Resolución 109/2002
La Resolución regula la apertura de Registros de la Propiedad en municipios específicos. La emite el Ministerio de Justicia, con base en la Ley General de la Vivienda y otras leyes.
- Apertura de Registros de la Propiedad en municipios sin Registros Históricos y con condiciones creadas.
- Se abre en municipios de Bolivia y Venezuela, Provincia de Ciego de Ávila, y Bejucal, Bauta, y Batabanó, Provincia de La Habana.
- El Director Provincial de Justicia de cada provincia queda encargado del cumplimiento.
- Se faculta al Ministerio de Justicia para dividir y regular Registros de la Propiedad según Ley 1180/1965.
- El Registro de la Propiedad es dirigido, funcionando y controlado por el Ministerio de Justicia según Ley 65/1998.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 109/2002
POR CUANTO: La Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1998, “Ley General de la Vivienda”, en su artículo 116 dispone que el Ministerio de Justicia es el encargado de la dirección, funcionamiento y control del Registro de la Propiedad.
POR CUANTO: La Ley 1180, de 1 ro de julio de 1965, en su artículo 1, inciso a), faculta al Ministerio de Justicia para dividir los actuales Registros de la Propiedad, así como regular su organización y funcionamiento.
POR CUANTO: La Disposición Transitoria del Decreto-Ley No. 185, de 28 de mayo de 1998, modificativa de la Ley 65, “Ley General de la Vivienda”, dispuso que el Ministerio de Justicia dispondrá en qué oportunidad y mediante qué orden deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad los documentos y demás actos a que se refiere dicho Decreto Ley.
POR CUANTO: Corresponde disponer la apertura y puesta en funcionamiento de los Registros de la Propiedad en aquellos municipios en que no existen Registros Históricos y que ya tienen creadas las condiciones para ello.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la apertura y puesta en funcionamiento de los Registros de la Propiedad en los municipios de Bolivia y Venezuela, todos de la Provincia de Ciego de Ávila.
SEGUNDO: El Director Provincial de Justicia de Ciego de Ávila queda encargado del cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNIQUESE a los Viceministros y al Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio, al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, al Presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciego de Ávila, a los Presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular de Bolivia y Venezuela, al Director Provincial de Justicia de Ciego de Ávila y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de junio del año 2002.Roberto Díaz Sotolongo Ministro de Justicia _____________RESOLUCION No. 110/2002
POR CUANTO: La Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1998, “Ley General de la Vivienda”, en su artículo 116 dispone que el Ministerio de Justicia es el encargado de la dirección, funcionamiento y control del Registro de la Propiedad.
POR CUANTO: La Ley 1180, de 1 ro de julio de 1965, en su artículo 1, inciso a), faculta al Ministerio de Justicia para dividir los actuales Registros de la Propiedad, así como regular su organización y funcionamiento.
POR CUANTO: La Disposición Transitoria del Decreto- Ley No. 185, de 28 de mayo de 1998, modificativa de la Ley 65, “Ley General de la Vivienda”, dispuso que el Ministerio de Justicia dispondrá en qué oportunidad y mediante qué orden deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad los documentos y demás actos a que se refiere dicho Decreto-Ley.
POR CUANTO: Corresponde disponer la apertura y puesta en funcionamiento de los Registros de la Propiedad en aquellos municipios en que no existen Registros Históricos y que ya tienen creadas las condiciones para ello.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la apertura y puesta en funcionamiento de los Registros de la Propiedad en los municipios de Bejucal, Bauta, y Batabanó, todos de la Provincia de La Habana.
17 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 715
SEGUNDO: El Director Provincial de Justicia de La Habana queda encargado del cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNIQUESE a los Viceministros y al Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio, al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, al Presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular de La Habana, a los Presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular de Bejucal, Bauta, y Batabanó, al Director Provincial de Justicia de La Habana y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de junio del año 2002.Roberto Díaz Sotolongo Ministro de Justicia_____________ TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL