Resolución 84
La Resolución No. 84 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación del mineral arena de mar a la sociedad mercantil Inversiones GAMMA, S.A. en el área denominada Bloque Paredón, ubicada en el municipio Morón, provincia Ciego de Ávila. La concesión tiene un término de diez años y se otorga para utilizar la arena de mar en la recuperación de las playas de cayo Paredón Grande.
- La concesión abarca un área de 138.13 hectáreas en el municipio Morón, provincia Ciego de Ávila.
- El concesionario paga al Estado Cubano un canon de 10 pesos por hectárea por año.
- La concesión es por un término de diez años, prorrogables según la Ley 76, 'Ley de Minas'.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para cubrir gastos de restauración del área.
- El concesionario está obligado a cumplir con la legislación vigente, incluyendo el Decreto 222, 'Reglamento de la Ley de Minas'.
Texto íntegro
GOC-2020-620-O67 RESOLUCION 84
POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La sociedad mercantil Inversiones GAMMA, S.A., a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de concesión de explotación del mineral arena de mar en el área denominada Bloque Paredón, ubicada en el municipio Morón, provincia Ciego de Ávila, por un término de diez (10) años, con el objetivo de utilizarla en la recuperación de las playas de cayo Paredón Grande.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Inversiones GAMMA, S.A., una concesión de explotación del mineral arena de mar, en el área denominada Bloque Paredón, para su uso en la recuperación de las playas de cayo Paredón Grande.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el municipio Morón, provincia Ciego de Ávila, abarca un área de ciento treinta y ocho punto trece (138.13) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 798 575 298 2082 799 842 298 079 3 800 233 297 942 4 800 244 297 292 5 798 594 297 2601 798 575 298 208
TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga, se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente
2313 GACETA OFICIAL2 de octubre de 2020 por el término de diez (10) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, capítulo VI, sección segunda, artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado Cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales, la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas y; d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, la documentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado Cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo dispuesto en el capítulo XIV, artículo 76, inciso c) de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y según lo dispuesto en la Instrucción 47, del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.
NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente, para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el capítulo XV, artículo 88.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el capítulo IV, sección primera, artículo 10; las
2314 GACETA OFICIAL 2 de octubre de 2020 que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado décimo tercero de la presente Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente.
DÉCIMO TERCERO: El concesionario está obligado antes de iniciar los trabajos a realizar las coordinaciones pertinentes con el Departamento de Capitanías de Puerto de la Jefatura de Tropas Guardafronteras, la Dirección General de Desarrollo de Turismo y la Delegación de Turismo de Ciego de Ávila.
DÉCIMO CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario cumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Isla de la Juventud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de septiembre de 2020, “Año 62 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro