Resolución 301/2002
La Resolución No. 301/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica el Modelo de Información Estadística Uniforme para entidades de seguros y reaseguros. Esta resolución actualiza la información estadística que deben presentar dichas entidades a la Superintendencia de Seguros.
- Se adiciona el Anexo 2-D referido a la mediación y se suprime el inciso 4.3 del Anexo No. 2 y el inciso III) del Anexo No. 2-A.
- Se desglosan los gastos de administración por ramos de seguro en el Anexo No. 1, Información Estadística Uniforme, 203.
- Se modifica la definición de prima directa, costo de siniestros cedidos y gastos de administración en las Instrucciones para llenar el Modelo de Información Estadística Uniforme.
- Se elimina la frase '...especificando el siniestro que le da origen' en el inciso 4.2 del Anexo No. 2 y se adiciona un nuevo inciso 8) sobre mediación con periodicidad anual.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 301/2002
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 177, Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades, de fecha 2 de septiembre de 1997, en su
Artículo 19, establece, entre otras, que las entidades, a que se contrae el antes citado texto legal, facilitarán la documentación e información requerida a tenor de lo dispuesto en las normas complementarias del antes citado texto legal y la Disposición Final Tercera del referido Decreto-Ley, faculta al que resuelve para dictar las normas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en dicho texto legal.
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POR CUANTO: La experiencia práctica en la aplicación de la Resolución No. 7, de fecha 10 de enero del 2001, dictada por este ministerio, que aprueba el Modelo de Información Estadística Uniforme (IEU) y establece la documentación e información a presentar por las entidades de seguros y reaseguros a la Superintendencia de Seguros, su periodicidad y fechas, aconseja que sea modificada.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Adicionar al apartado Segundo de la Resolución No. 7, de fecha 10 de enero del 2001, dictada por el que resuelve, el Anexo 2-D referido a la mediación y, en consecuencia, suprimir lo consignado en el inciso 4.3 del Anexo No. 2 y el inciso III) del Anexo No. 2-A, de esta resolución.
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SEGUNDO: En el Anexo No. 1, Información Estadística Uniforme, 203 - Gastos de Administración, desglosarlos por ramos de seguro y, en consecuencia, aumentar los escaques correspondientes.
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TERCERO: En las Instrucciones para llenar el Modelo de Información Estadística Uniforme, del Anexo No. 1, de la antes mencionada resolución, modificar el contenido de la prima directa, del costo de siniestros cedidos y de los gastos de administración, los cuales quedarán redactados de la manera siguiente:
“..........................................................................................
101 – Prima Directa Corresponde a los ingresos por la venta de seguros efectuada, directamente, por la entidad de seguros o a través de mediadores de seguros, deducidas las devoluciones.
Si la entidad de seguros participa en coseguros como cedente de primas, deducirá esos importes de la prima directa y si participa como aceptante, los incluirá.
............................................................................................
201.3 – Costo Costo total de siniestros cedido-Siniestros Cedidos en reaseguro, entendiéndosecomo tal los recobros de rease-guro
............................................................................................
203 – Gastos de Corresponde a todos aquellos Administración gastos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la activi dad aseguradora.
En las entidades de seguros don de no se esté aplicando un siste ma de costos por ramo, su cálcu lo se hará a partir de la prima di recta.”
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CUARTO: Efectuar las modificaciones al Anexo No. 2 de la citada resolución, que a continuación se consignan:
- — Eliminar en el inciso 4.2, la frase “... especificando el siniestro que le da origen.”
- — Adicionar, después del inciso 7), el 8), sobre la mediación y que contendrá la información a que se refiere el Anexo No. 2-D, que tendrá periodicidad anual.
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QUINTO: En el Anexo No. 2-A, inciso II), Recobros, sustituir la palabra “cantidad” por “importe”.
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SEXTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de julio del 2002.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro de Finanzas y Precios
ANEXO NO. 2-D
OTRAS INFORMACIONES TECNICAS (PERIODICIDAD ANUAL)
Nombre o denominación de la entidad: ______________________________.
Año: _________.
De la mediación
| Persona Natural | Persona Jurídica | | - | - | | Cantidad de mediadores de seguro | | Volumen de Primas | | Comisión por Primas |
De los mediadores persona natural.
| Edad | ESCOLARIDAD | | - | - | | Univ. | Técnico Medio | 12º grado | Menos de 12 grado | Con vínculo laboral | | M | F | M | F | M | F | M | F | M | F | | 17 a 25 | | 26 a 34 | | 35 a 43 | | 44 a 50 | | + 50 |
Llenado por: ______________________________________________.
Firma: __________________.
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INDUSTRIA BASICA