Resolución 84

Sobre la validez de autorizaciones y certificados digitales

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2021-06-08
Publicada en
Gaceta No. 58 Extraordinaria de 2021 (2021-07-09)
Páginas
10–11
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La Resolución 84/2021 del Ministerio de Comunicaciones regula la validez de autorizaciones y certificados digitales emitidos por este ministerio. Establece que estos documentos digitales tienen validez legal y pueden ser emitidos electrónicamente.

Texto íntegro

GOC-2021-656-EX58 RESOLUCIÓN 84/2021

POR CUANTO: El Acuerdo 8151 de 22 de mayo de 2017 establece las funcionesespecíficas para el Ministerio de Comunicaciones, entre las que se encuentra en el apartado Primero, numeral 5, evaluar, proponer y otorgar la expedición y revocación de con-cesiones, autorizaciones, permisos y licencias a operadores y proveedores de servicios informáticos, de telecomunicaciones y postales, privados o públicos, de uso del espectro radioeléctrico, así como para la instalación y explotación de equipos o dispositivos radioeléctricos, velando por su cumplimiento en el marco de su autoridad.

POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el

Artículo 31 del Decreto-Ley 370“Sobre la Informatización de la Sociedad”, de 17 de diciembre de 2018, que establece que los documentos en formato digital firmados electrónicamente con el empleo de certificados digitales de la Infraestructura Nacional de Llave Pública, conforme a las regulaciones establecidas por la ley, prueban la autenticidad de la elaboración de estos y son reconocidos como válidos,con plena eficacia por las autoridades y funcionarios públicos a todos los efectos procedentes; resulta necesario establecer la autenticidad y validez de la permisología que se emite en el Ministerio de Comunicaciones, como parte del proceso de implementación de lo aquí dispuesto en aras de impulsar el desarrollo del comercio y gobierno electrónico en el país.

POR CUANTO: La Resolución 2 del Ministro del Interior, de 9 de agosto de 2016, relativa a la Infraestructura de Llave Pública y al Reglamento sobre el funcionamiento dela Infraestructura de Llave Pública en interés de la protección criptográfica de la Informa-ción Oficial en la República de Cuba, establece en su

Artículo 12 los campos obligatorios para los certificados digitales, relacionados con el sujeto, los datos del certificado, las llaves criptográficas y con la autenticidad de la autoridad de certificación. Asímismo, el

Artículo 36 dispone el tiempo máximo de vigencia establecido para el certificado digital y la llave criptográfica.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar la validez legal de las autorizaciones, certificados, permisos, licencias y notificaciones de pago, que se emiten por el Ministerio de Comunicaciones a través de la utilización de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Informacióny la Comunicación.

625 GACETA OFICIAL9 de j u lio de 2021

SEGUNDO: La expedición y revocación de autorizaciones, certificados, dictámenes, permisos, licencias y notificaciones de pago, pueden emitirse digitalmente, según los re-quisitos o datos obligatorios previamente aprobados, sin modificar o alterar su contenido y bajo la responsabilidad de quien los firma electrónicamente, conforme a los certificadosde la Infraestructura de Llave Pública.TERCERO: Las unidades organizativas del Ministerio de Comunicaciones implicadasen la actividad que se describe anteriormente, son las encargadas de emitir los procedimientos necesarios que contengan los requisitos o datos obligatorios que deben presentarlas autorizaciones, certificados, dictámenes, permisos, licencias y notificaciones de pagoque se emiten digitalmente, para lo cual deben tener en cuenta el tiempo máximo de vi-gencia establecido para el certificado digital y la llave criptográfica de conformidad conlo establecido legalmente. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y ministeriales, y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones. Dada en La Habana, a los 8 días del mes de junio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Mayra Arevich Marín Ministra