Resolución 83/2021
La Resolución 83/2021 de la Aduana General de la República regula el procedimiento para la autorización y control de importaciones no comerciales. Establece el uso del modelo de Declaración de Operaciones No Comerciales y exige el pago del impuesto aduanero y servicios de aduana correspondientes. La norma faculta a representaciones comerciales extranjeras establecidas en Cuba para importar insumos, muestras comerciales y promociones.
- La autorización es emitida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Artículo 1ro).
- Se utiliza el modelo de Declaración de Operaciones No Comerciales (Artículo 3ro).
- Documentos requeridos: Declaración Jurada, conocimiento de embarque, factura comercial, lista de empaque, liberaciones de organismos competentes y documentos aclaratorios (Artículo 3ro).
- La Declaración Jurada debe contener datos como nombre de la entidad, tipo de importación, descripción de productos, cantidades y valor total (Artículo 4to).
- La Aduana ejecuta el control antes, durante y posterior a la formalización de la Declaración (Artículo 5to).
- Se deroga la Resolución No. 254 del Jefe de la Aduana General de la República, de 25 de mayo de 2009 (Artículo 8vo).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 83/2021
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, esta-blece en sus artículos 284 y 285 que el impuesto aduanero se cobra a través de arancelesde aduana, los que consisten en una tarifa oficial establecida a tales efectos, y que el pagode los aranceles aduanales se realiza en la forma y términos establecidos en la legislaciónespecial vigente; asimismo, en su
Artículo 388 autoriza a la Aduana General de la Repú-blica, entre otras entidades que en él se dispone, a ejercer funciones de administracióntributaria.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, en su Ar-tículo 16, inciso g), establece como una de las funciones y atribuciones específicas de la Aduana la de captar, elaborar y proporcionar la información estadística a otros organis-mos y, en su
Artículo 39, le asigna la atribución de determinar la naturaleza no comercialde una importación; asimismo, en su Disposición Final Segunda, inciso ch) faculta al Jefede la institución para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecu-ción de lo dispuesto en ese Decreto-Ley.
POR CUANTO: Mediante el Decreto 32, de 22 de febrero de 2021, se dictó el Regla-mento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba.
POR CUANTO: La Resolución 254, del Jefe de la Aduana General de la República,de 25 de mayo de 2009, establece el “Procedimiento para la autorización y control de laimportación de insumos, material promocional y muestras comerciales por las entidadesextranjeras establecidas en el territorio nacional”, en relación con la Resolución 441, del Jefe de la Aduana General de la República, de 28 de diciembre de 2012, la cual estableceel modelo de Declaración de Operaciones No Comerciales y su metodología de llenado;
por lo que resulta necesario actualizar el procedimiento establecido por la citada Resolu-ción 254, a partir de las experiencias obtenidas con su aplicación.
POR CUANTO: La Resolución 73 del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de 6 de abril de 2021, complementaría al Decreto 32, regula y autoriza laimportación sin carácter comercial que ejecutan las representaciones comerciales de enti-dades extranjeras establecidas en el territorio nacional.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4,
RESUELVO
PRIMERO: El alcance y objeto de la presente norma es, a partir de la autorizaciónemitida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; permitir quese formalicen las mercancías mediante el modelo de Declaración de Operaciones No Comerciales y exigir el pago del impuesto aduanero y de los servicios de aduana quecorrespondan, los que ejecutan las representaciones comerciales de entidades extranjerasestablecidas en el territorio nacional.
SEGUNDO: Las entidades facultadas que realizan operaciones de comercio exteriorutilizan para la formalización del despacho de las mercancías autorizadas en su nomen-clador, los servicios de una agencia de aduana o apoderado.
TERCERO: Con la Declaración de Operaciones No Comerciales se presentan los do-cumentos siguientes:
a) Declaración Jurada firmada por la máxima autoridad de la entidad extranjera en la República de Cuba;
b) conocimiento de embarque, marítimo o aéreo, según corresponda;
c) factura comercial;
d) lista de empaque, cuando proceda;
e) liberaciones de organismos competentes cuando corresponda; y
f) documentos aclaratorios o adicionales que brinden más elementos relacionados conla creación de la entidad, contrato de arrendamiento con la inmobiliaria, de calidad,requerimientos técnicos u otros que resulten imprescindibles para la operación.
CUARTO: Establecer el modelo de Declaración Jurada, que como Anexo único formaparte integrante de esta Resolución, que contiene como mínimo los datos que se indicana continuación:
a) Nombre y datos del domicilio legal de la entidad solicitante, incluido teléfonos ycorreo electrónico;
b) número y fecha de la Resolución y Licencia expedidas por la autoridad competente;
c) número de Código de inscripción ante la Aduana;
d) tipo de importación (insumos, muestras comerciales y promociones);
e) descripción de los productos;
f) cantidades;
g) cantidad de bultos;
h) precio unitario;
i) valor total; y
j) lugar donde se van a consumir, usar o conservar los productos.
QUINTO: La Aduana ejecuta el control a las operaciones antes, durante y posteriora la formalización de Declaración de Operaciones No Comerciales, según lo dispuestolegalmente para el despacho aduanero de mercancías.
SEXTO: La Aduana verifica, en el momento de la presentación de la Declaración de Operaciones No Comerciales que los datos consignados y los documentos complementa-rios, se correspondan con los datos que se expresan en la Declaración Jurada.
SÉPTIMO: La autoridad facultada del Ministerio del Comercio Exterior y la Inver-sión Extranjera puede solicitar a la Aduana la información estadística sobre las operacio-nes que sin carácter comercial ejecutan las representaciones comerciales extranjeras; asícomo la realización de las conciliaciones que al efecto se requieran.
OCTAVO: Derogar la Resolución No. 254 del Jefe de la Aduana General de la Repú-blica, de 25 de mayo de 2009.
DESE CUENTA al Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
COMUNÍQUESE al Vicejefe Primero y vicejefes, a la Directora General de Procesos Aduaneros y al Director de Asuntos Legales, de la Aduana General de la República; asícomo a los jefes de las unidades de aduanas subordinadas al Órgano Central de la propiainstitución.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana Generalde la República.
DADA en La Habana, a 8 de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”
Nelson Enrique Cordovés Reyes
ANEXO ÚNICO
Declaración Jurada
Certifico
1. Que la entidad extranjera establecida en Cuba, realiza la importación de insumos ( ),muestras comerciales ( ) y/o promociones ( ).
Cantidad de bultos:
Lugar donde se van a consumir, usar o conservar los productos. En el caso de lasimportaciones de promociones se consigna además fecha y hora del evento.
Fecha_______________
Firma________________ Cuño
MINISTERIOS
______
COMERCIO EXTERIOR
Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA