Resolución 35/2006

Sobre la introducción del servicio de cobro revertido automático

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 59 Ordinaria de 2006 (2006-08-16)
Páginas
14–16
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 35/2006

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POR CUANTO: El Decreto Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica y la Electrónica.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve, Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado; a dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y sus dependencias.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, MIC, es el organismo encargado de establecer, regular y controlar la política y las estrategias para el desarrollo, la evolución, la producción, la comercialización y la utilización de los servicios y tecnologías de la informática y las comunicaciones que funcionan en el país.

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POR CUANTO: La Concesión Administrativa del Servicio Público de Telecomunicaciones, otorgada por el Decreto No. 275 de fecha 16 de diciembre del 2003, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el Capítulo IX sobre Tarifas, dispone el procedimiento para la aprobación de las tarifas de los servicios concesionados a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA.

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POR CUANTO: La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA, ha presentado a la aprobación del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, MIC, la propuesta de prestación del servicio de cobro revertido automático, designado comercialmente como “Número Verde”, y que consiste en la modalidad de servicio en la cual el usuario que paga la llamada no es el que la inicia, sino el que la recibe.

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POR CUANTO: Las tarifas propuestas para esta modalidad de servicio se corresponden con el esquema de tarifas

- actualmente establecido, para las llamadas locales y de larga distancia nacional e internacional.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar la introducción del servicio de cobro revertido automático, con las condiciones de operación y las tarifas máximas contenidas en el Anexo I de la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

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SEGUNDO: Encargar a la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, la aprobación y puesta en vigor del Contrato correspondiente a este servicio.

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TERCERO: La Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, queda encargada de controlar el cumplimiento de lo establecido.

COMUNIQUESE a los Viceministros, a las Direcciones de Regulaciones y Normas, de Economía, a la Agencia de Control y Supervisión, a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de abril del 2006.

Ignacio González Planas

Ministro de la Informática y las Comunicaciones

ANEXO I

SERVICIO DE COBRO REVERTIDO AUTOMATICO (NUMERO VERDE)

- 1. GENERAL El servicio de “cobro revertido automático”, tendrá una cobertura de acceso nacional, desde cualquier teléfono conectado a la red fija o móvil, y la numeración correspondiente a los terminales que dispongan de esta facilidad constará de 8 dígitos, consistentes en el “Indicativo de Servicio no Geográfico” = 800, y a continuación el “Número de Cliente” compuesto por 5 dígitos, según se describe en el siguiente Cuadro:

Nota: Por imitaciones técnicas temporales, el prefijo de acceso a este servicio desde la Isla de la Juventud será inicialmente el “01”, y posteriormente se integrará al previsto para el resto del país.

Las llamadas que se inicien hacia los números asignados a este servicio no serán cobradas al usuario que las inicia sino al que las recibe, excepto cuando se inicien desde teléfonos públicos cuyas características técnicas no permiten el acceso gratuito a este servicio, en cuyo caso el usuario llamador pagará un cargo de tarifa local por concepto de acceso a ese servicio, y deberá ser informado previamente de que debe abonar dicho cargo.

- 2. FACTURACION Y TARIFAS

2.1 CARGO DE INSTALACION

2.2 CARGO MENSUAL

La tarifa mensual correspondiente a este servicio, estará formada por una parte fija dependiente de las facilidades que contrate el Cliente y una parte variable dependiente de las llamadas que reciba según se informa en las siguientes tablas:

2.2.1 Cuota mensual fija

2.2.2 Cuota mensual variable

En dependencia del teléfono que origine la llamada, las tarifas serán las siguientes:

Nota: La tasación se realizará a intervalos de 10 segundos, con aproximación por exceso, y la tarifa incluye además un cargo fijo de $ 0.05 USD por el establecimiento de cada llamada, según está establecido para la larga distancia.

Nota: En el caso que el destino sea un móvil este pagará el minuto en el aire de la llamada de entrada de igual forma que hasta ahora, más el precio del minuto del servicio de Cobro Revertido Automático (800).

Nota: A las llamadas procedentes de los Estados Unidos de América se les adicionará el impuesto de 0.245 USD/minuto, establecido por el Decreto-Ley No. 213 del 2000.

2.2.3 Cargos por otros conceptos

Los cargos opcionales por concepto de modificaciones al servicio contratado serán los siguientes: