Resolución 817/2021

Procedimiento para la implementación de la inspección estatal en materia de bienestar animal

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2021-12-17
Publicada en
Gaceta No. 151 Ordinaria de 2021 (2021-12-29)
Páginas
18–39
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La Resolución 817/2021 del Ministerio de la Agricultura establece el procedimiento para la implementación de la inspección estatal en materia de bienestar animal en Cuba. Esta resolución regula las actuaciones de los inspectores estatales del sistema de la Agricultura y emiten disposiciones para garantizar el bienestar animal. La norma tiene como objetivo hacer cumplir el Decreto-Ley 31 "De Bienestar Animal" y su Reglamento.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 817/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”, de 26 de febrero de 2021,establece en su

Artículo 11, apartado 1, que le corresponde al Centro Nacional de Sani-dad Animal del Ministerio de la Agricultura, dirigir, ejecutar, implementar y controlar lapolítica del Estado y el Gobierno sobre bienestar animal, en relación con los órganos y or-ganismos de la Administración Central del Estado, las entidades estatales, los órganos lo-cales del Poder Popular y las formas asociativas que se vinculan con el bienestar animal.

POR CUANTO: El Decreto 38 Reglamento del Decreto-Ley 31 “De Bienestar Ani-mal”, de 26 de marzo de 2021, dispone en su

Artículo 61, entre las autoridades facultadaspara conocer las contravenciones previstas en dicho Reglamento y aplicar las medidasestablecidas, a los inspectores estatales del sistema de la Agricultura; asimismo estableceen su Disposición Final Segunda que los ministros de la Agricultura, de Salud Pública, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de la Industria Alimentaria, del Transporte, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como los gobernadores provinciales,dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación del Decreto, quedan encargados dedictar en el ámbito de sus competencias, los procedimientos necesarios relacionados conla inspección estatal, para aplicar las medidas y resolver los recursos que se interponganpor la comisión de las conductas infractoras del bienestar animal.

POR CUANTO: El Decreto 100 “Reglamento General de la Inspección Estatal”, de 28 de enero de 1982, establece la clasificación, organización, procedimiento y ejecución delas inspecciones estatales, así como los deberes, facultades y atribuciones de los inspec-tores estatales.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario aprobar el procedi-miento para la implementación de la inspección estatal en materia de bienestar animal,conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal” y su Reglamento encuanto a las autoridades facultadas para conocer las contravenciones, aplicar las medidasestablecidas y resolver los recursos que se interpongan contra estas medidas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, en el

Artículo 145, inciso e) y d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DELA INSPECCIÓN ESTATAL EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente procedimiento establece las regulaciones para la implementa-ción de la inspección estatal en materia de bienestar animal, conforme a lo dispuesto enel Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal” y su Reglamento el Decreto 38 en cuanto a lasautoridades facultadas para conocer las contravenciones, aplicar las medidas establecidas yresolver los recursos que se interpongan contra estas medidas.

Artículo 2.1. La presente Resolución es de aplicación al Director General del Centro Nacional de Sanidad Animal, el Director de Inspección del órgano central del Ministeriode la Agricultura, los delegados provinciales y municipales de la Agricultura y los inspec-tores actuantes del sistema de la agricultura.

2. Están sujetas a lo establecido en este procedimiento las personas naturales y jurídi-cas propietarias, tenedoras y poseedoras de animales, según lo dispuesto en la legislaciónvigente sobre bienestar animal.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA CONOCERLAS CONTRAVENCIONES Y LAS MEDIDAS A APLICAR

Artículo 3. Las autoridades facultadas para conocer las contravenciones y aplicar lasmedidas establecidas en el Decreto 38 Reglamento del Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”, en el sistema de la Agricultura, son los inspectores del órgano central del Mi-nisterio de la Agricultura, del Centro Nacional de Sanidad Animal y de las delegacionesprovinciales y municipales de la agricultura, en lo adelante inspectores de los sistemas deinspección estatal del Ministerio de la Agricultura.

Artículo 4.1. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura, una vez conocida la conducta infractora, aplican de forma inmediata la medidaque corresponda según lo establecido en los artículos 59, 63.1, 64 y 65 del Decreto 38 Re-glamento del Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”.

2. Para la aplicación de las medidas a las que se refiere el apartado anterior, se debetener prueba de la comisión de la conducta infractora en cuestión y dejar constancia do-cumental de los elementos probatorios que consten.

3. A la misma persona natural o jurídica infractora, no pueden imponérsele distintas me-didas de las establecidas en el Decreto 38 Reglamento del Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”, por los mismos hechos, por diferentes inspectores del sistema de la agricultura.

Artículo 5.1. Contra las medidas impuestas por los inspectores de las delegacionesmunicipales de la agricultura se puede establecer recurso de apelación ante el Delegado Municipal de la Agricultura, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

2. El recurso de apelación presentado se resuelve por el Delegado Municipal de la Agricultura, mediante Resolución, en los quince días hábiles siguientes a la fecha deinterposición.

3. El infractor inconforme con la decisión puede interponer recurso de alzada ante el Delegado Provincial de la Agricultura, quien resuelve el recurso, mediante Resolución,dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición.

4. Contra lo resuelto por el Delegado Provincial de la Agricultura queda expedita lavía judicial.

Artículo 6.1. Contra la medida impuesta por los inspectores de las delegaciones pro-vinciales de la agricultura se puede establecer recurso de apelación ante el Delegado Provincial de la Agricultura, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

2. El recurso de apelación presentado se resuelve por el Delegado Provincial de la Agricultura mediante Resolución en los quince días hábiles siguientes a la fecha deinterposición.

3. El infractor inconforme con la decisión puede interponer recurso de alzada ante el Ministro de la Agricultura, quien resuelve el recurso, mediante Resolución, dentro de loscinco días hábiles siguientes a su interposición.

4. Contra lo resuelto por el Ministro de la Agricultura queda expedita la vía judicial.

Artículo 7.1. Contra las medidas impuestas por los inspectores del Centro Nacionalde Sanidad Animal se puede establecer recurso de apelación ante el Director del referido Centro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

2. El recurso de apelación presentado se resuelve por el Director del Centro Nacionalde Sanidad Animal, mediante Resolución, en los quince días hábiles siguientes a la fecha deinterposición.

3. El infractor inconforme con la decisión puede interponer recurso de alzada ante el Ministro de la Agricultura, quien resuelve el recurso, mediante Resolución, dentro de loscinco días hábiles siguientes a su interposición.

4. Contra lo resuelto por el Ministro de la Agricultura queda expedita la vía judicial.

Artículo 8.1. Contra las medidas impuestas por los inspectores de la dirección de ins-pección del órgano central del Ministerio de la Agricultura se puede establecer recurso deapelación ante el Director de Inspección del órgano central de este organismo, dentrode los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

2. El Director de Inspección del órgano central del Ministerio de la Agricultura resuelveel Recurso de Apelación, mediante Resolución, en los quince días hábiles siguientes a lafecha de interposición.

3. El infractor inconforme con la decisión puede interponer recurso de alzada ante el Ministro de la Agricultura, quien resuelve el recurso, mediante Resolución, dentro de loscinco días hábiles siguientes a su interposición.

4. Contra lo resuelto por el Ministro de la Agricultura queda expedita la vía judicial.

Artículo 9.1. Las autoridades facultadas para conocer los recursos de apelación y dealzada contra las medidas impuestas por los inspectores de la agricultura, en el plazo es-tablecido para su tramitación, realizan las acciones de comprobación necesarias para lasolución acertada del recurso interpuesto.

2. En todos los casos, estas autoridades tienen un plazo de cinco días hábiles para lanotificación de las resoluciones que resuelven los recursos de apelación y de alzada, con-tados a partir de la fecha de emisión de dichas resoluciones.

CAPÍTULO III

DE LA INSPECCIÓN ESTATAL EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL

SECCIÓN PRIMERA

De las inspecciones

Artículo 10.1. Las autoridades relacionadas en el

Artículo 2, apartado 1, de la presente Resolución incorporan al plan anual de actividades, las inspecciones ordinarias o planifi-cadas en materia de bienestar animal.

2. En la planificación de las inspecciones se tiene en cuenta las acciones de control querealiza la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, las de

control funcional en materia de sanidad animal que efectúa el órgano central del Ministe-rio de la Agricultura y los controles que generan los órganos del Estado y del Gobierno,que incidan en la actividad.

Artículo 11. Las autoridades relacionadas en el

Artículo 2, apartado 1, de la presente Resolución pueden convocar inspecciones extraordinarias cuando conozcan mediantequejas, denuncias o hechos extraordinarios por teléfono, correo, redes sociales, u cualquierotro medio de la existencia de conductas infractoras, o maltrato que afecten el bienestaranimal.

SECCIÓN SEGUNDA

De las guías de inspección

Artículo 12.1. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio dela Agricultura aplican la guía básica de inspección del bienestar animal, de acuerdo con loestablecido en el Anexo 1 de la presente Resolución.

2. La guía básica de inspección del bienestar animal se actualizan por los directivos,especialistas, médicos veterinario e inspectores del Centro Nacional de Sanidad Animal.

Artículo 13. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura realizan la evaluación integral de acuerdo con lo establecido en la legislaciónvigente en materia de bienestar animal, para lo que tienen en cuenta los siguientes indica-dores:

a) Control de traslado;

b) cordón sanitario;

c) aislamiento externo;

d) vigilancia epizootiológica;

e) tecnología de producción;

f) alimentación y agua;

g) profilaxis específica; y

h) saneamiento ambiental.

SECCIÓN TERCERA

De las etapas de la inspección

Artículo 14.1. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio dela Agricultura para la ejecución de las inspecciones requieren la autorización del Ministrode la Agricultura, Director del Centro Nacional de Sanidad Animal, los Delegados pro-vinciales o municipales de la agricultura según correspondan.

2. Las inspecciones se ejecutan de acuerdo con el programa establecido en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución.

3. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agriculturaque ejecuten inspecciones extraordinarias o por solicitud de personas naturales o jurídicasconfeccionan la orden de inspección, de acuerdo con lo consignado en el Anexo 3 de lapresente Resolución.

Artículo 15.1. El jefe de la inspección es responsable del proceso de preparación de losinspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura actuan-tes, previo a la ejecución de las inspecciones.

2. En el proceso de preparación de los inspectores actuantes, se tiene en cuenta lossiguientes aspectos:

a) Los tipos de órganos, organismos, entidades, unidades organizativas u otro sujetoa inspeccionar;

b) los objetivos a alcanzar;

c) la planificación de la inspección; y

d) los conocimientos y experiencias de los inspectores, mediante el estudio de lasdisposiciones normativas sobre los aspectos objeto de control.

3. El proceso de preparación culmina con una reunión en la cual el Jefe designado dela inspección verifica y precisa todo los detalles, no solo metodológicos sino de asegura-miento y organizativos.

Artículo 16.1. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio dela Agricultura realizan las acciones de inspección en el terreno mediante la coordinación eintegración con los sujetos a inspeccionar y de las autoridades relacionadas en el

Artículo 2,apartado 1 de la presente Resolución.

2. En el proceso de preparación de la inspección, las indicaciones de organizacióndeben establecer los siguientes aspectos:

a) Designación del Jefe de inspección, de los inspectores actuantes, y otras según el caso;

b) relación de las entidades y unidades que se inspeccionan, el objetivo, el orden y losplazos en que se realiza;

c) fecha de plan de preparación de los inspectores;

d) las transportaciones, alojamiento, alimentación y otros aseguramientos;

e) actas y resúmenes que se elaboran, responsables de su formulación y plazo depresentación a la aprobación; y

f) fechas y lugares de realización de las reuniones de coordinación de actividades,análisis de los resultados entre los inspectores e inspeccionados, conclusiones, asícomo las personas que deben participar en cada una de ellas.

3. Las delegaciones provinciales y municipales de la agricultura gestionan y aseguranel hospedaje y otras facilidades o medios que sean necesarios a los inspectores para larealización de la inspección; los insumos, materiales de oficina que utilizan los inspec-tores, son los previstos en sus respetivos presupuestos de la dirección o departamento alque pertenecen.

4. Las entidades inspeccionadas aseguran los medios de cómputos y otros que seannecesarios que faciliten el trabajo en la elaboración y presentación de los informes y lasconclusiones.

5. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agriculturaactuantes aseguran los recursos indispensables para ejecutar las inspecciones.

Artículo 17. El jefe de la inspección para dar comienzo a la inspección se presenta antela persona natural o jurídica a inspeccionar y realiza las siguientes acciones:

a) Presentación de las partes;

b) lectura de los objetivos generales y específicos, el alcance, las entidades y unida-des organizativas a controlar, el horario, la confección de los informes por partede los inspectores y otros aspectos organizativos necesarios; y

c) cualquier otra acción que corresponda.

Artículo 18.1. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura ejecutan las inspecciones de forma colegiada, dinámica, constante, eficiente ysobre la base de la legislación vigente, en las cuales se toman muestras representativas quepermitan comprobar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones normativas, encausarla solución de las infracciones, generalizar los resultados y contribuir a la gestión.

2. Las inspecciones no otorgan calificación numérica, no obstante a solicitud de lamáxima autoridad correspondiente se puede establecer una guía de inspección con evaluación cuantitativa y en el informe final de la inspección se manifiesta la valoracióncualitativa del resultado de la inspección.

Artículo 19.1. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura en la ejecución de la inspección, cumplen con los siguientes pasos y acciones:

a) Se explican los objetivos de la inspección y su alcance;

b) el inspector siempre debe estar acompañado del inspeccionado y le comunica en elmomento las infracciones que detecte y las disposiciones normativas que se violan ysiempre que sea factible se le hace saber al inspeccionado la forma de solucionarlos;

c) si en la ejecución de la inspección se evidencia infracciones, se aplican las medidassegún lo dispuesto en el Decreto 38/2021 “Reglamento del Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal” y lo establecido en la legislación vigente, para lo cual elaborael acta de inspección según el Anexo 4 de la presente Resolución;

d) en caso de que la infracción requiera aplicar como medida el decomiso del animal,se elabora el modelo según el Anexo 5 de la presente Resolución;

e) en el caso de la aplicación de la medida de decomiso de los animales, para la rea-lización de su entrega al destino autorizado, se ejecuta según el Anexo 6 de lapresente Resolución;

f) en la ejecución de la inspección si existiera indicio o presunto hecho delictivo, seinforma al Jefe designado de la inspección, a las autoridades correspondientes y ala entidad afectada; y

g) al concluir las inspección del día o el programa previsto de inspecciones segúnproceda, los inspectores elaboran inmediatamente el informe resumen de las ins-pecciones realizadas, según el modelo establecido en el Anexo 7 de la presente Resolución, que incluye además fotos, tablas, gráficos u otra evidencia de las in-fracciones detectadas, que conforman el expediente de la inspección.

2. El jefe de la inspección o el que este decida confecciona el informe resumen generalpreliminar sobre la base de la información emitida por los inspectores.

3. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultu-ra, en caso que proceda, efectúan reunión de conclusión del día se da lectura al informeresumen de la inspección en presencia de los inspeccionados así como a las autoridadesque sean necesarias convocar o invitar.

Artículo 20. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura para el desarrollo de la inspección aplican las siguientes premisas:

a) Exponer con dicción correcta, fluidez, ritmo apropiado y solo con las pausasimprescindibles;

b) plantear cada cuestión con claridad, precisión, concisión, uso correcto de la termi-nología y sin hacer comentarios ni anécdotas;

c) plantear los problemas en lenguaje directo, no en forma de llamados o sugerencias;

d) no establecer comparaciones con los resultados de inspecciones en otras entidades;

e) hacer uso, siempre que sea posible, de cifras, porcentajes o datos estadísticos, quepermitan caracterizar de forma abreviada el estado del tema que se informa;

f) evitar el empleo de palabras o frases que tengan matiz despectivo, hiriente o dealarma; es suficiente con que se llame la atención sobre la importancia del hechoinformado y sobre las repercusiones que puede tener; y

g) preguntar, después de concluida la lectura, si existen preguntas o dudas, a las cua-les se responde con claridad y firmeza, sobre la base de lo establecido en las dis-posiciones normativas.

Artículo 21.1. El jefe designado concluida la inspección confecciona el informe deresumen general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 8 de la presente Resolución,sobre lo sustentado de los diferentes informes emitidos por los inspectores de lossistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura actuantes en las actas deinspección, y después de concluida las reuniones parciales realizadas.

2. El informe de resumen general constituye el documento principal de la inspección yse entrega a la máxima dirección del organismo o entidad y al inspeccionado.

3. Las autoridades facultades pueden solicitar reunión, talleres y convocar a cuantaspersonas sean necesaria para el análisis del informe de resumen general.

Artículo 22.1. El jefe de la inspección convoca a los inspectores actuantes, los ins-peccionados y los directivos responsables de las actividades sujetas a la inspección a lareunión de conclusiones de la inspección.

2. En esta reunión pueden participar otras autoridades del territorio.

3. Además, la constancia de los participantes se realiza según el Anexo 9 de la presente Resolución.

Artículo 23.1. La máxima autoridad de la entidad, unidad organizativa u otro sujetoinspeccionado, tiene la obligación de enviar el plan de medidas para dar solución a lasdeficiencias o infracciones detectadas en la inspección a la dirección correspondiente uotra, según se indique por el Órgano Central del Ministerio de la Agricultura.

2. El plan de medidas se elabora según lo establecido en el Anexo 10 de la presente Resolución, en un plazo que no exceda de los diez días hábiles a partir de la fecha derecibido el informe de resumen general de la inspección o el acta de inspección recibida.

3. El jefe de la inspección efectúa el seguimiento a través del sistema de informaciónque comprende el registro y la información oportuna de los resultados, las propuestas dedecisiones y las medidas adoptadas en cada caso, según los planes de medidas.

SECCIÓN CUARTA

De los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministeriode la Agricultura

Artículo 24. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la resolución de nombramiento de la autoridad facultada;

b) haber demostrado capacidad para el ejercicio del cargo, mediante el cumplimientodel procedimiento, así como mostrar avances en los resultados del trabajo, recono-cido en sus evaluaciones del desempeño de su jefe;

c) gozar de buen concepto público;

d) tener los requisitos del cargo según la legislación laboral; y

e) otros que se establezcan en la legislación vigente en materia de inspección estatal.

Artículo 25. Los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura cumplen las obligaciones y atribuciones siguientes:

a) Firmar el Código de Ética correspondiente;

b) ejercer su autoridad en defensa de los intereses que representan, teniendo siemprepresentes las responsabilidades morales, políticas y legales que contraen con laorganización;

c) actuar, en el proceso de la inspección, conforme a la legislación vigente y sobrela base de los objetivos de la inspección, siendo imparcial y sin ambigüedad en suinterpretación;

d) dirigir su trabajo en las entidades y sujetos inspeccionados al fortalecimiento yconsolidación de la disposición jurídica vigente;

e) realizar los señalamientos en tiempo, lugar y forma, con espíritu constructivo y es-tricta veracidad y justeza, en pro de ayudar a solucionar las deficiencias detectadas;

f) crear las condiciones propicias en los análisis, conversatorios, entrevistas, paraque el personal inspeccionado se exprese con confianza;

g) escuchar las opiniones de los inspeccionados, respetar sus puntos de vista y per-suadir, cuando tenga la razón, sobre la base de lo establecido en las disposicionesnormativas;

h) estimular las iniciativas del personal inspeccionado y recomendar los métodospara la solución de las deficiencias detectadas;

i) cuidar de que sus opiniones no minimicen el trabajo del personal de la entidad ounidad organizativa y evitar que pueda crearse una imagen de autosuficiencia, arbi-trariedad o prepotencia;

j) ser intransigentes ante toda manifestación de acomodamiento, ostentación, inmo-destia o altanería;

k) ser discretos y no realizar comentarios relacionados con los resultados que se va-yan obteniendo en el trabajo en lugares no adecuados o con personas ajenas a laactividad que se está ejecutando;

l) enfocar con cuidado y tacto las cuestiones relacionadas con el trabajo para impedirel escape de información y proteger su propia integridad;

m) superarse constantemente para dominar las técnicas de redacción y capacitarsepara sintetizar los resúmenes de las actas, sin que por ello merme su calidad; y

n) cumplir con todas las indicaciones metodológicas, conciliaciones con la oficina demultas, información estadística establecida, informes, análisis, así como los demásaspectos relacionados para el cumplimiento de la ejecución y terminación de lainspección, y la responsabilidad del custodio de todos los documentos inherentesal proceso.

Artículo 26.1. Corresponde al Director General del Centro Nacional de Sanidad Animal,al Director de Inspección del órgano central del Ministerio de la Agricultura y a los delegadosprovinciales y municipales de la Agricultura en materia de capacitación de los inspectoresde los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura actuantes:

a) Gestionar la obtención y actualización de toda la legislación vigente, las nuevastecnologías e innovaciones relacionadas con el bienestar y la sanidad animal; y

b) propiciar la incorporación de los inspectores a cursos de actualización, diploma-dos u otras actividades docentes que permitan elevar su calificación profesional.

2. Las autoridades señaladas en el apartado anterior realizan la capacitación de losinspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura de formasistemática en función de elevar la calificación y el rendimiento, dirigida a la elevacióndel conocimiento sobre las disposiciones normativas y los aspectos novedosos que rigensu especialidad.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: El Director General del Centro Nacional de Sanidad Animal, el Directorde Inspección del órgano central del Ministerio de la Agricultura y los delegados pro-vinciales y municipales de la Agricultura incluyen en sus respectivos presupuestos losrecursos materiales, financieros y humanos que demanda la aplicación de la presente Resolución.

SEGUNDA: La Empresa de Aseguramientos y Servicios del Ministerio de la Agricul-tura asegura y garantiza el combustible, transporte y otros recursos materiales y logísticossolicitados previamente para la ejecución de la inspección en materia de bienestar animalen el sistema de la agricultura.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.

DADA, en La Habana a los 17 días del mes de diciembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Ydael Jesús Pérez Brito

Ministro

ANEXO 1

GUÍA BÁSICA DE INSPECCIÓN DEL BIENESTAR ANIMAL

| Aspectos e indicadores a inspeccionar | Disposición jurídica | Sí | No | Noprocede | | - | - | - | - | - | | 1 | Se garantiza la asistencia veterinariaa) La asistencia veterinaria se realiza por médicos ytécnicos veterinarios, en las formas autorizadasen el Reglamento de la Medicina Veterinariab) Los médicos y técnicos veterinarios que rea-lizan la asistencia veterinaria garantizan laprevención, diagnóstico, tratamiento y controlde las enfermedades que afectan el bienestaranimalc) Se asegura la asistencia técnica y los programasde prevención y control de enfermedades tanto alas diferentes especies de animales productivoscomo de compañíad) Se atienden a los animales enfermos, heridos,que muestren signos de afectación de su saludo cambios de comportamientoe) Los médicos veterinarios no emplean productosveterinarios, en mal estado o vencidos, estosse encuentran debidamente registrados ypermanecen almacenados y conservados segúnlas recomendaciones del fabricantef) Se cumplen las indicaciones y las reglamenta-ciones aplicables en cuanto a la dosificación yvía de administración de los medicamentosg) Se garantizan las condiciones higiénicas ysanitarias en el lugar de aplicación de losmedicamentos, empleando los materiales einstrumentales necesarios | Decreto- Ley 137 de la medicinaveterinaria,Artículo: 1 yresuelvo 2 do y 7 mode la Resolución 142/16 del MINAG.Decreto-Ley 31, debienestar animal Capítulo III,

Artículo 24.Decreto 38,reglamento del Decreto-Ley 31 debienestar animal,Capítulo III,

Artículo 10. |

| Aspectos e indicadores a inspeccionar | Disposición jurídica | Sí | No | Noprocede | | - | - | - | - | - | | 2 | Sobre la documentación a poseera) la base legal vigenteb) la Licencia correspondiente (para la crianza,la prestación de servicio veterinario,comercialización de animales vivos)c) procedimientos operacionales que demuestrenla aplicación de las normas de bienestar animal | Decreto-Ley 31, debienestar animal CapítuloX;

Artículo 59.1.Decreto 38,reglamento del Decreto-Ley 31 de bienestar animal,Capítulo IV, artículos 12.1 y 12.2, CapítuloVII,

Artículo 33,Capítulo VIII,

Artículo 36.1 | | 3 | Se satisfacen las necesidades básicas delos animales, según su especie, categoría ypropósito productivo si es un animal con estosfines, en cuanto a:a) Se cubren los requerimientos de alimentación yaguab) Se garantiza espacio vital y ambiente conforta-ble para evitar la incomodidadc) Se garantiza que no padezcan dolor, lesión yenfermedad, mediante la prevención, curación yrehabilitaciónd) Se evita que sientan miedo, angustia, estrés ycualquier otra que les permita expresar sucomportamiento naturale) Se cumplen las condiciones higiénicas ysanitarias de manejo zootécnico, de proteccióny bioseguridad, que garanticen la salud y elbienestar de los animalesf) Se informa a la autoridad municipal de sanidadanimal, cuando observa en los animalescambios de conducta, signos o síntomas deenfermedadg) Se contribuye en las actividades de prevencióny control de enfermedades zoonóticas quedesarrollan las autoridades de salud pública, enel área donde están estabulados los animales | Decreto-Ley 31, debienestar animal Capítulo I;artículos 5 y 6.1;CapítuloIV,artículos 28 y 29 |

| Aspectos e indicadores a inspeccionar | Disposición jurídica | Sí | No | Noprocede | | - | - | - | - | - | | h) Se adoptan y cumplen las medidas de protecciónde los animales en situaciones de desastres ocontingencias sanitarias, indicadas por la au-toridad competente de sanidad animal y lasdictadas por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil | | 4 | Los propietarios, poseedores y tenedores deanimales productivos, además garantizan lassiguientes necesidades de los animales segúnespecie, categoría y propósitoa) Se cumplen las normas nacionales de biosegu-ridad y manejo zootécnico, en correspondenciacon las características de cada especie, comogarantía del bienestar de los animales en losestablecimientos de producciónb) Se evitan las actividades que puedan agitar,asustar o herir a los animalesc) Se impide que se mantengan o trasladen encondiciones de hacinamientod) Se evita que se mezclen grupos o razasdiferentese) Se proporciona la iluminación según lasnecesidades de cada especief) Se cumplen las medidas de bioseguridad yprevención de enfermedadesg) Se impide la exposición de los animales atemperaturas extremash) Se evita separar o alejar del rebaño a losanimales de manada | Decreto-Ley 31, debienestar animal Capítulo I; artículos 5 y 6.1; Capítulo IV,artículos 28; 29 y 30.Decreto 38,reglamento del Decreto-Ley 31 de bienestar animal,Capítulo VIII,artículos 39, 40 y 41 | | 5 | Los propietarios poseedores y tenedores deanimales de trabajo, además garantizan lassiguientes necesidades de los animales segúnespecie categoría y propósitoa) Se proporciona períodos de descanso reparadordurante la jornada de trabajob) Se ubican en espacios de sombra, para prote-gerlos de la radiación solar directa durante losperíodos de descansoc) Se evita el estrés por calor, cuando sea posible,de acuerdo con las condiciones climatológi-cas y las características específicas de la laborque se realizad) Se impide que estén atados permanentemente.e) Se garantizan las adecuadas condiciones de tra-bajo, de forma tal que no esté sobre explotado ysometido a condiciones abusivas | Decreto-Ley 31, debienestar animal Capítulo V;

Artículo 32 |

| Aspectos e indicadores a inspeccionar | Disposición jurídica | Sí | No | Noprocede | | - | - | - | - | - | | f) Se garantiza que exista correspondenciaentre la edad y la labor que desempeñan, suintensidad y duración según la especieg) Se asegura que los animales empleados para eltrabajo se encuentren en buen estado de salud ycuenten con una adecuada condición corporalh) Se garantizan las condiciones higiénicas y sani-tarias necesarias que aseguren la salud animali) Se asegura la asistencia práctica y la atenciónveterinaria calificadaj) Se garantiza la vacunación, desparasitacióny otras medidas profilácticas establecidas deacuerdo con la especiek) Se garantiza que las áreas o instalaciones parael descanso nocturno de los animales, cumplancon los requerimientos de sus necesidadesbásicas en cuanto a espacio vital, agua yalimentosl) Se permite el libre desplazamiento en las áreasde descanso o áreas controladasm) Se impide el maltrato psíquico o físico, yasea por golpes, con el uso de instrumentos odiferentes medios que provoquen represión odolorn) No se utilizan hembras en actividades queafecten su bienestarñ) No se abandonan por enfermedad, edadavanzada o el deterioro temprano provocadopor el agotamiento físico durante toda su vida.o) Se realiza la selección según la constituciónfísica, docilidad, habilidad y temperamentorequeridos de la especie, de acuerdo con eltrabajo a desarrollarp) Se evita el daño o molestia desde el diseño, laconfección y el empleo del arnés, sistema dearreos de collera, tiradera y arco de tensión.q) Se garantiza el herraje apropiado de losanimales que lo requieranr) Se cumple con las medidas de seguridadestablecidas para la circulación de los animalesen la vía pública y las de seguridad vial.s) Se utilizan dispositivos para la recolección deexcretas cuando el animal realice su trabajo encalles o espacios públicos |

| Aspectos e indicadores a inspeccionar | Disposición jurídica | Sí | No | Noprocede | | - | - | - | - | - | | 6 | Los poseedores o representantes de animalesde compañía además de los requisitos generalesgarantizana) Que el lugar donde habite le garantice guare-cerse de las inclemencias del tiempo, aisladodel suelo y con espacio suficiente para su mo-vimientob) Se vacunan contra las enfermedades transmisi-bles, según los programas nacionales vigentesc) Se cumplen las medidas higiénicas y sanitarias,de acuerdo con la especie, raza o característicasespecíficas del animald) Se evita la permanencia en la vía y otroslugares públicos, sin la presencia de unapersona responsablee) Se evita la salida intencional de los animalesa miccionar o defecar en la vía y espaciospúblicos y cuando lo realizan se recogen losdesechosf) Los perros de porte mediano y grande cuandosalen a los espacios públicos, salen con susarreos y con bozal | Decreto-Ley 31, debienestar animal CapítuloVI;artículos 34, 35.1,36.2 | | 7 | Los poseedores o representantes de los animalesutilizados en deportes, entretenimiento yexhibición además de los requisitos generalesgarantizana) Posee la autorización de la Autoridad Compe-tenteb) Posee instalaciones que garanticen el bienestarde los animales, así como sus condicioneshigiénicas y sanitariasc) Existen medidas para evitar que los visitantesdañen el bienestar de los animalesd) Posee personal capacitado para el manejo,alimentación, atención, seguridad y transpor-tación de cada especiee) Se usan animales con buenas condicionesfísicas y de saludf) Se utilizan técnicas de entrenamiento y manejocon condicionamiento positivo, que no provo-quen heridas, miedo, ni altos niveles de estrésen los animalesg) Existen medidas de protección para queofrezcan o arrojen alimentos y objetos a losanimales | Decreto-Ley 31, debienestar animal CapítuloVII;artículos 43, 44, 45 y 46.Decreto 38,reglamento del Decreto-Ley 31 debienestar animal,Capítulo V, artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 |

| Aspectos e indicadores a inspeccionar | Disposición jurídica | Sí | No | Noprocede | | - | - | - | - | - | | 8 | Los poseedores o representantes de animalesen la experimentación además de los requisitosgenerales garantizana) Se dispone de la autorización de la Autoridad Competente de Sanidad Animalb) Poseen el comité de éticac) Los protocolos de investigación están autoriza-dos por el Comité Institucional de Ética para el Uso y Cuidado de los Animales.d) Existan procedimientos experimentales queal generar dolor o distress en los animales, seutilice la sedación, analgesia o anestesia | Decreto-Ley 31, debienestar animal Capítulo VIII;artículos 48.2,49, 50.1. Decreto 38, reglamentodel Decreto-Ley 31 de bienestaranimal, Capítulo VI,artículos 30, 31 y 32. | | 9 | Durante la transportacióna) Se garantiza que los s animales se transporten enjaulas, cajas o huacales en vehículos, buques onaves aéreas apropiadas que tengan, el tamaño,la forma, las superficies, la iluminación, laventilación y otras condiciones específicas,de acuerdo con los requerimientos de cadaespecie y la legislación vigente en materia desanidad animalb) Se asegura que en los movimientos masivoso comerciales no se transporten animales queestán enfermos, incapacitados, las hembrasen fase final de gestación y aquellos cuyobienestar se empobrece debido al clima y lascondiciones del tiempoc) Se porta el certificado sanitario de trasladosegún las normas vigentesd) Se planifican en los viajes, las situaciones dedescanso y los planes de emergenciae) Se adoptan medidas para evitar accidentes,dolor o sufrimiento durante el trasladof) Se garantiza que el traslado de los animalesacuáticos, se realice respetando las exigenciaspara esta especie y cumpliendo las normativasvigentes | Decreto-Ley 31, debienestar animal Capítulo XI y XIIartículos 62, 63,1, 64 y 67.Decreto 38,reglamento del Decreto-Ley 31 debienestar animal,Capítulo VIII,artículos 36.2, 38,39, 40 y 41. |

| Aspectos e indicadores a inspeccionar | Disposición jurídica | Sí | No | Noprocede | | - | - | - | - | - | | 10 | Durante el sacrificio de los animalesa) Se cuenta con las autorizaciones y certificacio-nes emitidas por las autoridades competentescorrespondientesb) El personal que participa en las labores desacrificio de los animales posee la calificaciónrequerida para su ejecuciónc) Se cumplen las normas y principios delbienestar animal durante la manipulación delos animales para la descarga, desplazamiento,estabulación, cuidado y sujeción previo alsacrifico de los mismosd) Se emplean métodos apropiados para elaturdimiento y sacrificio de los animales,asegurando que el mismo se realice de formacompasiva y rápida, con evitación de dolor,angustia y estrése) Las operaciones de matanza se llevan a cabobajo la dirección de un veterinario designadopor la autoridad competente de sanidad animalf) Se cumplen las medidas de bioseguridaddurante las operacionesg) La eutanasia se realiza por personal calificadoy autorizado para su práctica.h) Cuando se realiza la eutanasia empleando elmétodo químico por inyección, se utilizan losproductos autorizados | Decreto-Ley 31, debienestar animal Capítulo XIIartículos 68, 69, 70,71, 74, 76, 77, 84,85, 86, 91.Decreto 38,reglamento del Decreto-Ley 31 debienestar animal,Capítulo IX,artículos 43, 44, 45,46, 47, 49 numeral 2,50, 52.1, 56 y 57 |

ANEXO 2

Aprobado por:

PROGRAMA

Indicaciones de organización para la realización de la inspección al bienestar animalal sistema de la agricultura

1. Según lo previsto en el Plan Anual de Actividades o en la puntualización realizada,se emite las siguientes indicaciones de organización para el realizar el control fun-cional o inspección estatal a las entidad de la provincia (se precisan las entidadesy unidades organizativas) que se realizara entre los días del__ al_ del mes__ delaño_____

2. Se designa como jefe de la comisión de inspección a: ______________________________________ y se anexa los integrantes.

