Resolución 81/2016
La Resolución No. 81/2016 del Ministerio de la Construcción regula los requisitos básicos para las obras de construcción en Cuba, modifica el marco legal para la evaluación de idoneidad técnica de productos de construcción y unifica disposiciones normativas. Establece requisitos para garantizar la seguridad, higiene, salud y protección del medio ambiente.
- Requisitos básicos: resistencia mecánica y estabilidad, seguridad en caso de incendio, higiene, salud y medio ambiente, seguridad y accesibilidad de utilización, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico, utilización sostenible de los recursos naturales.
- Los productos de construcción novedosos requieren un Documento de Idoneidad Técnica (DITEC) y los tradicionales un Dictamen Técnico de la Construcción (DTC).
- El Centro de Investigación y Desarrollo de la Construcción (CIDC) ejecuta la evaluación de idoneidad técnica y el Centro de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción (CDNCC) supervisa.
- El DITEC y DTC tienen una validez de 5 y 3 años respectivamente, y pueden ser renovados, suspendidos o cancelados.
- La Resolución deroga las resoluciones No. 392/1998, No. 933/1999 y No. 633/2003.
Texto íntegro
CONSTRUCCIÓN
RESOLUCIÓN No. 81/2016
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 7641 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en fecha 14 de octubre de 2014, se establece que además de lasfunciones comunes a todos los organismos de la Administración Central del Estado, el Ministerio de la Construcción tiene dentro de sus funciones específicas, elaborar, aprobary controlar la aplicación de normas, índices de consumo y técnico-económico, para las
actividades de investigaciones ingeniero-geológicas aplicadas a la construcción, ensa-yos de materiales y productos aplicados a la construcción, elaboración de diseños parala construcción, construcción civil y montaje industrial de nuevas obras y urbanizacio-nes, demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción y rehabilitaciónde edificaciones, instalaciones y otros objetivos existentes, reparación y mantenimientoconstructivo, fabricación industrial de hormigones asfálticos e hidráulicos, producción demateriales y productos para la construcción y producción y montaje de elementos prefa-bricados de hormigón.
POR CUANTO: La Resolución No. 392, de 10 de julio de 1998, establece los requi-sitos esenciales que deberán cumplir las obras de construcción que servirán de base parala elaboración de los reglamentos técnicos de dichas obras, así como aquellos relativos amateriales, productos, sistemas, instalaciones, equipos y medios auxiliares; que son in-corporados a ellas de forma permanente o temporal y mediante la Resolución Ministerial No. 29, de 27 de enero de 2004, se establece el sistema de Documentos Normativos dela Construcción, la que en su Anexo reitera los requisitos esenciales que deberán cumplirlas mismas.
POR CUANTO: La Resolución No. 933, de 6 de diciembre de 1999, establece elprocedimiento para la evaluación de la idoneidad técnica de los productos y sistemas notradicionales en relación con su uso para nuestras condiciones específicas y la Resolución Ministerial No. 633 de fecha 20 de noviembre de 2003, establece que todo producto deconstrucción tradicional, para ser utilizado en el país, tiene que estar evaluado y poseer sucorrespondiente Dictamen Técnico, y aprueba el Reglamento para el otorgamiento de los Dictámenes Técnicos de los Productos de Construcción Tradicionales.
POR CUANTO: El surgimiento de nuevos sujetos de gestión económica como los tra-bajadores por cuenta propia y las cooperativas no agropecuarias, dedicados a actividadesde construcción o producción de materiales que requieren de la certificación de su cali-dad; así como el crecimiento en la adquisición, producción y utilización de productos deconstrucción tradicionales y los novedosos o que no tienen norma cubana, de producciónnacional e importados, hacen necesaria la modificación del marco legal que regula losrequisitos básicos para las obras de la construcción, el otorgamiento de los Documentosde Idoneidad Técnica (DITEC), y los Dictámenes Técnicos de la Construcción (DTC),así como su unificación en una sola disposición normativa, a los efectos de reducir ladiversidad legislativa existente.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Modificar el numeral 2 del Anexo Único de la Resolución No. 29 de 27 deenero de 2004, el que queda redactado de la siguiente forma:
2.1. Requisitos de desempeño de las obras
Los requisitos de desempeño de las obras se dividen en dos grupos, fundamentalmenteatendiendo a su obligatoriedad de cumplimiento, ellos son:
- a)Requisitos básicos (obligatorios)
- b)Requisitos complementarios (no obligatorios)
2.1.1. Requisitos Básicos
Los requisitos básicos de las obras son aquellos que están dirigidos a garantizar laseguridad de las personas, animales o bienes, el patrimonio tangible y el medio ambiente,así como otros aspectos que la sociedad en su conjunto considere necesarios.
2.1.2. Requisitos complementarios (no obligatorios)
Los requisitos complementarios son aquellos que adicionalmente deben cumplir lasobras de construcción, no siendo en principio de carácter obligatorio su cumplimiento,aunque como es lógico, pueden convertirse en obligatorios una vez que formen parte delas relaciones contractuales entre los diferentes agentes que intervienen en el procesoconstructivo.
Entre los requisitos complementarios, los que más se destacan son aquellos relacionadoscon la funcionalidad de las obras, pero pueden existir otros tales como: estéticos,culturales, sociológicos y de coordinación dimensional.
En general estos requisitos de encontrarse normalizados deben estar amparados pordocumentos normativos de carácter voluntario.
SEGUNDO: Las obras de construcción, totalmente y en sus partes aisladas, deben seridóneas para su uso previsto y sin perjuicio del mantenimiento normal, deben cumplirdurante un período de vida económicamente razonable, que se considera como su vidaútil, los requisitos básicos contenidos en el Anexo No. 1 de la presente Resolución, que seadjunta formando parte integrante de la misma, los que sirven de base para la elaboraciónde los reglamentos técnicos de dichas obras.
TERCERO: Todo producto de construcción, novedoso o que no tiene norma cubanatanto de producción nacional como importado debe ser idóneo para su uso en las obrascon la finalidad de que estas cumplan con los Requisitos Básicos establecidos en el Anexo No. 1 de la presente Resolución y para ello deben ser sometidos a un proceso de Evaluación de su Idoneidad Técnica, para su uso previsto para las condiciones específicasde Cuba, condición necesaria para su utilización en las obras.
CUARTO: Todo producto de construcción que se ha estado utilizando tradicional-mente en Cuba, debe cumplir permanentemente los requisitos técnicos conforme a los Documentos Normativos Nacionales vigentes, establecidos para ellos.
QUINTO: El Centro de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción (CDNCC)organiza, asesora y supervisa el trabajo de Evaluación de productos de construcción no-vedosos o que no tienen norma cubana y los tradicionales que tienen norma cubana yemite toda la documentación complementaria que sea necesaria.
SEXTO: El Centro de Investigación y Desarrollo de la Construcción (CIDC) ejecutalos trabajos de Evaluación de la Idoneidad Técnica (DITEC) y realiza aquellos relativosal Dictamen Técnico de la Construcción (DTC), pudiendo subcontratar a otras entidadesautorizadas para la realización de trabajos que no se puedan ejecutar en dicho centro.
SÉPTIMO: Aprobar el siguiente Reglamento para la evaluación de la idoneidadtécnica y para la verificación de conformidad de un producto de construcción:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Este Reglamento establece los principios para el otorgamiento y segui-miento del Documento de Idoneidad Técnica (DITEC) de un producto de construcciónnovedoso o no normalizado por norma cubana (NC) y fija las bases para la convalidaciónbilateral o multilateral con centros de otros países.
También regula el otorgamiento y seguimiento del Dictamen Técnico de la Construcción(DTC) de unproducto de construcciónque se ha estado utilizando tradicionalmente en Cuba y que debe ser conforme con las normas cubanas vigentes.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente Resolución y de este Reglamento se con-sidera incluido dentro del término genérico producto de construcción, los materiales,productos, componentes o sistemas para la construcción, entendidos estos como:
- a)Materiales: arena, piedra, cal, yeso, cemento y otros similares
- b)Productos: ladrillos, bloques, tejas, tubos y otros similares
- c)Componentes: ventanas, puertas, tanques de agua, lavaderos y similares
- d)Sistemas para la construcción: tabiquería para interiores, falsos techos, panelería exterior,sistema constructivo prefabricado, sistema de instalaciones hidráulicas, y similares.
ARTÍCULO 3.- La realización de la Evaluación de Idoneidad Técnica, así como la Verificación de la Conformidad de un producto de construcción se inicia a solicituddel fabricante, importador o comercializador del mismo. En ambos casos la solicitud sepresenta al Centro de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción (CDNCC) vse realiza por el Centro de Investigación y Desarrollo de la Construcción (CIDC) con laparticipación de los Comités Técnicos de Normalización.
ARTÍCULO 4.- El Documento de Idoneidad Técnica (DITEC) es el documento oficialque emite el Centro de Investigación y Desarrollo de la Construcción (CIDC) con el Visto Bueno del Centro de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción (CDNCC), queindica que un producto de construcción novedoso o no normalizado por norma cubana(NC) ha tenido una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su empleo en laconstrucción en Cuba. Esta evaluación se basa en las prestaciones del producto de cons-trucción, las cuales coinciden nominalmente con los Requisitos Básicos establecidos enel Anexo No. 1 de la presente Resolución y se realiza en función de las características delproducto de construcción, su utilización y condiciones de puesta en obra.
ARTÍCULO 5.- El Dictamen Técnico de la Construcción (DTC) es el documento ofi-cial que emite el Centro de Investigación y Desarrollo de la Construcción (CIDC) con el Visto Bueno del Centro de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción (CDNCC),que indica que un producto de construcción tradicional cumple con lo especificado enlas normas cubanas vigentes para el mismo y por tanto tiene una evaluación técnica favo-rable para su empleo en la construcción en Cuba.
ARTÍCULO 6.- Para realizar la evaluación de la idoneidad técnica como para la ve-rificación de la conformidad de un producto de construcción, el fabricante, importadoro comercializador debe entregar al CDNCC o al CIDC toda la documentación técnicanecesaria que se le solicite.
ARTÍCULO 7.- El DITEC solo puede otorgarse a aquel producto de construcciónque satisfaga las siguientes condiciones:
- a)Producto de construcciónfabricado industrialmente.
- b)Producto de construcciónperfectamente identificable.
- c)Producto de construcciónque esté previsto para un empleo determinado e inequívoco.
ARTÍCULO 8.- Se entiende por producto de construcción novedoso o no normalizadoen Cuba por norma cubana (NC), a los efectos del presente Reglamento, aquel productode construcción que, por no haberse utilizado lo suficiente en la práctica hasta el mo-mento de la solicitud, no está amparado por norma o reglamento cubano que permitacomprobar si satisface los requisitos básicos.
ARTÍCULO 9.- El DITEC de un producto de construcción se otorga para un empleodeterminado. Si un producto de construcción se utiliza para distintos empleos es necesa-rio un Documento de Idoneidad Técnica diferente para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 10.- El DITEC de un sistema novedoso se otorga para el sistema consti-tuido por un conjunto de productos ya sean estos novedosos o no.
Para el DTC de un sistema constituido por un conjunto de productos, es necesariocomprobar el cumplimiento de las normas cubanas vigentes para cada uno de ellos otor-gándosele un DTC a cada uno y al sistema.
ARTÍCULO 11.-ElDITECde unproducto de construccióntiene en cuenta, ademásde las características técnicas del mismo, las necesarias indicaciones de uso, puesta enobra y mantenimiento.
ARTÍCULO 12.-La finalidad delDITECes la de eliminar las reservas a la innovación,facilitando a las entidades de proyecto y construcción la utilización de unproducto deconstrucciónnovedoso o que no tiene norma cubana sobre la base de los datos técnicoscontenidos en él.
CAPÍTULO II
DE LA TRAMITACIÓN, EL OTORGAMIENTO Y SU COMPETENCIA
ARTÍCULO 13.-Para la tramitación y otorgamiento delDITECo delDTCexiste una Comisión Técnica integrada por representantes de las siguientes entidades:
- a)El Centro de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción (CDNCC), quien lapreside.
- b)El Centro de Investigación y Desarrollo de la Construcción (CIDC).
- c)Empresa Exportadora e Importadora de la Construcción.
- d)El Comité Técnico de Normalización (CTN) correspondiente.
ARTÍCULO 14.-Es competencia de esta Comisión Técnica:
- a)Velar por la homogeneidad en el tratamiento a todos losDITEC y DTCque seotorguen.
- b)Dictaminar si cada solicitud es objeto deDITEC oDTC,o no, orientando en cadacaso el camino a seguir.
- c)Detener la tramitación de unDITECo unDTCen cualesquiera de sus fases dedesarrollo, mediante justificación razonada.
- d)Responder cualquier consulta que se formule sobre losDITECy losDTC.
- e)Establecer nuevas directrices sobre el trabajo delDITECy delDTC.
- f)Elaborar guías y otros documentos relacionados con losDITEC.
- g)Dar visto bueno a todos losDITECy losDTCantes de su aprobación.
ARTÍCULO 15.-Para asesorar en el trabajo de Evaluación de Idoneidad Técnicade unproducto deconstrucciónse puede utilizar Comisiones de Expertos. Dichas comisionesestán constituidas previamente por el CDNCC y se forman de acuerdo al tipo y campo deaplicación de dicho producto.
ARTÍCULO 16.-El número de los miembros de dichas Comisiones es variable, peronunca constituido por menos de cinco (5) personas. Se integran por especialistas del Ministerio de la Construcción y de otros Organismos y Entidades Estatales.
ARTÍCULO 17.-La Comisión de Expertos debe reunirse al menos dos veces, al inicioy al final del trabajo de evaluación delproducto de construcción, levantándose acta delas reuniones, las cuales forman parte del expediente.
En la reunión inicial, la Comisión de Expertos asesora sobre el programa a ejecutar pararealizar la evaluación delproducto de construcción, pudiendo participar directamenteen trabajos posteriores algunos de sus miembros cuando sea necesario.
ARTÍCULO 18.-Para asesorar en el trabajo de Verificación de la Conformidadde unproducto de construccióntradicionalse utiliza losCTNconstituidos o una Comisión Eventual de Expertos organizada por la Dirección de Normalización del CDNCC deacuerdo al tipo y campo de aplicación del producto deconstrucción.
ARTÍCULO 19.1.- La Solicitud del DITEC o del DTCse hace por escrito y en elladebe recogerse el compromiso expreso de respetar las obligaciones que se derivan delpresente Reglamento y concretamente, en lo que se refiere a controles, tomas de muestras,ensayos o experimentos en fábrica, laboratorio u obra que se consideren necesarios.
ARTÍCULO 19.2.-Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente información:
- a)Nombre e identificación delproducto de construcción.
- b)Nombre y marca distintiva del fabricante.
- c)Características principales delproducto de construcciónque determinen la aptitudpara su empleo. En el caso delDITECsegún los Requisitos Básicos consignados enel Anexo No. 1 y en el caso delDTCsegún la norma cubana específica.
- d)Campo de aplicación.
- e)Requisitos para el envase, embalaje, etiquetado y marcación cuando se considerenecesario por las especificidades del producto.
- f)Requisitos para la manipulación, transporte y almacenamiento cuando se considerenecesarios por las especificidades delproducto.
- g)Reglas para el mantenimiento y reparación.
- h)Información técnica sobre puesta en obra.
- i)Resultados de ensayos realizados en fábrica o por parte de otras entidades acreditadasque incluyan al menos lo relacionado con los requisitos básicos.
- j)Documentación relativa al sistema de calidad.
- k)Características de los centros de producción, proceso y control de fabricación, cuandose considere necesario por las especificidades del producto.
- l)Referencias de utilización en obras terminadas o en construcción en Cuba.
- m)Certificados emitidos por instituciones autorizadas o cualquier otra información quese considere útil.
ARTÍCULO 19.3.-Cuando se solicite unDITECo unDTCpara unproducto deconstrucciónque se produzca en varias fábricas, en el informe se indican las diferenciasfundamentales que puedan existir en las características de fabricación de los diferentescentros. En este caso, si se estima necesario, se solicita un informe particular para cadauno de los centros de producción y se otorga unDITECo unDTCpara cada una de ellos.
En caso de no completar alguna de estas informaciones se debe poner explícitamente en el Informe por qué no se aporta la misma, para su evaluación y aprobación por la Comisión Técnica.
ARTÍCULO 20.1.-En el caso delDITEC,hecha la solicitud por parte del fabricante,importador o comercializador, esta se analiza por la Comisión Técnica para que dictaminesi procede o no su tramitación y en cualquier caso da la fundamentación adecuada.
En el caso delDTC,hecha la solicitud por parte del fabricante o el comercializador, estase analiza por la Dirección de Normalización del CDNCC para que dictamine si procedeo no su tramitación y en cualquier caso da la fundamentación adecuada.
ARTÍCULO 20.2.-En el caso delDITEC,si la solicitud es aprobada, pasa al CIDCy se nombra un ponente, el que estudia toda la documentación y elabora el programa detrabajo. En dicho programa además de recogerse los ensayos a realizar y otras tareas,deben incluirse si procede, las visitas a los centros de producción y obras donde se hayautilizado el producto de construcción, con el fin de comprobar la correspondencia entrelos datos facilitados por el solicitante y la realidad, efectuando si es necesario, la toma demuestras para ensayos.
ARTÍCULO 20.3.-En el caso delDTC,una vez aprobada la solicitud se entrega lasolicitud y la documentación al CIDC y allí se nombra un ponente que estudia todala documentación presentada y hace las comprobaciones que estime necesarias con lasnormas cubanas aplicables determinando si es necesario realizar otras tareas y si debesometerse a la consideración de la Comisión Técnica. Siempre que sea posible debeincluirse las visitas a los centros de producción y obras donde se haya utilizado el productodeconstrucción, con el fin de comprobar la correspondencia entre los datos facilitadospor el solicitante y la realidad, efectuando si fuera necesario, la toma de muestras paraensayos.
ARTÍCULO 21.-Tanto para elDITECcomo para elDTCse requiere el Visto Buenodel CDNCC y que se firme el contrato por el solicitante con el CIDC.En este contrato sepactan los ensayos a realizar, las gestiones e informes, las visitas, el tiempo de realizacióny las formas de pago y con dicha base se organiza el trabajo y se realizan las accionespactadas.
ARTÍCULO 22.-El expediente definitivo delDITECo delDTCcomprende: Ladocumentación entregada por el solicitante, los informes de las visitas a fábricas y a obras,los resultados de los ensayos realizados y las actas correspondientes de las reunionesefectuadas durante el proceso de evaluación o de verificación, así como el criterio y lasobservaciones emitidas por la Comisión correspondiente.
ARTÍCULO 23.- El otorgamiento, revisión o denegación delDITECo delDTCcorresponde a una decisión de la máxima dirección del CIDC, con el Visto Bueno dela Dirección General del CDNCC, mediante documento acreditativo firmado por ambasdirecciones.
ARTÍCULO 23.1.-ElDITECque se hace público incluye la decisión del otorgamiento,el resumen de la evaluación, las consideraciones de la Comisión de Expertos y lascondiciones que se imponen para la validez.
ElDTCque se hace público incluye la decisión del otorgamiento, el resumen de laverificación y las condiciones que se imponen para la validez.
En ambos casos el otorgamiento puede quedar subordinado a determinadas condicionesde fabricación o empleo.
El otorgamiento delDITECy delDTCse difunde a través del CDNCC.
ARTÍCULO 24.-La estructura y contenido delDITECestá normalizada. En todos loscasos tiene una portada en la que se especifica si se trata de unproducto de construcciónnacional o importado y su campo de aplicación.
ElDITECde unproducto de construcciónimportado puede contener la documentacióntécnica del país de origen traducida (Certificado de conformidad con respecto a normas,documento de idoneidad técnica, u otros). En tales casos se requiere que la documentaciónhaya sido emitida por instituciones autorizadas.
La estructura y contenido delDTCestá normalizada, en todos los casos tiene una portada enla que se especifica el campo de aplicación delproducto deconstrucciónde que se trata.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
ARTÍCULO 25.-ElCIDC a través del sistema de laboratorios del sector de laconstrucción verificamediante seguimiento periódico, el cumplimiento de los requisitosestablecidos en elDITECo elDTCpara elproducto de construcción, durante el períodode vigencia de cinco (5) años o según el término que se determine para cada caso.
En el caso delDITECeste seguimiento incluye la verificación que en los centros deproducción de que se mantienen según lo establecido en los procesos y el autocontrol, asícomo que elproducto de construcciónmantiene sus características técnicas y que lapuesta en obra se realiza de acuerdo a lo especificado.
En el caso delDTCesta verificación se realiza en dependencia de los niveles de produccióny según las normas cubanas vigentes.
Si la verificación es favorable, entonces se emite por el CIDC un Certificado de Seguimiento delDITECo delDTC, necesario para la comercialización delproductode construcción.
ARTÍCULO 26.-El uso delDITECpor parte de su titular se ajusta a las condicionessiguientes:
- a)Para su correspondencia, publicidad, contratos, etc., se puede mencionar elDITECindicando: “ Documento de Idoneidad Técnica otorgado por el CIDC, añadiendo eltitulo literal del documento, con la fecha y el número correspondiente y, en su caso,señalando las condiciones especificas para su otorgamiento.
- b)De manera similar, para su correspondencia, publicidad, contratos, etc., se puedemencionar elDTCindicando: ” Dictamen Técnico de la Construcción otorgado porel CIDC con el visto bueno del CDNCC, añadiendo el titulo literal del documento,con la fecha y el número correspondiente y, en su caso, señalando las condicionesespecificas para su otorgamiento.
- c)Cuando el titular da a conocer el texto delDITECo elDTCa los usuarios, quedaobligado a hacerlo en su integridad, tanto del Documento como de sus anexos.Asimismo, cuando marca elproducto de construcciónque se ha concedido elDITECo elDTCseñala su número y a continuación la fecha de otorgamiento.
- d)Cuando el titular de unDITECo unDTCse propone modificar dentro de su períodode validez elproducto de construcción, debe solicitar la correspondiente revisión yel otorgamiento de un nuevoDITECoDTC.
- e)La utilización delDITECo delDTC, en caso de transmisión del bien o derechoobjeto del mismo, necesita autorización del CDNCC.
ARTÍCULO 27.-El plazo de validez delDITECes de cinco (5) años, salvo que en elexpediente se especifique razonadamente un periodo distinto, o que durante ese períodoel objeto del mismo haya sido recogido en Normas o Reglamentos Nacionales.
El plazo de validez delDTCes de tres (3) años, salvo que en el expediente se especifiquerazonadamente un periodo distinto, o que durante ese período se hayan modificado las Normas Cubanas por las cuales se comprobó su cumplimiento.
ARTÍCULO 28.-ElDITECpuede retirarse cuando se compruebe que unproducto deconstrucciónha dejado de cumplir los requisitos que lo hicieron merecedor del mismo. Laentidad certificadora registra esta actuación mediante documento escrito. Este resultadoimplica que el producto de construcción se retira del mercado.
ElDTCpuede retirarse cuando se compruebe que elproducto de construcciónha dejadode cumplir los requisitos establecidos en los Documentos Normativos Nacionales. Estadecisión se registra mediante documento escrito, lo que implica que se debe retirar delmercado.
