Resolución 82/2005

Sistema salarial del Ministerio de Salud Pública

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2006 (2006-05-12)
Páginas
11–14
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 82/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para los trabajadores del Ministerio de Salud Pública en Cuba. Esta norma abarca a los trabajadores de diversas categorías ocupacionales y regula sus salarios y pagos adicionales. El objetivo es implementar un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 82/2005

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

-

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

-

POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

-

POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio de Salud Pública.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Ministerio de Salud Pública, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

-

SEGUNDO: La presente Resolución es de aplicación en el sistema presupuestado del Ministerio de Salud Pública, en las direcciones provinciales y municipales de Salud, subordinadas a los consejos de la Administración provinciales y municipales, así como al sistema empresarial.

-

TERCERO: Se establece para los dirigentes del Ministerio de Salud Pública los sueldos mensuales siguientes:

Ministro $ 650.00

Viceministro Primero 600.00

Viceministro 550.00

-

CUARTO: Los médicos y estomatólogos que en el Ministerio de Salud Pública ocupan los cargos de dirección que

- se relacionan a continuación, reciben los pagos adicionales mensuales siguientes:

Cargos Cuantías

Jefe de Despacho del Ministro $ 100.00

Director 100.00

Asesor del Ministro 80.00

Subdirector de Dirección de

Relaciones Internacionales 80.00

Jefe de Departamento 80.00

Jefe de Departamento Independiente 70.00 Jefe de Sección 60.00

Inspector de Sistema Nacional de Salud 50.00

-

QUINTO: Los enfermeros que ocupan cargos de dirección y asesoría en el Ministerio de Salud Pública, reciben los pagos adicionales siguientes:

Cargos Cuantías

Director $ 100.00

Asesor Nacional 60.00

Enfermero Inspector del Sistema

Nacional de Salud 40.00

-

SEXTO: Aprobar para los cargos de dirigentes no médicos, estomatólogos ni enfermeros del Ministerio de Salud Pública, los sueldos mensuales siguientes:

Cargos Sueldos

Director $ 525.00

Jefe Departamento 500.00

Jefe Departamento Independiente 525.00

Asesor del Ministro 525.00

Director de la Dependencia Interna 475.00

Jefe Departamento de la Dependencia Interna 425.00

Administrador de la Dependencia Interna 315.00

-

SÉPTIMO: Los médicos y estomatólogos que en las direcciones provinciales de Salud ocupan los cargos de dirección que se relacionan, reciben los pagos adicionales siguientes:

Cargos Cuantías

Director de Ciudad de La Habana $ 90.00

Director Provincial 80.00

Vicedirector de Ciudad de La Habana 80.00

Vicedirector Provincial 70.00

Coordinador Provincial

del Servicio Médico Rural 60.00

Jefe de Departamento de

Ciudad de La Habana 60.00

Jefe de Departamento Provincial 60.00

Jefe de Sección de Ciudad de La Habana 40.00

Jefe de Sección Provincial 40.00

-

OCTAVO: Los enfermeros que ocupan cargos de dirección y asesoría en las direcciones provinciales de Salud, reciben los pagos adicionales siguientes:

Cargos Cuantías

Vicedirector Provincial $ 60.00

Asesor Provincial 50.00

Jefe de Sección Enfermería Docente Provincial 40.00

-

NOVENO: Aprobar para los cargos de dirigentes no médicos, estomatólogos ni enfermeros de las direcciones provinciales de Salud y del Municipio Especial Isla de la Juventud, subordinadas a los respectivos consejos de la Administración provinciales y municipales, los sueldos mensuales siguientes: Sueldos

Ciudad de Otras Isla de la

Cargos La Habana provincias Juventud

Vicedirector $ 475.00 $ 468.00 $ 425.00

Jefe de Departamento 468.00 455.00 405.00

Jefe de Servicios

Internos 405.00 390.00 328.00

Establecer un incremento salarial de 40 pesos mensuales para los cargos de dirigentes en las direcciones provinciales y sus entidades subordinadas.

