Resolución 81

Comercialización directa de productos agrícolas y cárnicos

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2021-03-11
Publicada en
Gaceta No. 30 Extraordinaria de 2021 (2021-04-15)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 81 del Ministerio de la Agricultura regula la comercialización directa de productos agrícolas y cárnicos entre establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y productores agrícolas. La norma es emitida por el Ministro de la Agricultura.

Texto íntegro

GOC-2021-357-EX30 RESOLUCIÓN 81

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 559 de fecha 17 de diciembre de 2019 de quien suscribe, se autorizó la producción y comercialización, de forma mayorista, de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo, carbón vegetal, arreglos florales, servicios de jardinería, especies y condimentos secos, huevos de gallina y huevos de codorniz, y carne fresca congelada de ganado menor (ovino, caprino y cunícola), a los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector del turismo, en pesos cubanos (CUP).

POR CUANTO: Debido a la experiencia de la implantación de las ventas directas al turismo por las formas productivas, la Comisión Gubernamental de Estímulo y Asegura-miento al Desarrollo del Turismo acordó ampliar el listado de productos y servicios que pueden ser comercializados de esta forma, y extender esa posibilidad a los agricultores pequeños, incluyendo los usufructuarios de tierra.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferi-das, en el

Artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba, de fecha 10 de abril de 2019,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la comercialización directa en pesos cubanos (CUP), entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y las empresas estatales que tienen en su patrimonio organopónicos, las Unidades Básicas de Producción Coope-rativa, Cooperativas de Producción Agropecuaria, Cooperativas de Créditos y Servicios, así como los agricultores pequeños incluyendo los usufructuarios de tierra, vinculados o no a cooperativas o entidades estatales; de los productos agrícolas sin procesar industrial-mente, incluyendo flores frescas y plantas ornamentales, arroz consumo, carbón vegetal, arreglos florales, servicios de jardinería, especies y condimentos secos, huevos de gallina y de codorniz, productos agrícolas procesados y envasados, y carne fresca congelada de

492 GACETA OFICIAL 15 de abril de 2021 ganado menor (ovino, caprino y cunícola), ahumados y subproductos de la carne y queso, así como productos procesados, elaborados y semielaborados agrícolas y cárnicos.

SEGUNDO: Los productos cárnicos elaborados y sus derivados deben obtenerse en establecimientos autorizados que cuenten con condiciones para el sacrificio, la conser-vación y el transporte refrigerado. El servicio veterinario estatal certificará su calidad sanitaria y la condición de apto para el consumo humano.

TERCERO: Los agricultores pequeños, incluyendo los usufructuarios de tierra, ten-drán la opción de comercializar directamente con los establecimientos hoteleros y gastro-nómicos del sector del turismo los productos descritos en el resuelvo anterior.

CUARTO: Derogar la Resolución número 559 de fecha 17 de diciembre de 2019 de quien suscribe, en lo que corresponde al listado de productos que se autoriza comercializar.

QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurí-dica del Ministerio de la Agricultura.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Gustavo Rodríguez Rollero Ministro