Resolución 84
Esta resolución regula la extinción de derechos mineros de investigación geológica de los minerales de wollastonita y granate en el área denominada Arimao Norte. La norma es emitida por el Ministerio de la Industria Básica.
- Se extingue el derecho minero otorgado a la Empresa Geominera del Centro mediante Resolución No. 337 de 2000.
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- El concesionario debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
- Se derogan las Resoluciones No. 337, 104, 268 y 390 del Ministerio de la Industria Básica.
- La resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
Resolución No. 268 de 13 de octubre de 2003, del Ministro de la Industria Básica, que le fuera concedido a la Empresa Geominera del Centro para la investigación geológica de los minerales de wollastonita y granate en el área denominada Arimao Norte.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la extinción de los derechos mineros de investigación geológica de los minerales de wollastonita y granate en el área denominada Arimao Norte, que le fueran otorgados inicialmente a la Empresa Geominera del Centro mediante la Resolución No. 337, de 29 de diciembre del 2000; y cuyos términos fueron prorrogados sucesivamente por las resoluciones No. 104 de 14 de abril de 2003, No. 268 de 13 de octubre del 2003 y No. 390 de 14 de diciembre del 2005, todas del Ministerio de la Industria Básica.
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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de investigación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
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CUARTO: Se derogan las Resoluciones No. 337, de 29 de diciembre de 2000, No. 104, de 14 de abril de 2003, No. 268 de 13 de octubre del 2003 y No. 390 de 14 de diciembre de 2005, del Ministerio de la Industria Básica, a que se refiere el apartado Primero de la presente Resolución.
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QUINTO: Esta Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFIQUESE a la Directora General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa Geominera del Centro.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de agosto de 2006.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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