Resolución 82

Sistema de Información Estadística Territorial

Organismo
Oficina Nacional de Estadística e Información
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 83 Extraordinaria de 2018 (2018-12-26)
Páginas
16–18
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Texto íntegro

GOC-2018-1306-EX83 re SoLUci Ón no. 82/2018 Por CUAnto: el Decreto-Ley no. 281 “Del sistema de información del Gobierno”,de 8 de febrero de 2011, crea la Oficina Nacional de Estadística e Información que, entreotras funciones, cumple la establecida en el inciso m) del artículo 32 referida a centralizar,emitir y proteger la estadística oficial del país, garantizando la unicidad e incluyendo los

1472 GAcetA o FiciAL 26 de didiembre de 2018 sectores estatal, cooperativo, mixto y privado, así como la información de interés nacional, según corresponda. Por CUAnto: La resolución no. 70, de 3 de mayo de 2016, dictada por el Jefede la Oficina Nacional de Estadística e Información, dispuso que el Sistema Estadísticonacional, sen, es el conjunto de normas y procedimientos generales que, como marco metodológico común, integra de forma coherente los sistemas de información estadística del país, entre ellos el sistema de información estadística territorial, que organiza meto-dológicamente la Oficina Nacional de Estadística e Información.Por CUAnto: mediante la resolución no. 48, de 11 de abril de 2017, dictada por el Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información, se aprobó el SIET centralizado, el cual es necesario actualizar y efectuar modificaciones a sus formularios.Por t Anto: en el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposición Final segunda del Decreto-Ley no. 281“Del sistema de información del Gobierno”, de 8 de febrero de 2011,r e s u e l v o :Primero: Aprobar el sistema de información estadística territorial, en lo adelanteSIET, centralizado, que estará vigente en el año 2019, para su gestión por las oficinas provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de la Oficina Nacional de Estadística e información.seGUn Do: Los formularios que aparecen relacionados en el Anexo a la presenteresolución, que forma parte integrante de esta, son captados en las fechas establecidasy con la calidad requerida a través de las representaciones territoriales de la Oficinanacional de estadística e información.ter Cero: A los efectos del siet, se consideran centros informantes las unidades empresariales de base en sus diferentes denominaciones, así como otras formas organizativas de producción de bienes y servicios que tributan a la actividad económica,medioambiental y social del territorio en que radican, sin que ello signifique duplicidaden la estadística del país. CUArto: en los análisis que se realicen en las diferentes instancias de los territorios, con el objetivo de evaluar el desempeño económico y social y el impacto de las polí-ticas aprobadas, se considera como estadística oficial la que capta y publica la Oficinanacional de estadística e información en todos sus niveles, así como la que se emite por los órganos, organismos de la Administración Central del estado, administraciones locales del Poder Popular, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial, referidos a su actividad, siempre que dicha información provenga de los sistemas informativos que componen el sistema estadístico nacional, cumplimenten elmarco metodológico aprobado y esté coordinada con la Oficina Nacional de Estadísticae información.QUINTO: Las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística einformación suscriben, de forma obligatoria, con las autoridades de los centros informantes que reportan al siet centralizado, el convenio informativo en el cual se recoja el tipo de formulario a informar, la fecha de captación de este y la obligatoriedad por parte de estos de brindar la referida información con la veracidad requerida.se Xto: Los centros informantes quedan obligados a conservar, durante un período de cinco (5) años, todos los formularios contentivos de las informaciones reportadas alas representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información, de forma tal que ello permita verificar los datos contenidos en estos, tanto por el sistema de

1473 GAcetA o FiciAL26 de didiembre de 2018 control establecido en el país como por el propio de la Oficina Nacional de Estadística einformación.sÉPtimo: en la remisión de las solicitudes de captación adicional al siet, centralizado, deben cumplirse como premisas que la información no se encuentre contenida en elsistema de información estadística nacional, que las fechas de captación propuestas nointerfieran el cronograma de entrega previsto en este sistema, que la información posearegistros primarios que posibiliten su trazabilidad y la homogeneidad de las metodologías para los indicadores seleccionados.OCTAVO: Encargar al Centro de Difusión de la Oficina Nacional de Estadística e Información la publicación en el sitio Web de la Oficina, www.onei.cu, de los manuales de Formularios y de instrucciones metodológicas, aprobados por esta autoridad en lafecha de la firma de la presente Resolución.no Veno: Derogar la resolución no. 48, de 11 de abril de 2017, dictada por el Jefede la Oficina Nacional de Estadística e Información.DÉCimo: La presente resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2019 y cesa su vigencia una vez reportada toda la información estadística correspondiente al sistema informativo del año 2019 por ella aprobado. Dese CUentA de la presente resolución a los presidentes de los Consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular. Com UnÍQUese a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales y municipales de la Oficina Nacional de Estadística e Información, del municipio especialisla de la Juventud y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda. ArCHÍVese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y relaciones internacio-nales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 6 díasdel mes de diciembre de 2018.Jefe Juana maría Pantoja Hernández Oficina Nacional de Estadística e Información Ane XoreLAci Ón De FormULArioS DeL Si StemA De in Form Aci Óne StADÍStico territoriAL (Siet) centrALiZADon Úmero- SUBn Úmero nom Bre DeL FormULArio Perio DiciDADt 01 02 indicadores seleccionados del cumplimiento del plan económico mensualt 02 03 Producción de bienes y servicios mensualt 12 00 Producción de bienes y servicios a precios básicos Anualt 13 00 Consumo intermedio de productos Anualt 14 00 encuesta de fuentes renovables de energía Anual