3. Los directores informaran los nombres y apellidos y cargo de los controladores alsiguiente correo electrónico: _______________y llamada al teléfono_________ante el día _________

4. La reunión de coordinación se realizara los días: ____ a la hora:__ del mes:______en el lugar: ________________________________________________________

5. Realizar la preparación colectiva el día___ de ____ en el lugar: _____________

6. Cronograma del control: Entidad/ unidad organizativa/fecha/

7. Informe y resúmenes a presentar: Los informe de los inspectores se entregan aldesignado para la confección del informe o jefe de la inspección diariamente (sedespacha); para la reunión de conclusiones de la entidad o unidad a la hora:__ ypara el informe final en la fecha _____ y a la hora:____

Las conclusiones se efectuarán el______, a la ____ horas.

8. En las conclusiones la entidad objeto del control tiene la responsabilidad de en-tregar acta con los nombres y apellidos y cargo de los participantes, así como losinvitados, firmado.

9. Se define el objetivo general de la inspección y los objetivos específicos.

10. Medidas organizativas:

La salida del órgano central será el día____ a la hora: ____ y el recibimiento dela máxima autoridad de la entidad para comenzar la inspección será a la hora:___día: ____ El regreso a la capital se prevé para el día: ____ a la hora: ___ en casode algún compañero no tenga carro para llegar a su casa, los otros que tenga logarantiza salvo situación de fuerzas mayor.

11. Medida de aseguramiento logístico:

1. El Transporte lo garantiza por la Empresa de aseguramiento y servicios del Ministerio de la Agricultura, así como en las provincias y municipios por me-dios de sus unidades empresariales de base o empresas filiales, y ante cualquieremergencia da solución.

2. El combustible se asegura a través de la empresa de aseguramiento y serviciosdel grupo empresarial GELMA.

3. El alojamiento y la alimentación se gestiona y asegura por la delegación provin-cial o entidad, mediante el pago por los participantes de la dieta.

4. La dieta para el alojamiento y alimentación lo garantiza el departamento inde-pendiente de presupuesto.

5. Se coordina previamente con la provincia sobre el alojamiento, alimentación yotros para asegurar el desarrollo del control.

6. El informe resumen general: Las delegaciones provinciales y municipales ga-rantizaran una computadora con impresora y demás medios para asegurar con-feccionar el informe resumen.

Presentado por:

ANEXO 3

Ministerio de la Agricultura

Entidad:

Número de folio________

Conforme al Decreto 100, de fecha 28 de enero de 1982 “Reglamento de la Inspección Estatal” el Decreto 38 Reglamento del Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal” y la Resolución 817 de fecha 17 de diciembre de 2021 del Ministro de la Agricultura, queestablece el procedimiento para ejecutar las inspecciones, se emite la presente.

ORDEN DE INSPECCIÓN

Provincia:________________Fecha:___________ Municipio:____________________Dirección, departamento o área de trabajo:______________________________________

Nombre y apellidos del funcionario que emite la Orden de Inspección:_________ Car-go:________________________ Firma y cuño: _______________________________

Inspectores designados:

(Nombres y apellidos, número de carné de identidad y número de carné de losinspectores):

Nombres y apellidos: Cargo: Número del carné de identidad:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

A realizar inspección en el área, demarcación, entidad o unidad organizativa:

____________________________________________________________________

ANEXO 4

Ministerio de la Agricultura

Provincia:

Municipio:

ACTA DE INSPECCIÓN

Siendo las _____ horas del día ____ de __________ de 2021, los inspectores XXXXXX,y XXXXXXXX perteneciente a la entidad XXXXXXXX de conformidad con la habili-tación otorgada con el objeto de levantar la presente acta la que se hace constar los si-guientes hechos constitutivos de infracciones según lo establecido en el Decreto número 38 reglamento del Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”.

En el local, área, dirección, entidad, unidad organizativa o demarcación: __________________________________________del municipio: _____________________ provin-cia:________________ se detectan las siguientes infracciones:

---------------------------------------------H E C H O S ---------------------------------------------

Una vez analizados las infracciones, se aplican las medidas que corresponda y ademásse incluye las cantidades de multas, decomiso y otras aplicadas.

Y para que así conste dada en la ciudad de XXXXX a los xx días del mes xxx del año 20 XX.

Inspectores actuantes: Sujeto Inspeccionado:

Firma: Nombres y apellidos:

Carnet de identidad:

Cargo que ocupa:

Firma:

Original: Infractor

Copia: expediente de inspección

ANEXO 5

Ministerio de la Agricultura

Entidad actuante:

Municipio:

Provincia:

ACTA DE DECOMISO

Siendo las ______ horas del día _______ del mes de ______________ de ________ seprocede de acuerdo con las facultades otorgadas por el Decreto _________ sobre el de-comiso del o los animales afectado por el ciudadano, el inspector actuante procede contrael infractor.

Nombre y Apellidos: ____________________________ CI: _____________________Dirección particular: ________________________________________________________________Causa del decomiso: ________________________________________________________________

Artículo violado: ________________ Multado con $: ___________ pesos según el talón No. _________

| Animal decomisado | cantidad | procedencia | Estado clínico | | - | - | - | - | | Bueno | Regular | Malo |

Los medios ocupados quedan en depósito provisional de la entidad ________ sita en_______________________________ no pudiendo disponer de estos, con la responsabilidadde garantizar el cuidado e integralidad de los mismos.

