Resolución 84

Sobre Técnicas Especiales de Investigación

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
2021-12-22
Publicada en
Gaceta No. 107 Extraordinaria de 2021 (2021-12-29)
Páginas
7–9
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La Resolución No. 84 del Ministerio del Interior regula las Técnicas Especiales de Investigación en Cuba. Esta norma establece los procedimientos y principios para la aplicación de estas técnicas en investigaciones penales. La emite el Ministerio del Interior.

Texto íntegro

GOC-2021-1215-EX107 RESOLUCIÓN 84/2021

POR CUANTO: La Ley 143 “Del Proceso Penal”, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en octubre de 2021, reconoce en su Capítulo XV las Técnicas Especiales de Investigación que se implementan en virtud de los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba.

POR CUANTO: La precitada Ley responsabiliza al Ministerio del Interior con la solicitud y ejecución de dichas Técnicas Especiales, así como las medidas de protección que se adoptan durante su aplicación.

POR CUANTO: Es necesario reforzar el ordenamiento penal, en lo pertinente a lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para el país, con el objetivo de elevar la efectividad de la prevención y enfrentamiento a los delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, en defensa de los intereses nacionales, en especial, impedir la utilización del territorio nacional para esos fines, y fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra estos flagelos.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el inciso e) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Emplear las Técnicas Especiales de Investigación en las investigaciones penales cuyos intervinientes estén presuntamente involucrados en actos contra la Seguridad del Estado, de Terrorismo, Tráfico de Drogas, Lavado de Activos, Trata de Personas, de corrupción grave, operaciones cuyo origen o destino sea el exterior del país y otros que por su lesividad, connotación u organización criminal lo requieran.

SEGUNDO: Respaldan la aplicación de las Técnicas Especiales de Investigación los principios internacionales reconocidos siguientes:

904 GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 20211. Subsidiaridad: se aplica solo si no existen otros métodos de investigación convencional que posibiliten que el delito sea detectado o sus intervinientes identificados. 2. Necesidad: se utiliza solo atendiendo a los fines de la investigación en relación con la importancia del delito investigado. 3. Proporcionalidad: se emplea solo si la protección del interés público predomina sobre la protección del interés privado. 4. Especialidad: la información recolectada es conocida por la autoridad competente y utilizada en el proceso para aprobar la acusación que fue materia de la investigación. 5. Reserva: las actuaciones referidas a las Técnicas Especiales de Investigación solo son de conocimiento de los funcionarios autorizados por la ley.

TERCERO: Las Técnicas Especiales de Investigación se aplican tanto en Expedientes Investigativos como en la Fase Preparatoria, cuando se trate de la Investigación Encubierta, la Vigilancia Electrónica o de otro tipo y las Entregas Vigiladas. En el caso del colaborador eficaz, solo cuando se encuentre iniciada la Fase Preparatoria y sea instruida de cargos la persona sobre la que se aplica esta Técnica.

CUARTO: Las conversaciones entre el abogado y el acusado no son objeto de aplicación de las Técnicas Especiales de Investigación.

QUINTO: El Instructor Penal emplea y evalúa los resultados de la aplicación de las Técnicas Especiales de Investigación; valora la necesidad y pertinencia de su diligencia, y la correspondencia de fuerzas y medios a emplear.

SEXTO: La solicitud de aplicación de las Técnicas Especiales de Investigación se tramita para su aprobación a través del Fiscal Jefe correspondiente o el Fiscal General de la República.

SÉPTIMO: Cuando no haya sido posible obtener la autorización del Fiscal con la oportunidad requerida, el jefe facultado aprueba de manera excepcional la aplicación de la Técnica Especial de Investigación, y en el plazo de 24 horas contadas a partir de su empleo, la autoridad actuante solicita mediante escrito al Fiscal la aprobación para continuar su aplicación.

OCTAVO: La aplicación de las Técnicas Especiales de Investigación tiene una vigencia de hasta 60 días, prorrogables a través del Tribunal, sin que esta prórroga exceda el plazo establecido para la fase investigativa del Proceso Penal.

NOVENO: Cuando la solicitud de dichas Técnicas forma parte de un acto de cooperación penal internacional o de asistencia judicial, se tramita a través del que suscribe y se consignan para la ejecución de las acciones todos los elementos, acorde con las legislaciones vigentes en dichos Estados y los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba.

DÉCIMO: Los resultados de las Técnicas se sustancian en piezas separadas al Expediente Investigativo o de Fase Preparatoria, en informes parciales o finales de sus resultados que emiten los jefes y oficiales responsables de su aplicación.

DECIMOPRIMERO: Toda información que se obtenga mediante la aplicación de las Técnicas Especiales de Investigación que no guarde relación con el delito que se investiga, se destruye.

DECIMOSEGUNDO: Los resultados de los elementos probatorios obtenidos a través de las Técnicas Especiales de Investigación que se decidan incorporar a la Fase Preparatoria se notifican mediante auto fundado al imputado y a su representante legal.

905 GACETA OFICIAL29 de diciembre de 2021

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los Órganos de Investigación del Ministerio del Interior informan, siempre que se le solicite, acerca de la legalidad de las informaciones resultantes de la aplicación de las Técnicas Especiales de Investigación al Fiscal o Fiscal General de la República, según corresponda.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor de forma inmediata posterior a la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE a la Fiscal General de la República, al Ministro de Justicia, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Viceministro del Interior, al Jefe de la Contrainteligencia Militar, a los jefes de Órganos Ministeriales, jefes de las Jefaturas Provinciales y del MEIJ.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”. Ministro del Interior General de División Lázaro Alberto Álvarez Casas