Resolución 131/08
La Resolución No. 131/08 del Ministerio de la Industria Alimenticia deroga normas técnicas ramales establecidas anteriormente. El Ministerio de la Industria Alimenticia, en ejercicio de sus facultades, emite esta resolución para dejar sin efecto resoluciones previas.
- Se derogan las resoluciones Nos. 211/02, 52/07 y 59/07.
- Se dejan sin efecto las Normas Técnicas Ramales NRIAL 174:02, NRIAL 051:08 y NRIAL 438:08.
- El Viceministro Técnico del Ministerio de la Industria Alimenticia se responsabiliza de las derogaciones.
- La Resolución entra en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- Se notifica a diversas entidades y personas relacionadas con el cumplimiento de las normas.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 131/08
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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con número para control administrativo 2817 de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, y mediante el inciso 4) de su Apartado Tercero, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de Normalización y Calidad de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los organismos de la Administración Central del Estado desarrollar las tareas de Normalización Ramal.
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POR CUANTO: Mediante las resoluciones Nos. 211/02 de fecha 5 de diciembre de 2002, así como las 52/07 y 59/07 de fecha 12 de marzo de 2007, dictadas por quien resuelve, se establecieron con carácter obligatorio normas técnicas ramales para el Ministerio de la Industria Alimenticia, sus empresas y demás dependencias, así como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo, cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de dicha norma, siendo necesario derogar dichas resoluciones disponiendo lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
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POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Dejar sin efecto las resoluciones Nos. 211/02 de fecha 5 de diciembre de 2002, 52/07 y 59/07 de fecha 12 de marzo de 2007 ambas inclusive, que corresponden a las Normas Técnicas Ramales siguientes:
NRIAL 174:02 Yogur Aromatizado. Especificaciones de Calidad.
NRIAL 051:08 Carne y Productos Cárnicos.
Ganado Vacuno y Porcino.
Recepción y Preparación para el sacrificio.
NRIAL 438:08 Ganado vacuno. Subproductos. Especificaciones de calidad.
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SEGUNDO: El Viceministro Técnico de este Organismo queda responsabilizado con las derogaciones de las Normas Técnicas Ramales que se disponen por medio de la presente.
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TERCERO: Esta Resolución entrará en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Notifíquese al Viceministro Técnico de este Ministerio, al que se refiere el Apartado Tercero de la presente, a la Directora del Centro Nacional de Inspección de la Calidad y a los directores de las entidades del Sistema del Organismo
y de las entidades no subordinadas al mismo cuyas actividades están relacionadas con su cumplimiento.
Comuníquese a los demás viceministros del Organismo y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma.
Dése cuenta a la Oficina Nacional de Normalización.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
DADA en Playa, a los 7 días del mes de mayo de 2008.
Alejandro Roca Iglesias
Ministro de la Industria Alimenticia
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