Resolución 81/2022

Modificación de la Resolución 1118 sobre permisos para el Proceso Inversionista

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2022-03-09
Publicada en
Gaceta No. 28 Ordinaria de 2022 (2022-03-15)
Páginas
9–10
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La Resolución 81/2022 del Ministerio del Transporte modifica la Resolución 1118 sobre permisos para el Proceso Inversionista. Regula el procedimiento para otorgar permisos requeridos para la adquisición de buques, embarcaciones y artefactos navales. La norma es emitida por el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 81/2022

POR CUANTO: El Decreto 327 “Reglamento del Proceso Inversionista”, de 11 de octubre de 2014, en su Disposición Final Tercera encarga a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado con funciones rectoras para regular la forma para otorgar los permisos requeridos que, de conformidad con la condición de órgano eventual de consulta, se define en el

Artículo 77.3 del propio texto legal, siendo necesario establecer el procedimiento que garantice el cumplimiento de esos fines.

POR CUANTO: A partir de la experiencia práctica alcanzada desde la implementación de la Resolución 1118, de 21 de noviembre de 2014, del Ministerio del Transporte, que establece el Procedimiento de los Permisos Requeridos para el Proceso Inversionista que se otorgan por el Ministerio del Transporte, se hace necesario modificar dicha norma, reajustando los documentos que acompañan la solicitud del permiso para la adquisición de buques, embarcaciones y artefactos navales.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Modificar el

Artículo 8 de la Resolución 1118, de 21 de noviembre de 2014, del Ministerio del Transporte el que queda redactado de la manera siguiente:“

Artículo 8. A la solicitud del permiso para la adquisición de buques, embarcaciones y artefactos navales, se acompañan los documentos siguientes: 1. Tipo de buque que se pretende adquirir, características técnico-constructivas, capacidad de carga o pasajeros en dependencia de la designación. 2. Año de Construcción y/o de explotación del buque, embarcación o artefacto naval. 3. Aval del Registro Cubano de Buques reconociendo que las características técnicoconstructivas del buque, embarcación o artefacto naval cumplen con sus reglas. 4. Planos de disposición general del buque, embarcación o artefacto naval. 5. Especificaciones técnicas de la inversión.6. Destino de la inversión, con una breve fundamentación del servicio a realizar. 7. Peritaje técnico realizado por una sociedad clasificadora u organización reconocida, en el caso de que el medio sea de segunda mano. 8. Baja del Registro de Matrícula del país de procedencia, en el caso de que el medio naval sea de segunda mano.

712 GACETA OFICIAL 15 de marzo de 20229. Puertos donde operará el medio naval. 10. Cumplimiento de las prescripciones que le son aplicables por convenios, según el tipo de buque.”

SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigor a los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 9 días del mes de marzo de 2022.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro