Ingeniería. f) Obras de la Defensa.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, ProGACETA OFICIAL 21 de marzo de 2013622 yectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de febrero de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 65/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Provincial Constructora de la Administración Local No. 2, en forma abreviada ECAL No. 2, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 705/11, vigente hasta el 12 de abril de 2013, la que fue anteriormente otorgada mediante la Resolución Ministerial No. 385 de 15 de septiembre de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial Constructora de la Administración Local No. 2, en forma abreviada ECAL No. 2, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Provincial Constructora de la Administración Local No. 2, en forma abreviada ECAL No. 2, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial Constructora de la Administración Local No. 2, en forma abreviada ECAL No. 2, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
21 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 623 Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, restauración, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento constructivo y decoración de los objetivos autorizados. b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y jardinería asociados al proceso constructivo. c) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico, sand blasting, topográfico y recogida de escombros asociados al proceso constructivo. d) Servicios de preparación técnica de obra. e) Servicios de limpieza y escombreo de cisternas, fosas y piscinas.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.b) Viviendas hasta cinco niveles. c) Obras Industriales.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de febrero de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la ConstrucciónRESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 66/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Reparación y Mantenimiento de Ascensores de Ciudad de La Habana, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 699/11, vigente hasta el 5 de abril de 2013, la que fue anteriormente otorgada mediante la Resolución Ministerial No. 391 de 20 de septiembre de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Reparación y Mantenimiento de
GACETA OFICIAL 21 de marzo de 2013624 Ascensores de Ciudad de La Habana, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Provincial de Reparación y Mantenimiento de Ascensores de Ciudad de La Habana, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Reparación y Mantenimiento de Ascensores de Ciudad de La Habana, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Montaje, desmontaje, mantenimiento, reparación y modernización de ascensores, escaleras mecánicas montaplatos, así como servicios de construcción asociado al montaje.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.b) Viviendas de todo Tipo.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de febrero de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción