Resolución 84/2017

Sobre la licencia de FINATUR, S.A.

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 26 Ordinaria de 2017 (2017-09-28)
Páginas
5–7
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 84/2017

POR CUANTO: FINATUR, S.A., constituida mediante Escritura Notarial No. 361, de 7 de abril de 1992, es una institución financiera no bancaria con facultades para la realización

de actividades de intermediación financiera, según licencia otorgada mediante la Resolu-ción No. 2, de 1 ro. de marzo de 2007, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.

POR CUANTO: FINATUR, S.A. ha solicitado la modificación de la licencia otorgadacon la finalidad de adecuar las actividades aprobadas a los nuevos escenarios económicosy el reordenamiento del entorno monetario.

POR CUANTO: En el artículo 13, del Decreto Ley No. 173, “Sobre los Bancos e Ins-tituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, se establece que el Banco Central de Cuba fija en las licencias que otorgue, el alcance y las operaciones que la ins-titución financiera puede realizar.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36, del Decreto Ley No. 172, de 28 de mayo de 1997, “Del Banco Central de Cuba”,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución No. 2, de 1 ro. de marzode 2007, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, a la institución financiera nobancaria FINATUR, S.A. y dejar sin efecto la referida disposición legal.

SEGUNDO: Otorgar nueva licencia a FINATUR, S.A., según los términos del textoque se anexa a la presente Resolución, y que es parte integrante de esta.

TERCERO: FINATUR, S.A., en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la noti-ficación de la presente Resolución, realizará los trámites legales que procedan para adecuarsu documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunicará a la Secretaríadel Banco Central de Cuba los cambios que hubieren tenido lugar.

CUARTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda canceladala inscripción de oficio practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Finan-cieras no Bancarias en el asiento No. 53, folios del 116 al 118, y se realizará una nueva,según los términos previstos en la licencia que se otorga a FINATUR, S.A. mediante esta Resolución.

NOTIFÍQUESE al Presidente de FINATUR, S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete.

Ernesto Medina Villaveirán

Ministro Presidente

Banco Central de Cuba

LICENCIA ESPECÍFICA

Se otorga esta Licencia Específica, en lo adelante “Licencia”, a favor de la instituciónfinanciera no bancaria FINATUR, S.A., con sede en la ciudad de La Habana, para dedicarsea la actividad financiera no bancaria en la República de Cuba, en pesos cubanos (CUP) ypesos convertibles (CUC), en los términos dispuestos a continuación:

- 1.Otorgar préstamos, financiamientos y productos crediticios en general.

- 2.Otorgar avales o garantías para asegurar el cumplimiento de obligaciones deterceros.

- 3.Brindar servicios de factoraje y cobranza a clientes. Para ello, actuando como factor,podrá comprar con descuento o adquirir por cesión cuentas por cobrar, e informar,reestructurar y cobrar a los deudores originales.

- 4.Recibir fondeo de otras instituciones financieras cubanas, participar en préstamossindicados y administrar fondos, para realizar operaciones crediticias quecontribuyan a la eficiencia del sistema de pagos.

- 5.Emitir, aceptar, avalar, endosar, descontar o realizar cualquier otra operación conletras de cambio y otros títulos valores negociables.

- 6.Renegociar deudas vencidas, mediante la compra de la cartera.

- 7.Realizar operaciones de fideicomiso y administración de fondos.

- 8.Abrir cuentas a su nombre en bancos cubanos y en bancos radicados en el extranjero,previa autorización del Banco Central de Cuba, en este último caso.

- 9.Brindar servicios de consultoría en materia económica, financiera, y asesoramientoen materia de cobranzas, financiamientos y reestructuraciones de deudas.

- 10.Realizar otras actividades de intermediación, teniendo en cuenta la innovación y lapráctica financiera internacional que resulten afines a la institución.

Queda prohibido a FINATUR, S.A., salvo que expresamente lo autorice el Banco Centralde Cuba, realizar las operaciones relacionadas en el artículo 41, del Decreto Ley No. 173,“Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997.

FINATUR, S.A. suministrará al Banco Central de Cuba y demás órganos y organismosque corresponda los datos e informes que sean solicitados, tanto para su conocimiento,como por razón de las supervisiones que se realicen, y estará obligado a exhibir los libros,así como los documentos y demás antecedentes que pudieran solicitarle los funcionariosdel Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus funciones.

El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta Licencia a solicitud deFINATUR, S.A., o cuando se infrinjan las disposiciones del Decreto Ley No. 173, “Sobrelos Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, la presenteLICENCIA, las disposiciones del Banco Central de Cuba u otras disposiciones legalesvigentes que sean aplicables.

DADA en La Habana, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete.

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