Resolución 83

Procedimiento para el funcionamiento del Fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial

Organismo
Ministerio de Industrias
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 76 Extraordinaria de 2023 (2023-11-09)
Páginas
3–9
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La Resolución 83/2023 del Ministerio de Industrias regula el funcionamiento del Fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial (FADI). El FADI tiene como objetivo proveer préstamos para inversiones a mediano y largo plazo, priorizar actividades industriales estratégicas y promover la generación e incremento del valor agregado manufacturero. La resolución establece las responsabilidades de los actores involucrados, incluyendo el Ministerio de Industrias, el Banco Exterior de Cuba y los actores industriales.

Texto íntegro

GOC-2023-919-EX76 RESOLUCIÓN 83/2023

POR CUANTO: El Decreto 59 “Sobre el Desarrollo Industrial”, de 2 de noviembre de 2021, crea el Fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial y en la Disposición Final Primera, encarga al que resuelve de regular su funcionamiento.

POR CUANTO: El Fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial, constituye una vía para promover el desarrollo industrial en función de la transformación y modernización de las industrias, priorizando productos de mayor impacto en los sectores estratégicos, combinando el desarrollo innovador, la sustitución de importaciones y la orientación a la exportación, para lograr el aumento de la competitividad de productos y servicios; todo ello en función de las prioridades industriales establecidas, en tal sentido se requiere aprobar el procedimiento para el funcionamiento del referido Fondo.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE ASISTENCIA AL DESARROLLO INDUSTRIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERAObjetivos y Alcance

Artículo 1. 1. Este procedimiento regula el funcionamiento del Fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial, en lo adelante, FADI. 2. El FADI tiene el objetivo de proveer préstamos para inversiones a mediano y largo plazos; priorizar actividades industriales estratégicas; proyectos de investigación, desarrollo

518 GACETA OFICIAL 9 de noviembre de 2023 e innovación seleccionados; promover y diversificar las exportaciones; optimizar el funcionamiento de las cadenas productivas; tributar a la modernización de las industrias y promover la generación e incremento del valor agregado manufacturero. 3. Pueden ser beneficiarios del FADI las personas naturales y jurídicas, siempre que estén relacionados con el desarrollo industrial, con independencia del tipo de propiedad que gestionen o el nivel de subordinación que tengan.

Artículo 2. El financiamiento que por el FADI se concede se otorga mediante las modalidades de créditos de acuerdo con la práctica bancaria, en correspondencia con las disponibilidades siguientes: a) Pesos cubanos (CUP); b) moneda libremente convertible (MLC); y c) capacidad de liquidez (CL);

Artículo 3. A las modalidades anteriormente establecidas se accede directamente o por la combinación de estas.

SECCIÓN SEGUNDATérminos y Definiciones

Artículo 4. A los efectos de la presente disposición se define: a) Actor industrial: Persona natural o jurídica que ejecuta actividades de producción de bienes o servicios, en correspondencia con las funciones rectoras del Ministerio de Industrias, con independencia de la forma de propiedad y el nivel de subordinación. b) Fondo de Compensación: Fondo creado mediante la acumulación de recursos, en varios ejercicios económicos, provenientes de las empresas estatales, unidades empresariales de base que se autoricen y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que integran la Organización Superior de Dirección Empresarial. c) Fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial (FADI): Es una estructura de gestión de financiamientos colectiva que se crea fundamentalmente por el aporte que realizan los actores industriales para contribuir al desarrollo industrial. d) Fideicomiso: Contrato suscrito entre el Ministerio de Industrias y Banco Exterior de Cuba para operar el FADI.

CAPÍTULO IIDE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 5. 1. En el presente procedimiento intervienen: a) Ministerio de Industrias. b) Banco Exterior de Cuba. c) Actores Industriales. 2. Cada una de las partes que intervienen en esta relación tendrán fijadas sus responsabilidades individuales, las que son de obligatorio cumplimiento.