Autoridad que decomisa: Infractor: Testigos:

___________________ _____________________ ____________________

(Nombres y Apellidos) (Nombres y apellidos) (Nombres y apellidos)

CI: _____________ CI:_________________ CI:___________________

Cargo: _______ Firma:________ Firma:_______________

Firma: _______

Original: Infractor

Copia: Expediente de Inspección

ANEXO 6

ACTA DE ENTREGA DE DECOMISO

Siendo las ______horas del día _________ del mes de _________ de __________

Se procede a entregar los artículos y/o productos decomisados siguientes:

| Descripción de los animales decomisados | Cantidad | Procedencia | | - | - | - |

Recibe conforme a la descripción antes señalada:

Entidad: _______________________________________________________________

Dirección: _____________________________________________________________

Nombre y apellidos: ____________________________ Firma: ______________

Cargo: ________________________________________________________________

Entregado por:

Nombre y Apellidos: __________________________________ Firma: _________

Cargo: ________________________________________________________________

Nota:

- • Descripción del animal decomisado: XXXXX,XXXXX.

- • Procedencia: si es por la comercialización, productor, cooperativa, unidad o de unapersona natural, o de la población callejera.

- • Cantidad: poner la cantidad de animales.

- • Esta misma acta podrá utilizarse cuando el bien se deje en calidad de depósito transi-torio hasta tanto se decida por la autoridad competente su destino final.

ACLARACIONES

1. Las dos actas deben imprimirse en la misma hoja para ahorrar material y además constela firma de los inspectores actuantes y del infractor. El acta de entrega del decomiso aldorso de la hoja.

2. El destino de los animales decomisado se rige según lo establecido en el Decretonúmero 38 Reglamento del Decreto-ley 31 “De Bienestar Animal”.

3. Todo decomiso se mantendrá en calidad de depósito el tiempo que se resuelva el recursode apelación si es impuesto.

4. No se debe complicar más el acta por todos los documentos que debe llenar el inspectorpor tanto considero que esta acta abarca lo fundamental.

ANEXO 7

Informe resumen de la inspección ejecutada por los inspectores actuantes

Entidad o unidades organizativas inspeccionadas:

Otros sujetos:

Municipio:

Provincia:

Fecha:

Se relacionan el total de las deficiencias o infracciones, detectadas, haciendo referencia ala disposición jurídica infringida, con su artículo e inciso; y la entidad, unidad organiza-tiva o persona natural. Con un resumen de la cantidad de infracciones detectadas, multas,decomiso u otra medida.

Listado de las infracciones o deficiencias detectadas:

1. …..

2. …..

I. Principales causas y condiciones identificadas que provocan los incumplimientos oinfracciones detectadas en la inspección.

II. Recomendaciones.

III. Criterio cualitativo del inspector, incluye además. Cantidad de infracciones, multasimpuestas, otras medidas, evaluación si procede:

| Inspector actuante: | | - | | Cargo y firma: | | Nota:El original firmado de este documento y su anexo adjunto se entrega diariamenteal jefe designado de la comisión de inspección, y es información primaria para laconfección del informe resumen; estos documentos son parte del expediente del Control. |

ANEXO 8

INFORME RESUMEN GENERAL DE LA INSPECCIÓN

a) Título: Informe resumen de la inspección.

b) Datos generales de la entidad:

- • Nombre de la entidad:

- • Subordinada a:

- • Provincia:

c) Nombre del órgano u organismo a controlar:

d) Fecha:

e) Descripción del sistema de la agricultura según la entidad a inspeccionar. (Delega-ción provincial de la agricultura, delegación municipal de la agricultura, entidadesadscrita o subordinadas, grupo empresarial, empresa, unidad organizativa u otra).

f) Expresar el objetivo general y los objetivos específicos de la inspección

g) Listar nombre completo de las entidades o unidades organizativas inspeccionadas:UEB, formas productivas como: UBPC, CCS, CPA, u otra; municipios visitados uotra de interés.

h) Conclusiones: Constituye una síntesis de los resultados, las deficiencias de carác-ter más grave y que necesita de medidas inmediatas, deben estar encaminados aevaluar el cumplimiento de los objetivos específicos, se refleja además la cuantíade daños y perjuicios.

i) Resultados obtenidos:

Se detectaron un total de XXXX deficiencias, se contactaron XXX personas y sehicieron XXXXX acciones de control, lo cual se desglosan.

A continuación se listan todas las deficiencias o infracciones detectadas de forma conse-cutivas y la entidad o unidad organizativa donde se detectó, la disposición jurídica que laviola (artículo e inciso), se le incluye las cantidades de deficiencias detectadas, personascontactadas y acciones de control.

1. Causas y condiciones que propiciaron las infracciones o deficiencias: se pre-cisan las causas que dan origen a las deficiencias, en análisis conjunto con elinspeccionado.

2. Recomendaciones: Se precisan las acciones principales para minimizar, eliminar oprevenir la ocurrencia de las deficiencias detectadas más notable. No se refieren aasuntos que están establecidos.

3. Valoración final: Se emite una valoración cualitativa o cuantitativa según corres-ponda del órgano u organismo controlador.

Confeccionado por:

Jefe designado de la inspección:

(Fecha, nombre y apellidos, cargo y firma).

Nota: El original firmado de este documento figura en el expediente de la inspección.

ANEXO 9

CONSTANCIA DE LOS PARTICIPANTES EN LAS CONCLUSIONESDE LA INSPECCIÓN

Entidad:

Fecha:

Hora:

Lugar:

Participantes:

Por los Inspectores:

(Nombre y apellidos y cargo).

Por los inspeccionado y demás participantes:

(Nombre y apellidos, cargo y entidad).

Nota: En caso de una de las partes convocadas no haya asistido, debe quedar constanciade su inasistencia.

Director de la entidad.

(Nombre y apellidos, cargo y firma).

ANEXO 10

PLAN DE MEDIDAS

Entidad:

Municipio:

Provincia:

Plan de medidas adoptado para eliminar las deficiencias o infracciones detectadas enla inspección a la: _____________________________________________________en el período del _____ al _____ del mes de_____ del año__

Por: ____________________________________________________

Plan de Medidas

| Deficienciao infraccióndetectada | Medidas para erradicarla deficiencias oinfracciones detectadas | Fecha decumplimiento | Responsablede ejecutar | Responsablede controlar | | - | - | - | - | - | | 1 | | 2 |

Aprobado por:

Director de la entidad:

(Nombre y apellidos y firma).

________________

ENERGÍA Y MINAS