Resolución 82

Autorización de operaciones de comercio exterior a CUBATEL S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2007 (2007-03-29)
Páginas
9–10
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 82 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a CUBATEL S.A. a realizar operaciones de comercio exterior. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta norma en virtud de su atribución para conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación.

Texto íntegro

RESOLUCION Nº 82 de 2007

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar ope-

- raciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

-

POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 500, de 24 de junio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.

-

POR CUANTO: La Resolución Nº 199, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 10 de mayo de 2002, establece la nomenclatura de mercancías de exportación que requieren de previa autorización, para la realización de actividades de comercio exterior.

-

POR CUANTO: La Sociedad Cubana para las Telecomunicaciones, CUBATEL S.A., de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de comercio exterior, así como se le autorice la correspondiente nomenclatura de productos de importación, a los fines previstos en su objeto social.

-

POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.

-

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo de 2000, fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar a la Sociedad Cubana para las Telecomunicaciones, CUBATEL S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 676, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo Nº 1 que se acompaña en el correspondiente soporte digital.

- — Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de un (1) año (Anexo Nº 1).

- -

SEGUNDO: La Sociedad Cubana para las Telecomunicaciones, CUBATEL S.A., podrá exportar aquellas mercancías que no estén reguladas en el Anexo Nº 1 de la Resolución Nº 199, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 10 de mayo de 2002, conforme a su objeto social aprobado.

- -

TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.

- -

CUARTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

- -

QUINTO: La Sociedad Cubana para las Telecomunicaciones, CUBATEL S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

-

UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolución al Ministro de la Informática y las Comunicaciones, al Jefe de la Aduana General de la República, al Ministro de Finanzas y Precios, al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, al Presidente del Banco Financiero Internacional, al Presidente del Banco Internacional de Comercio, S.A., al Presidente del Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil siete.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

________________