Resolución 83/2008
El Ministerio de Turismo emite el Reglamento para la Acreditación y Control de los guías de turismo para regular la inscripción en el Directorio Nacional de Guías de Turismo y su acreditación. Este reglamento aplica a personas que laboran como guías de turismo, independientemente del organismo al que pertenezca la agencia de viajes con la que están contratados.
- Se crea el Directorio Nacional de Guías de Turismo, adscrito a la Dirección Comercial del Ministerio de Turismo.
- La credencial de identificación es personal e intransferible y su uso es obligatorio para los guías de turismo.
- La credencial permanente tiene un término de validez de hasta tres años.
- El Directorio Nacional de Guías de Turismo tiene funciones como inscribir y mantener actualizado el Libro de Control de los Guías de Turismo, expedir la credencial y cancelar su uso.
- Los guías de turismo tienen derecho a recibir la Credencial de Identificación y están obligados a portarla en un lugar visible y mostrarla a las autoridades que lo soliciten.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
MINISTERIO
Ministerio del Turismo
R. No. 83/08
MINISTERIO
______
TURISMO
RESOLUCION No. 83/2008
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, creó el Ministerio de Turismo como un Organismo de la Administración Central del Estado.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, de conformidad con lo establecido en el inciso 4 de su apartado tercero; para dictar en el límite de sus facultades y competencia, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de carácter obligatorio para el organismo que dirige y sus dependencias.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2842 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dispone que el Ministerio de Turismo es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, evaluar, controlar y ejecutar en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de turismo, estableciendo, además, entre sus funciones específicas, la de dirigir la política de comercialización del producto turístico cubano; regular y supervisar toda clase de actividades turísticas, así como también ejercer directamente esas actividades cuando lo considere conveniente.
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POR CUANTO: La Resolución No. 5 de fecha 17 de enero de 2005 del Ministro de Turismo, puso en vigor el Código de Etica de los Guías de Turismo de la República de Cuba, estableciendo los principios éticos y las normas de conducta a observar por los trabajadores que ostenten la condición de guías de turismo.
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POR CUANTO: Resulta necesario poner en vigor el Reglamento para la Acreditación y Control de los guías de turismo de la República de Cuba, con el objetivo de regular su inscripción en el Directorio Nacional de Guías de Turismo.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Turismo por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 11 de febrero de 2004.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Crear el Directorio Nacional de los Guías de Turismo de la República de Cuba, adscrito a la Dirección Comercial del Ministerio de Turismo, en lo adelante El Directorio.
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SEGUNDO: Aprobar el Reglamento para la Acreditación y Control de los Guías de Turismo de la República de Cuba.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-El presente Reglamento tiene como objeto regular la inscripción en el Directorio Nacional de Guías de Turismo y su correspondiente acreditación, de las personas que laboren como guías de turismo, con independencia del organismo al que pertenezca la agencia de viajes con la cual está contratado.
ARTICULO 2.-A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
- a) Credencial de Identificación: Documento de identificación, expedido por la Dirección Comercial del Ministerio de Turismo, expresivo de los datos personales necesarios para que la persona sea reconocida de forma oficial como guía de turismo. La credencial podrá ser Permanente o Provisional.
- b) Credencial Permanente: La que se expide a los guías de turismo contratados por un tiempo o plazo indeterminado. La misma tendrá un término de validez de hasta tres años, de acuerdo a la fecha de vencimiento que en ella se consigna.
- c) Credencial Provisional: La que se expide a los guías de turismo contratados por un tiempo o plazo determinado u otra circunstancia que así lo aconseje, así como a los adiestrados que se encuentren desempeñando este cargo.Su validez se corresponderá con la fecha de vencimiento que en ella se consigna.
CAPITULO II
DE LA CREDENCIAL
ARTICULO 3.-La credencial es personal e intransferible y su uso es obligatorio siempre que el guía de turismo se encuentre en ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 4.-La credencial será expedida por la Dirección Comercial del Ministerio de Turismo, a solicitud del presidente, director general o máximo jefe de la agencia de viajes. El escrito de solicitud contiene los datos siguientes:
- a) Nombre y dos apellidos del guía de turismo.
- b) Número de Carné de Identidad.
- c) Fotografía actualizada (2).
- d) Dirección Particular.
- e) Tipo de credencial que se solicita.
- f) Idiomas que domina.
- g) Nivel de escolaridad. La agencia entregará la credencial mediante acta, utilizando para ello el modelo que se recoge en el Anexo No. I de la presente resolución.
ARTICULO 5.-La credencial expresa los siguientes datos:
- a) Nombre y dos apellidos del guía de turismo.
- b) Número de Carné de Identidad.
- c) Fotografía actualizada.
- d) Nombre de la agencia de viajes en la que está contratado.
- e) Número de serie de la credencial.
- f) Fecha de vencimiento. 5.1.- La credencial contiene las medidas de seguridad siguientes:
- a) Holograma.
- b) Marca de Agua.
- c) Papel de seguridad con fibrillas en su cuerpo.
- d) Micro impresión.
- e) Foto impregnada mediante impresión, en el cuerpo del documento.
- f) Número consecutivo verificable con el Directorio Nacional de Agencias de Viaje. ARTICULO 6.-Anualmente, en el mes de septiembre, la agencia está obligada a actualizar los datos de la inscripción de sus guías, mediante comunicación de su Presidente al Director de la Dirección Comercial.
ARTICULO 7.- Concluido el período de validez de la credencial permanente, se solicitará su renovación mediante la presentación del modelo de renovación, el cual se identifica como Anexo II a la presente resolución.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DE GUIAS DE TURISMO
DE LA REPUBLICA DE CUBA
ARTICULO 8.-El Directorio Nacional de los Guías de Turismo de la República de Cuba, tiene las funciones siguientes:
- a) Inscribir y mantener actualizado el Libro de Control de los Guías de Turismo, en formatos digital e impreso.
- b) Expedir la credencial, a solicitud de las agencias de viajes.
- c) Conservar las actas de entrega de las credenciales a las agencias de viajes.
- d) Cancelar el uso de las credenciales reportadas como sustraídas, extraviadas o por otra causa que lo justifique o se solicite.
- e) Destruir las credenciales canceladas o inhabilitadas por cualquier causa, previo cotejo con el Libro de Control de los Guías de Turismo. ARTICULO 9.-La cancelación de la inscripción procede por las causas siguientes:
- a) Terminación de la relación laboral con la agencia de viajes.
- b) Por sustracción o extravío de la credencial.
- c) Por deterioro (no sea legible el nombre, foto dañada u otros).
- d) Por fallecimiento del guía de turismo.
- e) Por incurrir el guía de turismo en infracción de la disciplina que modifique el estatus del trabajador o del Código de Etica de los Guías de Turismo, en los casos que corresponda. La agencia de viajes está en la obligación de solicitar a la Dirección Comercial la cancelación de la inscripción, dentro de las 72 horas posteriores al conocimiento de la causal que se establece en este artículo.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS GUIAS
Y OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS
ARTICULO 10.-Los guías de turismo tendrán derecho a recibir la Credencial de Identificación.
ARTICULO 11.-Los guías de turismo están obligados a:
- a) Portar la credencial de identificación en un lugar visible y mostrarla a las autoridades que lo soliciten.
- b) Conservar y utilizar correctamente la credencial, firmando un Acta de Entrega en el momento de su recepción.
- c) Notificar de inmediato la sustracción, deterioro o extravío de la Credencial de Identificación a la agencia de viajes donde está contratado.
- d) Devolver la Credencial de Identificación extraviada, si aparece posteriormente.
- e) Devolver la Credencial de Identificación en el caso de baja o traslado del centro de trabajo.
- f) Notificar a la agencia el cambio de domicilio, en un término de tres días hábiles posteriores a la fecha en que se produjo. ARTICULO 12.-Las infracciones o violaciones en que incurran los guías de turismo en relación con lo dispuesto en la presente resolución se sancionan en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente y en los reglamentos disciplinarios correspondientes.
ARTICULO 13.-Las agencias de viajes se obligan a:
- a) Entregar a los guías de turismo su correspondiente Credencial de Identificación.
- b) Archivar copia del Acta de Entrega de la Credencial de Identificación.
- c) Recoger y devolver al directorio, la Credencial de Identificación en caso de bajas, traslados, fallecimientos, deterioros o terminación de la relación laboral, u otras causas.
- d) Retener la Credencial de Identificación en los casos en que el guía se encuentre temporalmente en funciones distintas a las de su contenido laboral, suspendido temporalmente del ejercicio del cargo por cualquier causa, vacaciones, enfermedad, viaje al exterior u otras.
- e) Exigir a los guías de turismo el uso de la Credencial de Identificación siempre que se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
- f) Conciliar con el Directorio Nacional de Guías de Turismo, con periodicidad trimestral, la actualización y control de la inscripción de sus respectivos guías.
- g) Velar por la renovación de las credenciales de sus guías, en correspondencia con la fecha de vencimiento.
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TERCERO: Encargar a la Dirección Comercial del Ministerio de Turismo el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
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CUARTO: Facultar al Viceministro que atiende la actividad comercial para emitir las instrucciones complementarias que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento e instrumentación de lo dispuesto en la presente.
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QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
- NOTIFIQUESE a la Viceministra que atiende la actividad comercial y al Director de la Dirección Comercial. COMUNIQUESE a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a los miembros del Consejo de Dirección del Ministerio de Turismo, a los jefes de las entidades turísticas, a los delegados del Ministro de Turismo en los territorios y a cuantas personas jurídicas o naturales proceda.
Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de septiembre de 2008.
Manuel Marrero Cruz
Ministro de Turismo
ANEXO I
ACTA DE ENTREGA DE CREDENCIAL
En la ciudad de _______________________ a los ____ días del mes de __________________ de 200__, se entrega al Co. ________________________________________________, que ocupa el cargo de guía de turismo en la entidad__________________________________, la credencial que se identifica con el No. ____________________, con fecha de vencimiento en _____________________.
Yo, (nombre del guía) recibo la credencial que me acredita como guía de turismo y me comprometo al cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- a) Portar la credencial de identificación en un lugar visible y mostrarla a las autoridades que lo soliciten.
- b) Conservar y utilizar correctamente la credencial.
- c) Notificar de inmediato la sustracción, deterioro o extravío de la Credencial de Identificación a la agencia de viajes donde está contratado.
- d) Devolver la Credencial de Identificación extraviada, si aparece posteriormente.
- e) Devolver la Credencial de Identificación en el caso de baja o traslado del centro de trabajo.
- f) Notificar a la agencia el cambio de domicilio, en un término de tres días hábiles posteriores a la fecha en que se produjo.
Y para que así conste, se emite la presente acta, que firmamos:
____________________________________
(Nombre y apellidos del guía)
________________________________________
(Nombre y apellidos del directivo de la agencia)
ANEXO II
MODELO DE RENOVACION DE LAS CREDENCIALES PERMANENTES
Conjuntamente con este modelo se entregarán dos fotos actualizadas del guía.
(*) Se clasificarán a los guías de turismo de acuerdo a sus funciones y ámbito de actuación, en las siguientes categorías:
Guía A de Turismo ---- Grupo IX
Guía B de Turismo ---- Grupo VIII
Guía Mayor de Turismo --- Grupo X