Artículo 6. Corresponde al Ministerio de Industrias, además de las responsabilidades establecidas en el Decreto sobre el Desarrollo Industrial las siguientes: a) Dirigir y controlar la comisión u órgano consultivo creado para la asignación de los financiamientos y avalar previamente la solicitud presentada al Banco Exterior de Cuba para su evaluación en el Comité de Crédito; b) designar el encargado de responder las solicitudes de financiamiento que hayan sido denegadas, mediante aval certificado expresando las causas que lo generen; y c) Habilitar cuentas bancarias para su gestión: en pesos, CUP, moneda libremente convertible, MLC, y capacidad de liquidez, CL.

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Artículo 7. Corresponde al Banco Exterior de Cuba: a) Evaluar las empresas beneficiarias de los proyectos que serán financiados por el FADI, que cuenten con el Aval del Ministerio de Industrias y en función del análisis de riesgos realizado ratificar la aprobación otorgada por este y proceder a la asignación de los financiamientos. b) Notificar al Ministerio de Industrias el resultado del análisis de riesgos realizado a la empresa beneficiaria, en caso de ser negativo. c) Notificar a la empresa el resultado de la evaluación y los pasos a seguir para la ejecución. d) Realizar la gestión de los recursos financieros del FADI y el control, seguimiento y recuperación total de los recursos financieros que se conceden, a mediano y largo plazos. e) Presentar al Banco Central de Cuba las notas de débito para ser ejecutadas en las fechas establecidas, según cronograma acordado con la empresa, en el caso de la capacidad de liquidez. f) Aplicar notas de débitos en la cuenta de la empresa según la modalidad financiera en que haya sido cedido el préstamo. g) Gestionar a favor de los clientes la tramitación de toda la documentación requerida para obtener los financiamientos, a través de los bancos comerciales, cuando así se le solicite.

Artículo 8. Los actores industriales al vincularse con la gestión del FADI, asumen las responsabilidades siguientes: a) Cumplir las prioridades de desarrollo industrial. b) Desarrollar la exportación de productos y servicios industriales, dándole prioridad a los que posean una alta integración nacional y aquellos que se inserten en cadenas mundiales de valor. c) Incorporar nuevas tecnologías y modernizar las existentes, que aseguren la protección del medio ambiente y consideren afectaciones derivadas del cambio climático. d) Ejecutar un proceso inversionista que contribuya a la disminución de las brechas tecnológicas, de consumo y de importación y a la optimización del funcionamiento de las cadenas productivas. e) Incentivar el desarrollo industrial. f) Presentar solicitud de los proyectos previsto a financiar por el FADI. g) Garantizar el correcto uso de los recursos financieros otorgados por el FADI, en correspondencia con la solicitud presentada. h) Cumplir en el período establecido con el aporte al FADI en correspondencia con las distintas fuentes que tributan a la conformación del Fondo, las cuales se detallan en este procedimiento. i) Cumplir la devolución del préstamo en los plazos y condiciones pactados.

CAPÍTULO IIIDEL FONDO DE ASISTENCIA AL DESARROLLO INDUSTRIAL

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 9. El FADI se destina a proyectos de inversión, a proyectos asociados a la transferencia de tecnología, a la ciencia, tecnología e innovación, e incluye las acciones de formación y superación vinculadas a estos.

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Artículo 10. El FADI tiene carácter retornable; se conforma de los aportes realizados por los actores industriales de acuerdo con lo definido en el presente procedimiento y a la cuenta bancaria habilitada a tales efectos.

Artículo 11. Los aportes al fondo se realizan en cualquier momento, en correspondencia con las fuentes seleccionadas, que se establecen en este procedimiento.

SECCIÓN SEGUNDADe la solicitud

Artículo 12. Los actores industriales interesados en obtener financiamiento del FADI, dirigen su solicitud al Ministerio de Industrias, y acompañan un expediente conformado con los documentos que fundamentan dicha solicitud.

Artículo 13. La solicitud referida debe contener: a) Nombre del Proyecto. b) Entidad beneficiaria del crédito. c) Importe solicitado. d) Tipo de proyecto. e) Acuerdo del órgano de dirección. f) Evidencia del aporte realizado. g) Propuesta de la devolución del préstamo solicitado.

Artículo 14. La Dirección Económica y de Desarrollo Financiero del Ministerio de Industrias, avala el ingreso en cuenta de los aportes realizados por los actores industriales.

Artículo 15. Los trabajadores por cuenta propia acceden al FADI exclusivamente, a través de la empresa estatal de la cadena productiva en la cual participa.

Artículo 16. No pueden acceder al FADI los actores industriales que muestren pérdidas contables al momento que formulan la solicitud de préstamo.

SECCIÓN TERCERADel otorgamiento

Artículo 17. El otorgamiento del financiamiento se realiza por el órgano consultivo creado por el Ministro de Industrias, a fin de evaluar integralmente, aprobar o denegar la solicitud en un término de siete días, la propuesta presentada.

Artículo 18. 1. De las solicitudes aprobadas se emite un aval, que refleja la conformidad del Ministerio de Industrias y se presenta al Banco Exterior de Cuba; las solicitudes denegadas se informan mediante escrito fundamentado al actor industrial. 2. Ambas respuestas se emiten dentro de los tres días hábiles posteriores a su evaluación en el órgano, por la Dirección Económica y de Desarrollo Financiero.

Artículo 19. Los financiamientos que se asignen por el FADI no estarán en correspondencia con el aporte realizado.

SECCIÓN CUARTADe las relaciones con el Banco

Artículo 20. 1. Una vez obtenida la aprobación de empleo del FADI, los actores se obligan a presentar al Banco, la documentación requerida para la evaluación de riesgo dentro de los cinco días hábiles, posteriores a la obtención del aval del Ministerio de Industrias. 2. La documentación referida en el párrafo anterior la establece el Banco Exterior de Cuba.

Artículo 21. De considerarse por el Banco, que la recuperación del anticipo de los recursos financieros al proyecto presentado resulta viable en el plazo previsto, se procede

521 GACETA OFICIAL9 de noviembre de 2023 a su aprobación, a suscribir el Acuerdo entre las partes y a ejecutarse la emisión del instrumento bancario que corresponda.

Artículo 22. Los documentos se presentan directamente en el Banco Exterior de Cuba en original o copia debidamente certificada o por vía electrónica con firma digital.

Artículo 23. 1. La naturaleza del fondo es reembolsable, por lo que los actores industriales que utilicen los recursos financieros, deben a partir de su utilización pagar un interés mínimo y retornarlo en el plazo establecido en el contrato con el banco, con el objetivo de garantizar su carácter revolvente y mantener la disponibilidad de los recursos financieros para nuevos proyectos. 2. La asignación de préstamos con carácter no reembolsable, excepcionalmente, puede autorizarse siempre en correspondencia con las prioridades industriales.

SECCIÓN QUINTADe las fuentes del FADI

Artículo 24. El FADI se constituye por distintas fuentes, en pesos cubanos, moneda libremente convertible y capacidad de liquidez.

Artículo 25. De las fuentes en pesos cubanos, CUP: a) Utilidades después de impuesto. b) Rendimiento de la Inversión Estatal. c) Fondo de Compensación. d) Porcentaje del costo de producción con cargo a los gastos totales. e) Donaciones recibidas. f) Financiamiento externo para proyectos internacionales y otras acciones de colaboración bilateral y multilateral.

Artículo 26. Las fuentes nombradas en los incisos a), b) y c), son evaluadas y aprobadas previamente por la Junta de Gobierno que atiende la entidad, de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, con el Estado”.

Artículo 27. Las Cooperativas No Agropecuarias, CNA, y las Micro, pequeñas y medianas empresas, Mipyme, aportan al Fondo una vez creada la reserva.

Artículo 28. Los proyectos financiados por las administraciones municipales con la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, pueden utilizar como complemento el FADI, siempre y cuando corresponda a prioridades industriales.

Artículo 29. Las fuentes del FADI son las legalmente establecidas por los ministerios de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios, que pueden ser entre otras: a) Los ingresos obtenidos en las exportaciones, una vez deducido el veinte por ciento de aporte al Banco Central de Cuba; b) los ingresos en moneda libremente convertible como resultado de las ventas por comercio electrónico, tiendas y Zona Especial de Desarrollo Mariel, ZEDM, correspondiente a las empresas estatales; c) los dividendos obtenidos por el socio cubano en las empresas mixtas que se encuentran fuera de ZEDM, previa autorización correspondiente; d) los dividendos que obtiene por el socio cubano en las empresas mixtas ubicadas dentro de la ZEDM; e) los ingresos obtenidos en moneda libremente convertible de las entidades empleadoras por concepto de suministro de fuerza de trabajo.

522 GACETA OFICIAL 9 de noviembre de 2023 f) Otras Fuentes: Donaciones recibidas, créditos y financiamientos externos para proyectos internacionales y otras acciones de colaboración bilateral y multilateral.

Artículo 30. Para aportar de las fuentes con capacidad de liquidez y moneda libremente convertible se utilizan los excedentes generados por las empresas, solamente, una vez cubierta las necesidades contenidas en el Plan de la Economía.

CAPÍTULO IVDEL ÓRGANO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FADI

Artículo 31. El órgano para la administración del FADI, en lo adelante el órgano, es esencialmente consultivo, tiene la responsabilidad de evaluar los proyectos a financiar por el FADI y proponer al Ministro de Industrias, la aprobación de los proyectos para la utilización del Fondo.

Artículo 32. El órgano cuenta con un presidente y un secretario, ambos designados por el Ministro de Industrias, y se integra, por los jefes de las direcciones, al menos, los siguientes: a) Proyección estratégica; b) Economía y Desarrollo Financiero; c) negocio; d) ciencia; e e) inversiones.

Artículo 33. El órgano evalúa los proyectos aprobados, y considera los compromisos que se establecen en cada propuesta para la generación e incremento del valor agregado manufacturero; el desarrollo de rubros exportables; la integración y complementariedad en cadenas productivas y de valor; la modernización de las industrias, entre otros criterios de evaluación que sus miembros determinen.

Artículo 34. El órgano sesiona al menos, dos veces al mes, de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran y sea convocado.

Artículo 35. 1. El secretario del órgano, levanta acta en cada sesión, las que se enumeran de forma consecutiva por cada año natural, y reflejan los aspectos siguientes: a) Fecha, hora, lugar. b) Asistencia: Miembros permanentes, presentes y ausentes, precisando causales de ausencia. De existir invitados nominalizar, detallando en todos los casos nombres y apellidos, cargo que ocupa y la procedencia. d) Exposición sucinta de lo acaecido de los debates por cada punto. e) Acuerdos adoptados, que se enumeran por cada punto de forma consecutiva por cada año natural, relacionando al final los responsables de su cumplimiento y fecha de ejecución. f) Se le anexa la evidencia de los temas presentados, así como la asistencia de los presentes. 2. Además, el secretario del órgano conforma el expediente del proyecto, clasificándolo en: a) Proyecto de inversión, negocios o colaboración. b) Proyecto de ciencia, tecnología e innovación. c) Proyecto para desarrollar acciones de formación y superación. d) Proyectos seleccionados que prioricen actividades industriales estratégicas.

Artículo 36. El órgano tiene las funciones siguientes: a) Clasificar los proyectos y determinar las prioridades del financiamiento a otorgar, organizándolos por las actividades industriales.

523 GACETA OFICIAL9 de noviembre de 2023 b) Evaluar los proyectos e identificar su participación en el producto interno bruto, PIB, valor agregado manufacturero y otras que se determinen. c) Aprobar prioritariamente los proyectos de alto impacto en los sectores estratégicos del país o que amplíen capacidades industriales que permitan incrementar la producción nacional.

CAPÍTULO VEVALUACIÓN Y CONTROL

Artículo 37.1. La Dirección General de Control y Análisis de este Ministerio, realiza el control del cumplimiento de los objetivos y funciones del FADI, mediante el control a los recursos financieros acreditados en las cuentas declaradas para su funcionamiento. 2. Cada financiamiento asignado se habilita por expedientes, con numeración consecutiva.

Artículo 38. La Dirección de Auditoría, de este organismo, en las acciones que realiza verifica que los financiamientos autorizados se destinan al objetivo aprobado.

SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor dentro de los treinta días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, al 1 er. día de noviembre de 2023.Eloy Álvarez Martínez Ministro________________ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN