Resolución 82

Sobre el pago de tributos para trabajadores por cuenta propia

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2011-02-23
Publicada en
Gaceta No. 11 Extraordinaria de 2011 (2011-02-24)
Páginas
1–3
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Resumen generado por IA

Esta resolución regula el pago de tributos para trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de Transporte de carga con medios de tracción animal. La Ministra de Finanzas y Precios, Lina Olinda Pedraza Rodríguez, emite esta resolución con el objetivo de otorgar un aplazamiento en el pago de los tributos.

Texto íntegro

## Contents

ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número MINISTERIO Ministerio de Finanzas y Precios Resolución No. 82/11

ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 11 Página 35 MINISTERIO ______FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION No. 82-2011

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectivamente, creando el Ministerio de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Disposición Final Quinta, incisos b) y e), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles y los tipos impositivos en forma progresiva o no, y las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, “De las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios”, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar, la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y, en su caso, cuando condiciones específicas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirán dichas obligaciones.

POR CUANTO: La Resolución No. 286, de fecha 7 de octubre de 2010, dictada por la que resuelve, aprueba las “Normas relativas al pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales, sobre las Ventas, sobre los Servicios Públicos, y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, y las referentes al pago de la Contribución a la Seguridad Social por los Trabajadores por Cuenta Propia”, disponiendo que las cuotas mensuales, a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales y los Impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios Públicos, se pagan mensualmente dentro de los primeros diez (10) días naturales del mes siguiente a aquel que se liquida.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 37 de 27 de enero de 2011, dictada por la que resuelve, se extendió el término de pago de las obligaciones tributarias por el ejercicio del trabajo por cuenta propia, correspondiente al mes de enero del actual ejercicio fiscal, que debía liquidarse en o antes del 10 de febrero de 2011, hasta el 10 de marzo del presente año.

POR CUANTO: En el proceso de implementación de las normativas antes referidas se ha evidenciado la necesidad de evaluar el impacto del régimen de tributación en los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de Transporte de carga con medios de tracción animal; por lo que resulta necesario otorgar un aplazamiento en el pago de los tributos, correspondientes a los meses de enero y febrero, con el objetivo de que estos pagos se efectúen de conformidad con lo que se apruebe como resultado de dicha evaluación.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, en el inciso 4) Apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :UNICO: Extender el término de pago de las obligaciones tributarias por el ejercicio del trabajo por cuenta propia a las personas naturales que ejercen la actividad de Transporte de carga con medio de tracción animal, correspondientes a los meses de enero y febrero del actual ejercicio fiscal, que debía liquidarse en o antes del 10 de marzo del 2011, hasta el 10 de abril del presente año.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio Dada en La Habana, a los 23 días del mes de febrero de 2011.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios