Resolución 81
La Resolución 81 regula la exportación de muestras geológicas y minerales en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Energía y Minas y establece el procedimiento para obtener la conformidad de exportación de muestras sin interés comercial.
- La Oficina Nacional de Recursos Minerales emite la conformidad para exportar muestras geológicas y minerales sin interés comercial (artículo 1).
- Las solicitudes de conformidad deben presentarse con 15 días hábiles de antelación a la fecha prevista de exportación (artículo 3).
- El Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales dispone de 7 días hábiles para notificar la conformidad o no con la solicitud (artículo 4).
- La conformidad de exportación tiene validez por 1 mes y puede prorrogarse por períodos iguales (artículo 5).
- Las personas que exporten muestras deben presentar la conformidad ante la Aduana General de la República (artículo 6).
- Los exportadores deben entregar un informe de los resultados de los análisis realizados a la Autoridad Minera (artículo 7).
Texto íntegro
GOC-2020-633-O69 RESOLUCIÓN 81
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, crea la Ofi-cina Nacional de Recursos Minerales, como Autoridad Minera, entidad adscrita al Minis-terio de Energía y Minas, asignándole, entre otras, la función de fiscalizar y controlar la actividad minera y el uso racional de los recursos minerales.
POR CUANTO: La Resolución 38, de 27 de febrero de 2014, del ministro de Energía y Minas, autoriza al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales a emitir la conformidad para la exportación de muestras de minerales autorizados, que no posean interés comercial, con el objetivo de someterlas a estudio e investigaciones y establece el procedimiento para emitirla, la que es necesario adecuar en correspondencia con las disposiciones jurídicas aprobadas sobre el patrimonio geológico de Cuba, conforme se regula en la presente.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,
2329 GACETA OFICIAL8 de octubre de 2020 RESUELVOPRIMERO: Autorizar al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Mine-rales, como Autoridad Minera, a emitir la conformidad para la exportación de muestras geológicas y de concentrados minerales, que no posean interés comercial, con el objetivo de someterlas a estudios e investigaciones.
SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que pretendan exportar muestras geológi-cas y de concentrados minerales, sin interés comercial, con el objetivo de someterlas a estudios e investigaciones.
TERCERO: Las personas naturales o jurídicas interesadas en solicitar la conformidad de exportación de muestras geológicas y de concentrados minerales, sin interés comer-cial, presentan en la Oficina Nacional de Recursos Minerales, como mínimo, quince (15) días hábiles antes de la fecha prevista de la exportación, la siguiente información: a) Escrito de solicitud dirigido al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales con las razones y objetivos de esta; b) los datos del título minero en caso de tener derecho minero otorgado, que ampara la muestra que se solicita exportar, la que hace referencia al número del decreto, acuerdo o resolución que otorgó el derecho, nombre del yacimiento, municipio y provincia en que se ubica; c) vía de embarque que se utiliza, aérea o marítima, así como como equipaje personal, contenedores o bulto postal; d) tipo de mineral que se solicita exportar; e) cantidad de muestras; f) peso de cada muestra en gramos o kilogramos; g) peso total de las muestras en gramos o kilogramos; h) bloque o bloques del que se explota la muestra, en caso que proceda; i) estado de la muestra, tipo de embalaje, dimensiones y tipo de sellaje; j) país, denominación y domicilio legal del laboratorio de destino; k) tipo de análisis o prueba que se realizará a la muestra; l) denominación y domicilio legal del solicitante; m) datos de la entidad o persona natural que exporta; n) fecha probable de la exportación; ñ) número de pasaporte y nombre de la persona que traslada la muestra, en caso de llevarla como parte del equipaje personal; o) carta de conformidad del titular del derecho minero, en caso de que la muestra provenga de un área o planta concesionada y el solicitante sea una persona distinta al titular; y p) nombres, apellidos y firma del solicitante; en caso de ser una persona jurídica, el cuño de la entidad.
CUARTO: El Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una vez recibida la solicitud, dispone de un plazo de siete (7) días hábiles, para notificar al solici-tante la conformidad o no con esta. De notificarse la no conformidad, el solicitante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, puede reclamar tal decisión ante la autoridad que suscribe la pre-sente disposición, quien oído el parecer del Director General de Minería o del Director de Geología del Organismo, según corresponda, da respuesta mediante escrito fundamenta-do dentro de los siete (7) días hábiles siguientes.
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QUINTO: La conformidad de exportación se emite por escrito, documento que tiene validez por el término de un (1) mes, contado a partir de la fecha que expresamente se disponga. Si transcurrido dicho término no se ha realizado la exportación, el solicitante está obli-gado a tramitar una prórroga por igual período y para hacerlo, actualiza los datos que se requieran; pueden emitirse tantas prórrogas como sean necesarias.
SEXTO: Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que pretendan exportar muestras geológicas y de concentrados minerales, sin interés comercial, con el objetivo de someterlas a estudios e investigaciones, están obligadas a presentar ante la Aduana General de la República, en el momento de realizar la exportación, la confor-midad expedida por la Oficina Nacional de Recursos Minerales, debidamente acuñada y firmada por su Director General.
SÉPTIMO: Las personas a las que se les otorgue la conformidad de exportación de muestras geológicas y de concentrados minerales, sin carácter comercial, están obliga-das a entregar a la Autoridad Minera un informe de los resultados de los análisis reali-zados, con copia de los documentos acreditativos, la que fiscaliza el cumplimiento de lo antes dispuesto.
OCTAVO: Si la muestra a exportar es de concentrado y producto elaborado de metales preciosos y piedras preciosas, requiere la aprobación del Banco Central de Cuba, previo a la presentación en la Oficina Nacional de Recursos Minerales de la solicitud de confor-midad de exportación.
NOVENO: Cuando la muestra geológica a exportar se trata de un fósil o de un suelo con microorganismos, al que se le pretende determinar su ADN, o que contenga sustan-cias contaminantes, requiere la autorización de la autoridad competente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, previo a la presentación en la Oficina Nacional de Recursos Minerales de la solicitud de conformidad de exportación.
DÉCIMO: Responsabilizar al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales con la instrumentación, control y correcta aplicación de lo dispuesto en la pre-sente Resolución.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 38, de 27 de febrero de 2014, del ministro de Energía y Minas.NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DESE CUENTA al ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba y al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de agosto de 2020, “Año 62 de la Revo-lución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro ________________