Resolución 82/2025
La Resolución 82/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía española IGLESIAS INTERNATIONAL CORPORATION 1996, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de IGLESIAS INTERNATIONAL CORPORATION 1996, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina es la comercialización de productos químicos, industriales y manufacturas.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista, emisión de facturas comerciales, ni distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La Resolución 285 de 19 de julio de 2022 queda derogada.
- El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 82/2025
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento derepresentaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establecelas regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificacióny cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y derepresentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución 285 de esta propia autoridad, de 19 dejulio de 2022, se autorizó la inscripción de la oficina de representación de la compañíacanadiense IGLESIAS INTERNATIONAL (1996) CORPORATION, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud dela solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía española IGLESIASINTERNATIONAL CORPORATION 1996, S.L. por sustitución de la compañía canadienseIGLESIAS INTERNATIONAL (1996) CORPORATION y, del análisis efectuado, se haconsiderado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía españolaIGLESIAS INTERNATIONAL CORPORATION 1996, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españolaIGLESIAS INTERNATIONAL CORPORATION 1996, S.L. en Cuba, a partir de suinscripción, es la comercialización de extractos curtientes o tintóreos de origen vegetal,taninos y sus derivados, pigmentos y demás colorantes, pinturas, barnices, mástiques, tintas,productos diversos para la industria química, caucho y sus manufacturas, madera y susmanufacturas, carbón vegetal, manufacturas de piedras, yeso fraguable, cemento, asbesto,mica o materias análogas, vidrio y sus manufacturas, herramientas, útiles, artículos decuchillería, cubiertos de mesa de metal común, manufacturas diversas de metal común,reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos con sus partes,máquinas, aparatos y material eléctrico con sus partes, aparatos de grabación o reproducciónde sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido de televisión consus partes y accesorios, vehículos automotores, tractores, velocípedos y demás vehículosterrestres con sus partes y accesorios, instrumentos y aparatos de óptica, fotografía ocinematografía de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos medicoquirúrgicoscon sus partes y accesorios.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
- a)Importar y exportar directamente con carácter comercial;
- b)realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de postventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparanlas operaciones de comercio internacional;
- c)emitir facturas comerciales; ni
- d)distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales
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Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará eldesistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederáal archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 285 de esta propia autoridad, de 19 de julio de 2022.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de ladirectora jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintidós días del mes de julio de dos mil veinticinco, “Año 67 de la Revolución”.
Oscar Pérez-Oliva Fraga
Ministro