Resolución 81/2025

Extinguir concesión de explotación y procesamiento de mineral arena

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2025-09-04
Publicada en
Gaceta No. 58 Extraordinaria de 2025 (2025-09-17)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

La Resolución 81/2025 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación y procesamiento de mineral arena otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Juventud. Esta concesión, ubicada en el área denominada Buenavista Bloque 2, en el municipio especial Isla de la Juventud, fue otorgada por 25 años mediante Resolución 243 de 2000.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 81/2025

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 243, de 30 de agosto de 2000, del ministro de la Industria Básica, a la Empresa de Materiales de Construcción No. 4, Isla de la Juventud, actualmente denominada Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Juventud, para una concesión de explotación y procesamiento del mineral arena en el área denominada Buenavista Bloque 2, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud, por el término de veinticinco años, con el objeto de explotar y procesar dicho mineral para su utilización en la construcción, la metalurgia, fundición y limpieza de loscascos de los buques, corte de mármol y filtro de agua.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Buenavista Bloque 2, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Juventud.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación y procesamiento que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Juventud está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación y procesamiento, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar la Resolución 243, de 30 de agosto de 2000, del ministro de la Industria Básica.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de septiembre de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro