Resolución 84/2024
La Resolución 84/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de mineral yeso en el área Siguatos II, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba. La prórroga tiene un término de 25 años, hasta el 26 de octubre de 2049.
- Se prorroga la concesión hasta el 26 de octubre de 2049.
- El concesionario debe solicitar la Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.
- Debe cumplir con la Resolución 93 de 2023 para el control de emisiones y transferencias de contaminantes.
- Debe obtener permisos para trabajos de voladura del Ministerio del Interior.
- Debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios.
- Debe informar a las Regiones Militares sobre el cronograma de ejecución de los trabajos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 84/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 353, de 26 de octubre de 1999, del ministro de la Industria Básica, se otorga a la Empresa de Materiales de Construcción No. 14, Santiago de Cuba, posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Siguatos II, ubicada en el municipio de San Antonio del Sur, de la provincia de Guantánamo, y en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, con el objetivo de explotar y procesar el mineral yeso, por un término de veinticinco (25) años, para su utilización en la producción de yeso de construcción, ortopédico y moldes de cerámica sanitaria.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba hasolicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgadoy descrito en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 26 de octubre de 2049 la concesión de explotación y procesamiento denominada Siguatos II, ubicada en el municipio de San Antonio del Sur de la provincia de Guantánamo, y en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Santiago de Cubaantes de continuar los trabajos, según se dispone la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, e incluir las medidas de rehabilitación del área y los resultados de los estudios de peligro y vulnerabilidad. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Solicitar al Órgano Provincial de Protección Física del Ministerio del Interior de la provincia de Santiago de Cuba, los permisos correspondientes para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución, a la evaluación y aprobación de dicho órgano, dispuestos en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001, y su Reglamento, la Resolución 1, de 24 de febrero de 2006, del ministro del Interior. 4. Realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes.
. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y medios técnicos, así como la prevención de incendios antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgos y vulnerabilidades. 6. Informar a las Regiones Militares de las provincias de Santiago de Cuba y de Guantánamo el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 7. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura de los municipios de San Antonio del Sur y de Santiago de Cuba, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 329. 8. Cumplir con el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021. 9. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.10. Evitar el derrame de combustibles, lubricantes u otras sustancias que puedan contaminar las aguas terrestres, y que el material resultante de las voladuras y acarreo produzcan afectaciones al escurrimiento natural y el azolve de las corrientesfluviales.11. Implementar medidas en el área de procesamiento que eviten que el material almacenado produzca afectaciones al medio y a la infraestructura hidrosanitaria existente. 12. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno, y depositar el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 13. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 353, de 26 de octubre de 1999, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de julio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro