Resolución 81/2024
La Resolución 81/2024 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de licencia para que Representaciones Culturales, S.A. (RECSA) actúe como Agente de la compañía española Euro Business Market, S.L. en Cuba.
- Se autoriza a RECSA para comercializar materiales, insumos y equipos relacionados con la publicidad, nuevas tecnologías y la industria cultural, así como alimentos y bebidas para el sector de la cultura.
- La licencia no autoriza a RECSA a importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista, emitir facturas comerciales, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de la Resolución.
- Se concede un plazo de 90 días para que RECSA formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La Resolución deroga la Resolución 53 de 17 de marzo de 2021.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 81/2024
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones gene-rales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 53 de esta propia autoridad, de 17 de marzo de 2021, se autorizó la renovación de la licencia de la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES CULTURALES, S.A., en forma abreviada RECSA, para actuar como Agente de la compañía española EURO BUSINESS MARKET, S.L., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud de la solicitud de la inscripción de la licencia de la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES CULTURALES, S.A., en forma abreviada RECSA, para actuar como Agente de la compañía española EURO BUSINESS MAR- KET, S.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la licencia de la sociedad mercantil cubana RE- PRESENTACIONES CULTURALES, S.A., en forma abreviada RECSA, para actuar como Agente de la compañía española EURO BUSINESS MARKET, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES CULTURALES, S.A., en forma abreviada RECSA, para actuar como Agente de la compañía española EURO BUSINESS MARKET, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de materiales, insumos y equipos personalizados o no, relacionados con la publicidad, nuevas tecnologías y la industria cultural, así como la comercialización de alimentos y bebidas para el sector de la cultura.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 53 de esta propia autoridad, de 17 de marzo de 2021. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la directora jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veinticuatro, “Año 66 de la Revolución”.Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro