Resolución 82
La Resolución 82 del Ministerio de Energía y Minas regula el procedimiento para evaluar y declarar geositios y geoparques en Cuba. Establece los requisitos y pasos para identificar, declarar y conservar estos sitios de interés geológico. La norma tiene como objetivo proteger y conservar el patrimonio geológico nacional.
- El Instituto de Geología y Paleontología (IGP) es la entidad encargada de evaluar y declarar geositios y geoparques.
- Las personas naturales o jurídicas pueden solicitar la declaración de un geositio o geoparque.
- La propuesta de geositio se presenta en un formato establecido en el Anexo I de la Resolución.
- El IGP evalúa la propuesta y emite una evaluación en un plazo de hasta 30 días hábiles.
- La declaración de un geositio se dispone mediante Resolución del Ministerio de Energía y Minas.
- Los geositios y muestras geológicas requieren ser conservados por su importancia para la ciencia, el medio ambiente, la educación y la economía.
Texto íntegro
GOC-2020-634-O69 RESOLUCIÓN 82
POR CUANTO: El Decreto 11, de 21 de julio de 2020, “Del Patrimonio Geológico de Cuba”, establece el marco legal de los geositios, geoparques y las muestras geológicas,
2331 GACETA OFICIAL8 de octubre de 2020 para su identificación, propuesta, declaración, uso, conservación y control como parte del patrimonio geológico; sobre la presentación de la propuesta de designación de un geoparque nacional como geoparque mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y faculta al que suscribe a dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones legales resulten necesarias con el fin de su im-plementación.
POR CUANTO: Como parte de las acciones dirigidas a desarrollar el patrimonio geo-lógico nacional y garantizar su conservación, resulta necesario disponer las normas que se aplican para evaluar y declarar un sitio natural como sitio de interés geológico, dicta-minar y proponer que una zona del territorio nacional sea declarada geoparque, así como establecer los principios de conservación de los geositios y de las muestras geológicas.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el procedimiento para evaluar y declarar los geositios, dictaminar y proponer los geoparques y establecer los principios de conservación de los geositios y las muestras geológicas.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto disponer el procedimiento para evaluar y declarar un sitio natural como sitio de interés geológico, en lo adelante geositio, dictaminar y proponer que una zona del territorio nacional sea declarada geoparque, así como establecer los principios de conservación de los geositios y de las muestras geológicas.
Artículo 2.1. El Instituto de Geología y Paleontología, en lo adelante IGP, es la entidad encargada de evaluar y declarar que un sitio natural cumple los requisitos técnicos para ser considerado un geositio, así como dictaminar y proponer que una zona del territorio nacional posee un patrimonio geológico con el valor suficiente para ser un geoparque nacional. 2. Participan en la evaluación y dictamen referida en el apartado anterior expertos de otras entidades y territorios, de ser necesario, según la complejidad y la zona geográfica que se proponga para ser declarada.
CAPÍTULO IIDE LA DECLARACIÓN DE UN GEOSITIO
Artículo 3. El IGP, en cumplimiento de su función de desarrollar el patrimonio geoló-gico nacional, ejecuta y estimula la realización de proyectos dirigidos a la identificación y evaluación de los lugares del territorio nacional que reúnen las características requeridas para ser declarados como geositios.
Artículo 4.1. Las personas naturales o jurídicas pueden solicitar al IGP que un sitio natural sea declarado como geositio, la solicitud se presenta por el interesado o por su representante legal. 2. La propuesta para que un sitio natural sea considerado un geositio, se elabora en el for-mato y con los requisitos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. 3. Las propuestas de geositios identificados y evaluados por el IGP se tramitan de con-formidad con lo establecido en la presente disposición, en lo que resulte de aplicación.
Artículo 5.1. El IGP revisa, en un plazo de hasta tres (3) días hábiles, la propuesta de geo-sitio presentada, la que se devuelve al solicitante si no está elaborada en el formato y con los requisitos establecidos.
2332 GACETA OFICIAL 8 de octubre de 20202. Si la propuesta es aceptada, el IGP emite una evaluación firmada por el Director General, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles. 3. Si se requiere un análisis técnico más detallado, el plazo para la evaluación que rea-liza el IGP puede extenderse hasta quince (15) días más. 4. Cuando se evalúa favorablemente la propuesta, el IGP envía la solicitud a la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, a la que se adjunta la evaluación y el proyecto de Resolución que declara el sitio de interés geológico, en un término de cinco (5) días hábiles. 5. De no ser favorable la evaluación se notifica al solicitante por el Director del IGP en un término de cinco (5) días hábiles.
Artículo 6.1. La declaración de un geositio se dispone mediante Resolución del que re-suelve, en atención a la evaluación del Director General del IGP, oído el parecer del Director de Geología del Ministerio de Energía y Minas, la cual incluye los elementos de geoconser-vación que se considere deben tenerse en cuenta para el geositio en cuestión. 2. La Resolución se dicta en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del re-cibo de la solicitud por la Dirección Jurídica, se dispone su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y se notifica al solicitante dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de su firma.
CAPÍTULO IIIDE LA PROPUESTA DE DECLARACIÓN COMO GEOPARQUE
SECCIÓN PRIMERADel Geoparque Nacional
Artículo 7.1. Las personas naturales o jurídicas pueden solicitar al IGP que una zona natural sea declarada como geoparque nacional. 2. El expediente con la propuesta se presenta por el interesado o su representante legal, de conformidad con el formato y los requisitos establecidos en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. 3. Las propuestas de geoparques elaboradas por el IGP en cumplimiento de su función, se tramitan de conformidad con lo que por la presente se dispone, en lo que resulte de aplicación.
Artículo 8.1. El IGP revisa la propuesta de geoparque presentada, en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, la que se devuelve al solicitante si no está elaborada con los requi-sitos establecidos. 2. Si la propuesta es aceptada, el IGP la analiza y emite un dictamen firmado por el Director General, en un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles. 3. Si se requiere un análisis técnico más detallado de la propuesta, el plazo para el aná-lisis que realiza el IGP se extiende hasta treinta (30) días hábiles más. 4. De considerar positiva la propuesta, el Director General del IGP la presenta al Comi-té Nacional de Geoparques y de ser dictaminada favorablemente, el ministro de Energía y Minas la remite al Instituto de Planificación Física para su aprobación por el Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido. 5. De no ser favorable el dictamen se notifica al solicitante por el Director del IGP en un plazo de siete (7) días hábiles.
SECCIÓN SEGUNDADe la propuesta de designación de un geoparque como geoparque mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Artículo 9. Para que una zona del territorio nacional sea propuesta para su designación como geoparque mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
2333 GACETA OFICIAL8 de octubre de 2020 la Ciencia y la Cultura, en lo adelante UNESCO, se requiere que previamente haya sido declarada como geoparque nacional.
Artículo 10.1. Las personas naturales o jurídicas pueden solicitar al IGP que un geo-parque nacional sea designado como geoparque mundial de la UNESCO. 2. El expediente con la propuesta se presenta por el interesado, de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Reso-lución.
Artículo 11. El IGP es la entidad encargada de analizar y dictaminar que un geoparque nacional cumple con los criterios establecidos por la UNESCO para ser propuesto como un geoparque mundial. 2. Si la propuesta cumple con los requisitos establecidos, es presentada al Comité Nacional de Geoparques y de este tener un criterio favorable se presenta por el ministro de Energía y Minas, como presidente del Comité, a la Comisión Nacional Cubana de la UNESCO, que la somete a la consideración de esta organización.
CAPÍTULO IVDE LA CONSERVACIÓN DE GEOSITIOS Y MUESTRAS GEOLÓGICAS
Artículo 12. Los geositios y las muestras geológicas requieren ser conservados por su importancia para la ciencia, el medio ambiente, la educación y la economía.
Artículo 13. La conservación de los geositios y muestras geológicas cumplen con los principios de conservación que se definen en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los geositios que como resultado de las investigaciones realizadas fueron identificados e inventariados por el IGP con anterioridad a la entrada en vigor de esta Re-solución, se presentan para su declaración, de conformidad con lo que por la presente se dispone, en el término de ciento ochenta (180) días.
SEGUNDA: La modificación o revocación de la condición de geositio o geoparque cumple con los mismos procedimientos regulados en la presente Resolución para su de-claración, a la que se adjunta además la fundamentación de la propuesta.
TERCERA: Corresponde al Director General del IGP promover que las comisiones provinciales de monumento propongan geositios para ser declarados como Monumento Nacional o Local.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Responsabilizar al Director General del IGP y al Director de Geología de este Organismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la instrumentación de lo dispuesto en la presente Resolución.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de agosto de 2020, “Año 62 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro
2334 GACETA OFICIAL 8 de octubre de 2020 ANEXO I PLANILLA PARA SOLICITAR QUE UN SITIO NATURAL SEA DECLARADO COMO GEOSITIO1. Nombre del geositio propuesto: _____________________________ 2. Localidad: _______________________________________________________________________________________________________3. Municipio: ______________________________________________ 4. Provincia: ______________________________________________ 5. Vía de acceso: ____________________________________________________________________________________________________6. Coordenadas geográficas: N________________W______________ 7. Coordenadas planas: ______________________________________________________________________________________________8. Hoja Mapa escala 1:50 000: ________________________________ 9. PARÁMETROS: 9.1. Estado físico: Apropiado___ Poco apropiado ___ Inapropiado ____ Observaciones: 9.2. Representatividad y valor científico: Alta ________Medio_________ Observaciones: 9.3. Valor histórico: Alto ___________Medio ___________ Observaciones: 9.4. Importancia didáctica: Alta _______Media _________ Observaciones: 9.5. Valor estético: Alto __________ Medio ___________ Observaciones: 9.6. Rareza: Notable________ Escasa ________Común __________ Observaciones: 9.7. Irrepetibilidad: Irrepetible____________ Repetible ______________ Observaciones: 9.8. Vulnerabilidad:Muy vulnerable_________ Poco vulnerable________ Observaciones:
2335 GACETA OFICIAL8 de octubre de 20209.9. Tamaño: Grande _______ Mediano _______ Pequeño ___________ Observaciones: 9.10. Accesibilidad: Muy accesible ____ ____ Poco accesible ____ Inaccesible____________ Observaciones: 10. Datos del solicitante: Nombre y apellidos del solicitante: ______________________________ Entidad que representa (si procede):____________________________ Dirección: _________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________ Correo electrónico: __________________________________________ Firma del solicitante: ________________________________________INSTRUCCIONES: 1. Nombre del geositio: Denominación que se da al lugar si está reconocido en la comunidad o localidad.2. Localidad: Nombre de la localidad, hacer referencia al barrio, finca, granja, zona, región y de ser posible consejo popular.3. Municipio: Si el geositio ocupa más de un municipio, nombrarlos e indicar dónde se encuentra su mayor área.4. Provincia: Si el geositio ocupa más de una provincia, nombrarlas e indicar dónde se encuentra la mayor área.5. Vía de acceso: Indicar la forma de localización y distancia desde la carretera, terraplén o camino principal más próximo. Señalar la comunidad, casa o punto habitado o conocido más cercano.6. Coordenadas geográficas: Indicar coordenadas geográficas, preferiblemente en grados, minutos y segundos.7. Coordenadas planas: Indicar las coordenadas planas en los sistemas Cuba Norte o Cuba Sur, según corresponda.8. Hoja del mapa a escala 1:50 000: Nombre y número de la hoja. Indicar si las coordenadas de la Hoja son Cuba Norte o Cuba Sur.9. Parámetros:9.1. Estado físico del geositio: Explicar si se encuentra libre de malezas, residuales sólidos o líquidos, sumergido en aguas o si es empleado para un uso no investigativo. 9.2. Representatividad y valor científico: Precisar si el geositio propuesto es cualquiera de las siguientes categorías: estratotipo de una unidad litoestratigráfica, yacimiento paleontológico, mena, estructuras que muestren un desarrollo geológico específico o posean características distintivas o sean formas del relieve con carácter distintivo, así como manantiales, formas cársicas importantes desde el punto de vista geomorfológico e hidrogeológico u otras.
2336 GACETA OFICIAL 8 de octubre de 20209.3. Valor histórico: Explicar si el geositio propuesto es conocido históricamente por sus características, fue señalado por precursores como sitio de alguna valía para el patrimonio geológico o fue una localidad donde comenzó a estudiarse o conocerse determinado valor geológico. 9.4. Importancia didáctica: Argumentar si la localidad o el sitio propuesto tiene valores para la enseñanza y promoción de cualquiera de las ciencias geológicas. 9.5. Valor estético para el turismo: Argumentar la belleza del lugar y lo evidente que puede ser su contemplación para la práctica del geoturismo o turismo de naturaleza en general. 9.6. Rareza: Señalar si el lugar propuesto presenta características no comunes que dificulten encontrar un sitio semejante en otro lugar. 9.7. Irrepetibilidad: Declarar la rareza y también las posibles afectaciones o desapariciones que puedan haber sufrido determinados sedimentos, estructuras, formas del relieve u otras que son irrecuperables. 9.8. Vulnerabilidad: Se detalla el grado de exposición a la acción antrópica o natural, que determinan cómo debe protegerse. Puede relacionarse con la situación física del geositio, su tamaño, las características y condiciones. 9.9. Tamaño: Se refiere el área que abarca. 9.10. Accesibilidad: Explicar las posibilidades de aproximación y llegada al geositio. Describir el tipo de medio para su acceso.ANEXO II CONTENIDO DEL EXPEDIENTE PARA DECLARACIÓN O DESIGNACIÓN DE UN GEOPARQUEA. Identificación del Área 1. Nombre del Geoparque propuesto. 2. Ubicación del Geoparque propuesto en el que se incluye un mapa y las coordenadas geográficas y planas. 3. Área del geoparque, características de su geografía física y humana. 4. Organización a cargo y estructura de gestión, descripción, función y organigrama. 5. Persona a contactar en relación a la solicitud, de la que se detalla nombre, cargo, teléfono y correo electrónico.B. Patrimonio Geológico 1. Descripción geológica general. 2. Listado y descripción de sitios geológicos dentro del geoparque. 3. Detalles sobre el interés de estos sitios en términos de su valor internacional, nacional, regional o local, por ejemplo, científico, educativo y estético. 4. Listado y descripción de otros sitios de interés del patrimonio natural, cultural e intangible y cómo están relacionados con los sitios geológicos y cómo se integran en el geoparque propuesto.C. Geoconservación 1. Presión actual o potencial sobre el geoparque propuesto, que incluye estudio de balance de carga y capacidad. 2. Estado actual en términos de protección de sitios geológicos dentro del geoparque propuesto. 3. Datos sobre la gestión y el mantenimiento de todos los sitios patrimoniales, geológicos y no geológicos.
2337 GACETA OFICIAL8 de octubre de 2020 D. Actividad económica y plan de gestión 1. Actividad económica en el geoparque propuesto. 2. Instalaciones existentes y planificadas para el geoparque propuesto, por ejemplo, geoeducación, geoturismo, infraestructura turística y otras. 3. Análisis del potencial de geoturismo del geoparque propuesto, que incluye balance de carga y capacidad. 4. Visión general y políticas para el desarrollo sostenible de:a) Geoturismo y economía;b) geoeducación; yc) geopatrimonio.Incluir ejemplos que ilustren actividades en estos sectores. 5. Políticas y ejemplos de empoderamiento de la comunidad, participación y consulta en el geoparque propuesto. 6. Políticas para la concientización pública y de las partes interesadas en el geoparque propuesto y ejemplos de estas.E. Intereses y argumentos para ser un geoparque F. Anexos del expediente Anexo I. Resultado de la aplicación de autoevaluación en correspondencia con los requisitos de la UNESCO, aunque sea para un geoparque nacional.Anexo II. Información geológica adicional a la presentada en el Capítulo B del expe-diente.Anexo III. Certificación de acuerdos de aprobación de la propuesta de geoparque emitida por el Gobierno Provincial y el Consejo de Administración Municipal donde se encuentre el geoparque. En caso de que el geoparque abarque más de un municipio o provincia la certificación debe ser emitida por cada uno de estos.Anexo IV. Un mapa a gran escala del geoparque propuesto que muestre los límites geográficos y marque todos los geositios, museos, ciudades y pueblos, otros sitios del patrimonio cultural y natural, instalaciones turísticas, incluidos los centros y puntos de visitantes e información, instalaciones de alojamiento, instalaciones recreativas e instala-ciones de transporte público. La escala 1:50 000 es ideal, si su área lo requiere puede ser a mayor detalle.ANEXO III PRINCIPIOS DE CONSERVACIÓN DE GEOSITIOS Y DE MUESTRAS GEOLÓGICASLas medidas de conservación de los geositios se basan en los siguientes principios: 1. Tener un diagnóstico in-situ de las condiciones del geositio, que entre otros elementos, considere la actividad socioeconómica que se realice en su entorno y su estado de preservación. 2. Considerar los valores que tiene el geositio y los principales usos que de ellos se deriven. 3. Conciliar, con administradores o gestores, las medidas de conservación que se aplican en la zona, donde se encuentra el geositio. 4. Precisar si el geositio requiere señalización y sus características; considerar la distancia y posición en la cual este es más observable.
2338 GACETA OFICIAL 8 de octubre de 20205. Definir la vegetación u otros obstáculos que deben estar en los alrededores del geositio, para su mejor protección y observación. 6. Delimitar una zona de conservación en los alrededores del geositio, según sus características, posibles usos y estado actual. 7. Delimitar un área expositiva y determinar la distancia y posición en la cual es más conveniente observar el geositio. 8. Especificar la capacidad de carga de visitantes y el periodo de tiempo más apropiado para hacer las visitas. 9. Establecer el ciclo requerido y los aspectos principales a monitorear en el geositio, de manera que se mantenga su vigilancia periódica. 10. Prever medidas para impedir la destrucción del geositio motivada por derrumbes colaterales, inundaciones, incendios y otros eventos. 11. Prohibir cualquier colecta de muestras que atente contra la preservación delgeositio.12. Fomentar la reproducción de réplicas de muestras geológicas u otros productos que brinden información sobre el geositio. Las medidas de conservación de las muestras geológicas se basan en los siguientesprincipios:1. Seleccionar el tamaño de la muestra a colectar según el o los usos posibles que tiene. 2. Proteger adecuadamente la muestra durante la colecta, el traslado y en su lugar de ubicación final. 3. Considerar para decidir sobre su protección la humedad, el oxígeno, entre otros agentes que deterioran las muestras. 4. Identificar la muestra con número o letra que permita su reconocimiento posterior. 5. Colectar la información de metadatos de la muestra que incluya lugar, coordenadas, fecha, entre otras. 6. Fomentar la reproducción de réplicas de la muestra geológica u otros productos que brinden información sobre esta. Los principios anteriormente relacionados son generales para los geositios y muestras geológicas; la aplicación de todos o partes de ellos en la determinación de los elementes de conservación de un geositio o de una muestra en particular, está en función de sus ca-racterísticas propias.