Resolución 81
La Resolución No. 81 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de SEFIGROUP, SRL, una compañía italiana, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. Esta resolución fue emitida en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución de la República de Cuba.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de SEFIGROUP, SRL en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal será realizar actividades comerciales relacionadas con funciones de agente transitario mediante empresas transitarias cubanas facultadas.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista en general, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional, contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución.
- El incumplimiento del plazo implicará el desistimiento de la entidad promovente y el archivo del expediente incoado.
Texto íntegro
GOC-2020-304-O26 RESOLUCIÓN 103 de 2020
POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante Resolución 249 del ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, dictada el 10 de septiembre de 2019 por esta propia autoridad, se autorizó la inscripción de la compañía italiana SEFIGROUP, SRL en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, sin que la misma realizara dicha inscripción en el plazo concedido de noventa (90) días por causas debidamente acreditadas; razón por la que resulta necesario emitir una nueva autorización al respecto.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía italiana SEFIGROUP, SRL en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía italiana SEFIGROUP, SRL en Cuba, a partir de su inscripción, será la realización de actividades comerciales relacionadas con desarrollar las funciones de agente transitario únicamente mediante empresas transitarias cubanas facultadas, de conformidad con la legislación nacional.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes:
933 GACETA OFICIAL7 de abril de 2020 a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; y c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución 249 de 10 de septiembre de 2019. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la directora jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz________________COMERCIO INTERIOR