Resolución 84/2021
La Resolución 84/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios máximos de acopio y compra de productos agropecuarios. Establece los precios máximos para diferentes destinos y productos, con el objetivo de evitar la dispersión legislativa y actualizar los precios de acopio centralizados y de compra de productos agropecuarios.
- Establece precios máximos de acopio en el campo o almacén del productor (Anexo I).
- Fija precios máximos de compra para productos agropecuarios en establecimientos estatales (Anexo II).
- Regula precios máximos de compra para empresas de grupos empresariales (Anexo III).
- Establece precios máximos de compra en el andén de la industria (Anexo IV).
- Fija precios máximos de compra para entidades de consumo social y comercialización minorista (Anexo V).
- Exceptúa de la aplicación de precios máximos a productos con destino a mercados agropecuarios.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 84/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria a partir de 1 ro. de enero de 2021.
POR CUANTO: La Resolución 312, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembre de 2020, establece los precios máximos de acopio y de compra de productos agropecuarios.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar los precios de acopio centralizados y decompra de productos agropecuarios para destinos nominalizados, lo que conlleva a dero-gar la referida Resolución 312 de 2020, en aras de evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,Inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer los precios máximos de acopio de los productos agropecuarios,en el campo o almacén del productor, que son objeto de contratos entre las entidades esta-tales y los productores agropecuarios, según se describen en el Anexo I, que forma parteintegrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Los precios de acopio de los productos maíz en grano y tomate para laindustria, contienen el subsidio temporal al productor.
TERCERO: Aprobar los precios máximos de compra de los productos agropecuariosque son objeto de contratos entre las entidades estatales acopiadoras y los productoresagropecuarios en los establecimientos de las entidades del municipio de residencia legaldel productor, según se describen en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.
CUARTO: Establecer los precios máximos de compra de los productos agropecuariosque son objeto de contratos entre las entidades estatales acopiadoras y las empresas de losgrupos empresariales Mayorista de Alimentos y el de Acopio, según correspondan, inclui-dos los puntos de recepción convenidos en la provincia de La Habana, como se relacionanen el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución.
QUINTO: Establecer los precios máximos de compra en el andén de la industria comose relacionan en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEXTO: Aprobar los precios máximos de compra en los establecimientos de las enti-dades del consumo social y para las que realizan la comercialización minorista, según sedescriben en el Anexo V, que forma parte integrante de la presente Resolución.
SÉPTIMO: Exceptuar de la aplicación de los precios máximos de acopio y los preciosmayoristas fijados por la presente Resolución, a los productos agropecuarios con destinoa la venta a la población en los mercados agropecuarios; los que son establecidos por losgobernadores provinciales y el intendente del municipio especial Isla de la Juventud.
OCTAVO: Para el resto de las nomenclaturas no incluidas en la presente Resolución,así como otros destinos no nominalizados en los referidos anexos II, III, IV y V, los pre-cios mayoristas de los productos agropecuarios se forman por acuerdo entre las empresasy los productores, sin exceder los precios minoristas máximos establecidos por los gober-nadores provinciales y el intendente del municipio especial Isla de la Juventud para losproductos agropecuarios con destino a la venta a la población en los mercados agropecua-rios, siempre que se cumpla con la contratación o encargo para el consumo social, dietasmédicas y Sistema de Atención a la Familia.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar la Resolución 312, dictada por quien resuelve, de 25 de noviembrede 2020, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO I
PRECIOS MÁXIMOS DE ACOPIO DE LOS PRODUCTOSAGROPECUARIOS, EN EL CAMPO O ALMACÉN DEL PRODUCTOR,QUE SON OBJETO DE CONTRATOS ENTRE LAS ENTIDADESESTATALES Y LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
ANEXO II
PRECIOS MÁXIMOS DE COMPRA DE LOS PRODUCTOSAGROPECUARIOS QUE SON OBJETO DE CONTRATACIÓN ENTRELAS ENTIDADES ESTATALES ACOPIADORAS Y LOS PRODUCTORESAGROPECUARIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS ENTIDADESDEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA LEGAL DEL PRODUCTOR
ANEXO III
PRECIOS MÁXIMOS DE COMPRA DE LOS PRODUCTOS AGROPECUA-RIOS QUE SON OBJETO DE CONTRATOS ENTRE LAS ENTIDADESESTATALES ACOPIADORAS Y LAS EMPRESAS DE LOS GRUPOS EM-PRESARIALES MAYORISTA DE ALIMENTOS Y EL DE ACOPIO,
INCLUIDOS LOS PUNTOS DE RECEPCIÓN CONVENIDOS
EN LA PROVINCIA DE LA HABANA
ANEXO IV
PRECIOS MÁXIMOS DE COMPRA EN EL ANDÉN DE LA INDUSTRIA
ANEXO V
PRECIOS MÁXIMOS DE COMPRA EN LOS ESTABLECIMIENTOS
DE LAS ENTIDADES DEL CONSUMO SOCIAL Y PARA
LAS QUE REALIZAN LA COMERCIALIZACIÓN MINORISTA