Resolución 82
La Resolución No. 82 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Agropecuaria 'Obdulio Morales' Yaguajay, Sancti Spíritus, a ejercer como Constructor. La resolución se emite en virtud de las facultades conferidas al Ministro de la Construcción por la Constitución de la República y establece los términos y condiciones para la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Agropecuaria 'Obdulio Morales' Yaguajay, Sancti Spíritus, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- La empresa queda autorizada para realizar servicios de Constructor, incluyendo construcción civil de nuevas obras y reparación, rehabilitación y mantenimiento de edificaciones.
- La licencia otorgada tendrá un término de 18 meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
- La empresa no está certificada ni avalada por la Norma NC ISO – 9001 vigente en cuanto a su Sistema de Gestión de la Calidad.
- Se concede un plazo de 90 días naturales para formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2018-955-O47 RESOLUCIÓN No. 244/2018
POR CUANTO: El Acuerdo No.7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Agropecuaria “Obdulio Morales” Yaguajay, Sancti Spíritus, del ministerio de la Agricultura en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor y Proyectista.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Agropecuaria “Obdulio Morales” Yaguajay, Sancti Spíritus, del ministerio de la Agricultura en la propia provincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Denegar la Inscripción de Proyectista por no contar con el personal técnico ni las capacidades necesarias y demostradas para ejercer los servicios técnicos profesionales solicitados.
SEGUNDO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Agropecuaria “Obdulio Morales” Yaguajay, Sancti Spíritus, del ministerio de la Agricultura en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción:
TERCERO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se avala que, la Empresa Agropecuaria “Obdulio Morales” Yaguajay, Sancti Spíritus, del ministerio de la Agricultura en la propia provincia, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil de nuevas obras.1.1. Tipos de Objetivos:a) Caminos Agrícolas propios del Sistema. b) Viviendas hasta un nivel propias del sistema. c) Obras de arquitectura propias de un nivel.
1277 gACETA OFICIAL13 de diciembre de 20182. Servicios de Constructor:a) Reparación,edificaciones,rehabilitación y mantenimiento.2.1 Tipos de objetivos:a) Caminos Agrícolas propios del Sistema. b) Viviendas hasta dos niveles propias del sistema. c) Obras de arquitectura propias hasta dos niveles.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado, ni Avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO – 9001 vigente.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al presidente y vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de abril de 2018.Ing. René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________