Resolución 83/2021

Tarifas para el servicio de provisión de agua para producciones agropecuarias

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-04-13
Publicada en
Gaceta No. 29 Extraordinaria de 2021 (2021-04-14)
Páginas
4–6
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Resumen generado por IA

La Resolución 83/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas para el servicio de provisión de agua para producciones agropecuarias. Establece tarifas máximas en pesos cubanos para el cobro de este servicio prestado por empresas de aprovechamiento hidráulico. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución en virtud de la atribución conferida en la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 83/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria, a partir de 1 ro. de enero de 2021.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, establece en su

Artículo 1, la nomenclatura de productos yservicios cuyos precios y tarifas se fijan por el Consejo de Ministros y en la Disposición Especial Segunda, faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, aaprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.

POR CUANTO: La Resolución 419, dictada por quien suscribe, de 29 de diciembre de 2020, establece las tarifas máximas en pesos cubanos para el cobro de los servicios técni-cos productivos de abasto de agua, desobstrucciones en el interior de las edificaciones yotros servicios que prestan las entidades del Sistema Empresarial atendido y patrocinadopor el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

POR CUANTO: Se ha decidido disminuir las tarifas del servicio de provisión de aguasubterránea para las producciones agropecuarias, resulta conveniente establecer en unaúnica disposición legal las tarifas para el servicio de provisión de agua que prestan lasempresas de aprovechamiento hidráulico a este sector.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar las tarifas máximas en pesos cubanos para el cobro de los serviciosde provisión de agua que prestan las empresas de aprovechamiento hidráulico para lasproducciones agropecuarias, según se describe en el Anexo Único, que forma parte inte-grante de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir de 1 ro.de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra de Finanzas y Precios

483

ANEXO ÚNICO

“TARIFAS PARA EL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA QUEPRESTAN LAS EMPRESAS DE APROVECHAMIENTO HIDRÁULICO

PARA LAS PRODUCCIONES AGROPECUARIAS”