CAPÍTULO IV
DE LA RENOVACIÓN, SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y CONVALIDACIÓN
ARTÍCULO 29.-ElDITECo elDTCpuede cancelarse, revisarse o renovarse cuandoexistan causas que lo justifiquen.
ARTÍCULO 30.-La renovación de unDITECdebe solicitarse seis (6) meses antesde expirar el plazo de validez, mientras que la renovación de unDTCdebe solicitarsetres (3) meses antes de expirar el plazo de validez, siguiendo el mismo procedimientoespecificado en el presente Reglamento.
El titular delDITECo delDTCestá obligado a que elproducto de construccióncumpla siempre con todos los requisitos que se establecen en dicho documento.
ARTÍCULO 31.-ElDITECo elDTCpuede ser suspendido provisionalmente ocancelado cuando:
- a)Elproducto de construcciónmanifieste deficiencias de uso.
- b)El titular incumpla las disposiciones del presente Reglamento o no cumpla lascondiciones que se establecen en el propioDITECo elDTC.
- c)Se haga uso indebido del texto original.
- d)El titular propicie o consienta al amparo del DITEC o del DTC el uso delproductode construcciónpara otro empleo distinto al concedido.
- e)Se venda otra producción al amparo delDITECo delDTC.
ARTÍCULO 32.-Cuando se detecte en el uso y difusión delDITECo delDTCalguna de las circunstancias enunciadas anteriormente, el CDNCC dispone la suspensióntemporal o cancelación del mismo y comunica al titular, las infracciones en las que haincurrido y le informa que tiene un plazo máximo de treinta (30) días para que presentesus alegaciones.
Toda decisión que implique suspensión o cancelación delDITECo delDTCes objeto dedifusión a través del CDNCC.
ARTÍCULO 33.-La convalidación de unDITECconsiste en el otorgamiento deun Documento de Idoneidad Técnica Nacional por la entidad autorizada en ese país,basándose en el reconocimiento de la información técnica suministrada por la entidad delpaís que otorgó el Documento de Idoneidad Técnica original.
ARTÍCULO 33.1.-Para llevar a cabo la convalidación se puede solicitar informaciónadicional o realizar pruebas complementarias sobre el Documento de Idoneidad Técnicaa convalidar, de acuerdo a sus reglamentos nacionales, ya sea por diferencias en lascondiciones climáticas, geográficas y hábitos de vida o por los métodos de construcción.
ARTÍCULO 33.2.-Previo acuerdos bilaterales o multilaterales se pueden realizarconvalidaciones de Documento de Idoneidad Técnica por Cuba, por tal razón el DITECotorgado puede ser utilizado para ampararproductos de construcciónexportados por Cuba. Igualmente puedenser importados productos de construcción amparados por Documentos de Idoneidad Técnica emitidos por instituciones autorizadas para ese fin, endichos países.
ARTÍCULO 34.-Los gastos en que se incurra como resultado del proceso de evaluacióno de verificación corren a cargo de la entidad que lo solicita.
OCTAVO: La presente Resolución es aplicable a personas naturales y jurídicas cubanaso extranjeras dentro del territorio nacional.
NOVENO: Derogar las resoluciones No. 392 de fecha 10 de julio de 1998; No. 933 defecha 6 de diciembre de 1999 y No. 633 de fecha 20 de noviembre de 2003.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica del Organismo.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de febrero de 2016.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
ANEXO No. 1
REQUISITOS BÁSICOS DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Las obras de construcción, totalmente y en sus partes aisladas, deberán ser idóneas parasu uso previsto, teniendo especialmente en cuenta la salud y la seguridad de las personasafectadas a lo largo del ciclo de vida de los objetivos inversionistas a que corresponden.Sin perjuicio del mantenimiento normal, las obras de construcción deben cumplir estosrequisitos básicos durante un período de vida económicamente razonable, que se consideracomo su vida útil o de servicio.
1. Resistencia mecánica y estabilidad
Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que las cargas a que puedan versesometidas durante su construcción y utilización no produzcan ninguno de los siguientesresultados:
a) derrumbe de toda o parte de la obra;
b) deformaciones importantes en grado inadmisible;
c) deterioro de otras partes de la obra, de los accesorios o del equipo instalado, comoconsecuencia de una deformación importante de los componentes sustentantes;
d) daño por accidente de consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original.
2. Seguridad en caso de incendio
Las obras deberán proyectarse y construirse bajo el principio del diseño seguro,garantizando que los productos de construcción, no originen ni posibiliten riesgos delsurgimiento de incendios, se limite su propagación y dificultad de evacuación de personasy bienes; permitiendo las labores de extinción del fuego de ser necesario, sin obstaculizarlas labores del Cuerpo de Bomberos y que se cumpla en caso de incendio que:
a) la capacidad de sustentación de la obra se mantenga durante un período de tiempodeterminado por el Órgano Oficial de Protección Contra Incendios;
b) la aparición y la propagación del fuego y del humo dentro de la obra estén limitados;
c) la propagación del fuego a obras vecinas esté limitada;
d) los ocupantes puedan abandonar la obra o ser rescatados por otros medios;
e) se tenga en cuenta la seguridad de los equipos de rescate.
3. Higiene, salud y medio ambiente
Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que, en todo su ciclo de vida,no supongan una amenaza para la higiene, la salud o la seguridad de los trabajadores,ocupantes o vecinos, y para quedurante todo su ciclo de vida no se afecte la calidad delmedio ambiente incluyendo el proceso de construcción, uso y demolición, en particularcomo consecuencia de cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a) fugas de gas tóxico;
b) emisiones de sustancias peligrosas, compuestos orgánicos volátiles (COV), gases deefecto invernadero o partículas peligrosas, en espacios interiores y exteriores;
c) emisión de radiaciones peligrosas;
d) liberación de sustancias peligrosas en las aguas subterráneas, las aguas marinas, lasaguas superficiales o el suelo;
e) liberación de sustancias peligrosas en el agua potable o sustancias que puedan tener dealgún modo repercusiones negativas en la misma;
f) defectos en el vertido de aguas residuales, emisión de gases de combustión o defectosen la eliminación de desechos sólidos o líquidos;
g) humedad en partes de la obra o en superficies interiores de la misma.
Y que se cumplan los requerimientos que se establecen en las licencias ambientalescorrespondientes.
4. Seguridad y accesibilidad de utilización
Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que su utilización o funcionamientono supongan riesgos inadmisibles de accidentes o daños como resbalones, caídas,colisiones, quemaduras, electrocución, heridas originadas por explosión y robos. Enparticular, las obras deben proyectarse y construirse teniendo en cuenta la accesibilidad yla utilización para las personas discapacitadas y el adulto mayor.
5. Protección contra el ruido
Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que el ruido percibido por losocupantes y las personas que se encuentren en las proximidades se mantenga a un nivelque no ponga en peligro su salud y que les permita dormir, descansar y trabajar encondiciones satisfactorias.
6. Ahorro de energía y aislamiento térmico
Las obras y sus sistemas de refrigeración, iluminación y ventilación deberán proyectarsey construirse de forma que la cantidad de energía necesaria para su utilización seamoderada, habida cuenta de sus ocupantes y de las condiciones climáticas del lugar. Lasobras también deberán ser eficientes desde el punto de vista energético, es decir que suconsumo de energía deberá ser lo más bajo posible durante su construcción, utilización ydesmantelamiento.
También debe preverse el uso de energía renovable.
7. Utilización sostenible de los recursos naturales
Las obras deberán proyectarse, construirse y demolerse de tal forma que la utilización delos recursos naturales sea sostenible y garantice en particular:
- a)la reutilización y la reciclabilidad de las obras, sus materiales y sus partes tras lademolición;
- b)la durabilidad de las obras;
- c)la utilización de materias primas y materiales secundarios en las obras que seancompatibles desde el punto de vista medioambiental.
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