Este incremento es adicional al sueldo establecido para cada cargo de dirección.

-

DÉCIMO: Los médicos y estomatólogos que ocupan cargos de dirección o cargo en que ejerzan estas funciones en las direcciones municipales de Salud, pertenecientes a los respectivos consejos de la Administración municipales, reciben, según la categoría del municipio, los pagos adicionales siguientes:

Categorías

Cargos I II III

Director $ 70.00 $ 70.00 $ 60.00

Vicedirector 60.00 60.00 50.00

Jefe de Departamento 60.00 60.00 50.00

-

UNDÉCIMO: Los enfermeros que ocupan cargos de dirección y asesoría en las direcciones municipales de Salud, reciben, según la categoría del municipio, los pagos adicionales siguientes:

Categorías

Cargos I II III

Vicedirector $ 50.00 $ 50.00 $ 40.00

Asesor 40.00 40.00 30.00

Jefe de Sección de

Enfermería 40.00 40.00

-

DUODÉCIMO: Aprobar para los cargos de la categoría ocupacional de dirigentes no médicos, estomatólogos ni enfermeros de las direcciones municipales de Salud Pública, pertenecientes a los respectivos consejos de la Administración municipales, según su categoría, los sueldos mensuales siguientes:

Categorías

Cargos I II III

Vicedirector $ 425.00 $ 405.00 $ 390.00

Jefe de Departamento 405.00 390.00 328.00

Jefe de Servicios Internos 390.00 328.00 315.00

-

DECIMOTERCERO: Establecer un incremento salarial de 30 pesos mensuales para los cargos de dirigentes en las direcciones municipales y sus entidades subordinadas.

Este incremento es adicional al sueldo establecido para cada cargo de dirección.

-

DECIMOCUARTO: Se establecen las categorías de empresas y establecimientos en anexo a la presente.

DECIMOQUINTO:DECIMOQUINTO: Los médicos y estomatólogos que en el sistema empresarial del Ministerio de Salud Pública ocupan los cargos de dirección que se relacionan a continuación, reciben los pagos adicionales mensuales siguientes:

-

DECIMOSEXTO: Los dirigentes no médicos ni estomatólogos reciben un pago adicional mensual de acuerdo a la subordinación de las entidades en las cuantías siguientes:

-

DECIMOSÉPTIMO: Se aprueba un pago de $ 80.00 mensuales para todos los profesionales que acrediten como formación de postgrado una Maestría, cuyo título sea expedido por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Superior, y que ésta aumente el valor de su desempeño profesional estando sujeto a la norma que dicte el Ministro de Salud Pública a tales efectos.

Se establece un pago de $ 150.00 para los profesionales que posean el grado científico de Doctor en Ciencias o en Ciencias en determinada Especialidad. Los pagos adicionales de maestría y doctorado se reciben por una sola titulación.

- DECIMOCTAVO: Los incrementos salariales que se establecen en la presente Resolución se consideran salario a todos los efectos legales, por lo que se tienen en cuenta para los cálculos que se realizan en las regulaciones que se establecen por la legislación salarial, laboral y de seguridad social, incluyendo lo relativo a la maternidad.

-

DECIMONOVENO: Los incrementos que por la aplicación de esta Resolución les corresponde a los trabajadores objeto de la misma y que en la composición de sus sueldos vienen recibiendo una diferencia salarial legalmente reconocida, mantienen ésta.

- VIGÉSIMO: Se deroga la Resolución No. 17 de 7 de julio de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que establece el sistema salarial para la actividad presupuestada del Ministerio de Salud Pública.

- VIGÉSIMO

PRIMERO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Resolución, así como para modificar las categorías de las empresas que se anexan, cuando resulte necesario.

- VIGÉSIMO

SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en diciembre de 2005.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre del 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

Categorización de las Empresas

Categorización de los Establecimientos de la Empresa Nacional de Suministros Médicos

________________