Resolución 81
La Resolución No. 81 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el régimen tributario para las Cooperativas de Producción Agropecuarias no cañeras. Establece un tratamiento financiero transitorio para estas cooperativas, con el objetivo de alcanzar una mejor utilización de la tierra y mayor eficiencia integral. La norma fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- El Impuesto sobre Utilidades se paga al Presupuesto del Estado con carácter de mínimo, calculado a razón del 5% sobre los ingresos por ventas de bienes y servicios agropecuarios.
- El pago se destina a financiar subsidios por pérdidas y capital de trabajo, y se utiliza para pagar deudas bancarias y con el sistema empresarial.
- Las deudas tributarias vencidas al cierre del 30 de junio de 2014 de las CPA no cañeras que se mantienen activas serán condonadas.
- Las CPA no cañeras existentes al cierre del mes de junio de 2014 serán exoneradas de la deuda por el Préstamo en Fideicomiso otorgado por el Presupuesto del Estado.
- Las CPA no cañeras con pérdidas de años anteriores deben utilizar como mínimo el 50% de sus utilidades después de impuesto para su capitalización.
Texto íntegro
Resolución No. 81/2015
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 6 DE MARZO DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 10 Página 247 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 MINISTERIO______FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No.70/2015
POR CUANTO: La Ley No.113 “Del Sistema Tributario”, de fecha 23 de juliode 2012, entre otros tributos, establece los impuestos sobre Utilidades, los Ingresos Personales y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y en su Disposición Final Primera, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes y temporales; y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: A partir del proceso gradual de reordenamiento de las Cooperativas de Producción Agropecuarias no cañeras, con el objetivo de alcanzar una mejor utilización de la tierra, el incremento de la producción, las ventas contratadas y mayor eficiencia integral, resulta necesario establecer un tratamiento financiero que regule el régimen tributario que con carácter transitorio se aplique a esta forma productiva, hasta tanto se implemente este de forma permanente para el sector agropecuario, en específico a las Cooperativas de Producción Agropecuarias no cañeras.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer como fuente de financiamiento presupuestario para la capitalización de las Cooperativas de Producción Agropecuaria no cañeras, en lo adelante CPA no cañeras, el pago del Impuesto sobre Utilidades que se aporta al Presupuesto del Estado con carácter de mínimo, calculado a razón del cinco por ciento (5 %) sobre los ingresos por las ventas de bienes y servicios agropecuarios, de conformidad con lo establecido enla Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”de 2012. Lo que se recaude por este concepto, se utiliza para el financiamiento, a través del Presupuesto del Estado, de subsidios por pérdidas y capital de trabajo, y tiene destino específico para el pago de deudas bancarias y con el sistema empresarial, sin respaldo financiero al cierre del mes de junio del año 2014 con el siguiente orden de prelación: a) Deudas bancarias; b) deudas con otras entidades; y c) deudas en moratoria de las CPA no disueltas.
GACETA OFICIAL 6 de marzo de 2015248
SEGUNDO: El aporte del cinco por ciento (5 %) sobre los ingresos por las ventas de bienes y servicios se realiza directamente al Presupuesto del Estado por las CPA no cañeras, por el párrafo 040052-¨Ingresos Brutos Cooperativas de Producción Agropecuarias no cañeras¨, señalando el Número de Identificación Tributaria y Razón Social de las CPA no cañeras.
TERCERO: Este Ministerio, a partir del monto recaudado, realiza transferencias trimestrales al Ministerio de la Agricultura por el concepto “Otras Transferencias”.CUARTO: El Ministerio de la Agricultura informa a este Ministerio, al mes siguiente de haber recibido el financiamiento por la recaudación del cinco por ciento (5 %) de los ingresos por la venta de bienes y servicios, las CPA no cañeras que fueron beneficiadas.
QUINTO: Condonar las deudas tributarias vencidas al cierre del 30 de junio de 2014 de las CPA no cañeras que se mantienen activas, las que se ejecutan, previa certificación de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria de los municipios en que estén domiciliadas las referidas cooperativas.
SEXTO: Exonerar a las CPA no cañeras existentes al cierre del mes de junio de 2014, de la deuda por el Préstamo en Fideicomiso otorgado por el Presupuesto del Estado, previa certificación de la Sucursal Bancaria correspondiente de los municipios en que estén domiciliadas las referidas cooperativas.
SÉPTIMO: Las CPA no cañeras con pérdidas de años anteriores utilizan como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de sus utilidades después de impuesto para su capitalización.
OCTAVO: Las CPA no cañeras utilizan el Fondo de Contingencia para contribuir al pago de deudas según se establece en la Ley No. 95 “De Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Crédito y Servi-cios”, de fecha 2 de noviembre de 2002.NOVENO: Los ingresos que se obtengan de la venta de los medios y bienes de las CPA no cañeras que se extingan se destinan a amortizar deudas, según se establece en la Ley No. 95 de 2002.
DÉCIMO: Las CPA no cañeras que se disuelvan o fusionen aplican los procedimientos establecidos en la legislación vigente, cuando con sus fuentes financieras no cubran todas sus deudas, el tratamiento a las mismas se realizará a partir del 5 % de los ingresos referidos en el Resuelvo Primero.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 20 días del mes de febrero de 2015.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios________________RESOLUCIÓN No. 81/2015 Norma Complementaria No. 60, del Sistema Presupuestario, establecido por el