Resolución 83/2007

Aprobar el cargo técnico de Inspector Municipal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2007-11-30
Publicada en
Gaceta No. 82 Ordinaria de 2007 (2007-12-17)
Páginas
12–13
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 83/2007 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprueba el cargo técnico de Inspector Municipal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 83/2007

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencias.

-

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 185 de 30 de diciembre de 2005 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, aprobó el Calificador de cargos técnicos propios para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuya vigencia se extendió por un año, mediante la Resolución No. 8 de 20 de febrero de 2007, del que suscribe.

-

POR CUANTO: Resulta necesario adicionar al calificador de cargos técnicos propios de este Ministerio, otro cargo para la inspección en los centros de trabajos del cumplimiento de lo regulado para la campaña contra el mosquito Aedes Aegypti.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Aprobar el cargo técnico denominado Inspector Municipal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Grupo Escala VIII, cuyas funciones y requisitos de conocimientos aparecen anexos a esta resolución.

-

SEGUNDO: Adicionar el cargo antes señalado al calificador de cargos técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por la Resolución No. 185 de 30 de diciembre de 2005, del que suscribe.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en La Habana, a los 30 días del mes de noviembre de 2007.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

VIII

INSPECTOR MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

FUNCIONES GENERALES

- z Ejecuta las inspecciones en correspondencia con lo establecido en la legislación de seguridad y protección del trabajo, en los sujetos de la inspección, priorizando los centros laborales con altos niveles de riesgo e importancia económica.

- z Evalúa en las entidades las acciones realizadas en la prevención de los riesgos laborales, así como da seguimiento al cumplimiento del plan de medidas elaborado al efecto.

- z Evalúa en las entidades el estado de mantenimiento, orden y limpieza, verificando el establecimiento de las medidas para el control de mosquitos y otros vectores que afectan la salud de los trabajadores.

- z Participa en la investigación de los accidentes de trabajos mortales o múltiples; así como las averías a calderas y otros equipos o actividades peligrosas.

- z Dispone de inmediato la eliminación de las infracciones notificadas y de los efectos nocivos que pudieran haberse originado con motivo de la inspección de acuerdo con su naturaleza y las posibilidades de solución.

- z Controla la adecuada aplicación de las medidas, por la comisión de contravenciones en materia de seguridad y protección del trabajo, previstas en la ley.

- z Verifica en las reinspecciones y otras vías, la ejecución de las medidas acordadas para la rectificación de las infracciones y da cuenta a quien corresponda de los incumplimientos detectados.

- z Propone la paralización inmediata de determinados equipos y maquinarias o la clausura de locales cuando sus condiciones sean tan deficientes que permitan prever la inminencia de un accidente o amenacen la seguridad y protección de los trabajadores, concediendo un plazo indispensable para adoptar las medidas que sean necesarias para la erradicación de riesgos.

- z Informa a las Direcciones Municipales de Trabajo, Organismos superiores de la entidad en el territorio, la Central de Trabajadores de Cuba, los Sindicatos, los Consejos de Administración Municipales y demás órganos correspondientes, de los resultados de las inspecciones y reinspecciones, para exigir que adopten las medidas necesarias que garanticen la solución de las infracciones y prevenir que vuelvan a cometerse en las entidades inspeccionadas o no.

- z Realiza otras funciones de similar naturaleza según se requiera.

REQUISITOS

Graduado de Nivel Medio Superior.

________________