Resolución 83/2017
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 83/2017
POR CUANTO: FIMEL, S.A., constituida mediante Escritura Notarial No. 804, de 27 de mayo de 1998, es una institución financiera no bancaria, con facultades para larealización de actividades de intermediación financiera, según licencia otorgadamediante la Resolución No. 53, de 13 de marzo de 1998, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.
POR CUANTO: FIMEL, S.A. ha solicitado la modificación de la licencia otorgadacon la finalidad de adecuar las actividades aprobadas a los nuevos escenarios económicosy el reordenamiento del entorno monetario.
POR CUANTO: En el artículo 13, del Decreto Ley No. 173, “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, se establece que el Banco Central de Cuba fija, en las licencias que otorgue, el alcance y las operacionesque la institución financiera puede realizar.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36, del Decreto Ley No. 172, de 28 de mayo de 1997, “Del Banco Central de Cuba”,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución No. 53, de 13 demarzo de 1998, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, a la instituciónfinanciera no bancaria FIMEL, S.A. y dejar sin efecto la referida disposición legal.
SEGUNDO: Otorgar nueva licencia a FIMEL, S.A., según los términos del textoque se anexa a la presente Resolución, y que es parte integrante de esta.
TERCERO: FIMEL, S.A., en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a lanotificación de la presente Resolución, realizará los trámites legales que procedan para adecuarsu documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunicará a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubieren tenido lugar.
CUARTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución queda canceladala inscripción de oficio practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias en el asiento 7, folios Nos. 7 y 15, y se realizará una nueva,según los términos previstos en la licencia que se otorga a FIMEL, S.A. mediante esta Resolución.
NOTIFÍQUESE al Presidente de FIMEL, S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete.
Ernesto Medina Villaveirán
Ministro Presidente
Banco Central de Cuba
LICENCIA ESPECÍFICA
Se otorga esta Licencia Específica, en lo adelante “Licencia”, a favor de la instituciónfinanciera no bancaria FIMEL., S.A, con sede en la ciudad de La Habana, para dedicarsea la actividad financiera no bancaria en la República de Cuba, en pesos cubanos (CUP) ypesos convertibles (CUC), en los términos dispuestos a continuación:
- 1.Financiar, mediante préstamos y facilidades crediticias, operaciones de exportacióne importación, otras operaciones corrientes, así como inversiones.
- 2.Otorgar avales o garantías para asegurar el cumplimiento de obligaciones deterceros.
- 3.Recibir fondeo de otras instituciones financieras cubanas, participar en préstamossindicados y administrar fondos, para realizar las operaciones crediticias quecontribuyan a la eficiencia del sistema de pagos.
- 4.Emitir, aceptar, avalar, endosar, descontar o realizar cualquier otra operación conletras de cambio y otros títulos valores negociables.
- 5.Brindar servicios de factoraje y cobranza a clientes. Para ello, actuando comofactor, podrá comprar con descuento o adquirir por cesión cuentas por cobrar einformar, reestructurar y cobrar a los deudores originales.
- 6.Realizar operaciones de fideicomiso y administración de fondos.
- 7.Ofrecer cobertura de tasas de interés y de riesgo cambiario.
- 8.Realizar operaciones de leasing.
- 9.Abrir cuentas a su nombre en bancos cubanos y en bancos radicados en elextranjero, previa autorización del Banco Central de Cuba, en este último caso.
- 10.Brindar servicios de ingeniería financiera, de gestoría de negocios.
- 11.Ofrecer servicios de consultoría en materia económica y financiera, servicioscontables y estadísticos, sistemas automatizados, preparación de personal,asesoramiento sobre materia arancelaria, fiscal y elaboración de presupuestos.
- 12.Realizar otras actividades de intermediación, teniendo en cuenta la innovación y lapráctica financiera internacional que resulten afines a la institución.
FIMEL, S.A. suministrará al Banco Central de Cuba y demás órganos y organismosque corresponda, los datos e informes que sean solicitados, tanto para su conocimientocomo por razón de las supervisiones que se realicen, y estará obligado a exhibir los libros,así como los documentos y demás antecedentes que pudieran solicitar los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus funciones.
El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta licencia a solicitud de FIMEL, S.A.,o cuando se infrinjan las disposiciones del Decreto Ley No. 173, “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, la presente LICENCIA,las disposiciones del Banco Central de Cuba u otras disposiciones legales vigentes quesean aplicables.
DADA en La Habana, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete.
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