Resolución 85/2005

Sistema salarial del Ministerio del Transporte

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-30
Publicada en
Gaceta No. 26 Ordinaria de 2006 (2006-05-15)
Páginas
12–19
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La Resolución No. 85/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para los trabajadores del Ministerio del Transporte. Este sistema abarca a los trabajadores de diversas categorías ocupacionales y se aplica a los trabajadores del organismo central, unidades presupuestadas y sistema empresarial de transporte.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 85/2005

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio del Transporte.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Establecer el sistema salarial del Ministerio del Transporte que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

- SEGUNDO El sistema salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores del organismo central, unidades presupuestadas subordinadas al Ministerio del Transporte y al sistema empresarial de transporte tanto de subordinación nacional como de subordinación local.

- TERCERO Se establecen para los dirigentes del organismo central del Ministerio del Transporte los sueldos mensuales siguientes:

- CUARTO Establecer para los dirigentes de las unidades presupuestadas del Ministerio del Transporte los sueldos mensuales siguientes:

- QUINTO Establecer para la actividad marítimaportuaria los cargos y salarios siguientes:

- SEXTO Establecer para los técnicos que laboran en las unidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) Para los Técnicos a nivel nacional $ 50.00

- b) Para los Técnicos a nivel provincial y

Territorial 40.00

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SÉPTIMO: Establecer para los operarios, trabajadores administrativos y trabajadores de servicios de las unidades presupuestadas un pago adicional mensual de $ 20.00.

- OCTAVO Mantener un pago adicional de un 10 % de la tarifa escala más condiciones laborales anormales a los choferes que conduzcan equipos articulados dedicados a la transportación de pasajeros cuando laboran en rutas de más de 160 kilómetros en ida y regreso.

- NOVENO Mantener un pago adicional de 1.78 pesos por hora para los choferes de equipos articulados dedicados a la transportación de pasajeros en distancias iguales o superiores a 80 kilómetros en un solo sentido y de 1.55 pesos por hora en las transportaciones inferiores a esa distancia.

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DÉCIMO: Se establecen pagos adicionales por concepto de coeficiente de interés económico social de:

- a) ascendente al 10 % de la tarifa escala en las entidades:

- - 1. Empresa SERVICONT perteneciente al Grupo Empresarial de la Industria Portuar

- - 2. Empresa Comandante “Tony Santiago”, perteneciente a la Unión de Ferrocarriles de Cuba.

- - 3. Empresa CAMRECT, perteneciente a la Dirección Provincial de Transporte de Ciudad de La Habana.

- - 4. Taller “Mártires de Holguín”, subordinado a la Unidad Básica Mártires de Girón de la Empresa 5, Provincial de Transporte de Holguín.

- b) ascendente al 25 % del salario escala más condiciones laborales anormales a todos los trabajadores de la Empresa Astilleros “Roberto Nodarse”

- - UNDÉCIMO Se establecen los pagos adicionales por concepto de régimen de turno para los trabajadores vinculados directamente al proceso productivo siguientes:

- a) 45.00 pesos mensuales cuando se labore ininterrumpidamente tres turnos de trabajo de régimen de cuarta brigad

- b) 35.00 pesos mensuales cuando se labora tres turnos de trabajo con paralización del proceso productivo (sábado, domingo y días feriados o festivos).

- c) 25.00 pesos mensuales cuando se labora en régimen de dos turnos de trabajo. Las entidades beneficiadas con el pago a que se refiere este Apartado son:

- a) empresa SERVICONT perteneciente al Grupo Empresarial de la Industria Portuaria;

- b) empresa Comandante “Tony Santiago”, perteneciente a la Unión de Ferrocarriles de Cuba;

- c) empresa CAMRECT, perteneciente a la Dirección Provincial de Transporte de Ciudad de La Habana;

- d) taller “Mártires de Holguín”, subordinado a la Unidad Básica Mártires de Girón de la Empresa Provincial de Transporte de Holguín.

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DUODÉCIMO: Los pagos adicionales a que se refiere el apartado precedente, no afectan el plus salarial en caso que lo hubiere y están condicionados al cumplimiento de indicadores de disciplina laboral y tecnológica, quedando responsabilizado el Ministerio del Transporte de conjunto con el Sindicato Nacional de Trabajadores correspondiente en la aprobación de los Reglamentos Específicos elaborados por cada entidad.

- - DECIMOTERCE Mantener los pagos adicionales por años de servicios para:

- a) los trabajadores que ocupan los cargos de: Inspector de tráfico del transporte, Inspector supervisor de tráfico del transporte, Despedidor de tráfico de ómnibus, Chofer de ómnibus “A”, Chofer de ómnibus “B” y Conductor de ómnibus en las Empresas de Omnibus de Ciudad de La Habana, de la forma siguiente:

Para los cargos de Inspector de tráfico del transporte, Inspector supervisor de tráfico del transporte, Despedidor de tráfico de ómnibus, las cuantías que se les aplican son las correspondientes a las rutas complejas y a los chóferes y conductores que laboran en los turnos de confronta se le aplican las cuantías de otras rutas.

- b) los trabajadores que ocupan los cargos vinculados directamente a la actividad de carga, descarga y extracción de mercancías de la forma siguiente:

Los cargos comprendidos en este pago son los siguientes:

- a) Jefe operativo Empresa portuaria.

- b) Jefe de barco.

- c) Jefe de recepción o extracción de mercancías.

- d) Jefe de brigada portuaria.

- e) Jefe de Grupo estibadores portuarios.

- f) Jefe de estibadores portuarios.

- g) Jefe de Turno aseguramiento de la producción.

- h) Jefe de Grupo de aseguramiento de la producción.

- i) Auxiliar general portuario.

- j) Agente de tráfico.

- k) Estibador portuario.

- l) Operativo de turno del área portuaria.

- m) Operador “A”, “B”, “C” y “D” de equipos portuarios.

- n) Tarjador de buques.

- o) Tarjador de monta.

- p) Tarjador superior de buque.

- q) Tarjador superior de monta.

- r) Controlador de carga en tránsito.

- s) Clasificador de carga en puerto.

- t) Expedidor portuario.

- u) Pañolero constructor.

- v) Inspector “A” y “B” de faltas y averías.

- c) los trabajadores que laboran en los talleres de las terminales de ómnibus o depósitos de METROBUS en Ciudad de La Habana de la forma siguiente:

- DECIMOCUAR Se excluye del salario devengado a que hace referencia el Apartado precedente, lo percibido por concepto de interrupciones primas, diferencia salarial y plus salarial.

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DECIMOQUINTO: Mantener los pagos adicionales mensuales a los trabajadores que laboran en los servicios especializados de ingeniería de tránsito vial de la forma siguiente:

- a) de acuerdo al territorio donde laboren:

- b) por años de servicios:

- DECIMOSEXT Mantener los pagos adicionales a los trabajadores que laboran en las estaciones de peaje de la forma siguiente:

- a) 30 pesos mensuales a todos los trabajadores que laboran en las estaciones de peaje.

- b) 30 pesos mensuales adicionales al pago establecido por el inciso anterior, por concepto de turnos rotativos, para

- los cargos de Jefe de turno, Cobrador de estaciones de peaje y Operario de servimóvil que laboran en las estaciones de peaje.

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DECIMOSÉPTIMO: Mantener los pagos adicionales a los trabajadores que laboran en los centros de revisión técnica de la forma siguiente:

- a) 15 pesos mensuales a todos los trabajadores que laboran en los centros de revisión técnica.

- b) 15 pesos mensuales adicionales al pago establecido en el inciso anterior, por concepto de turnos rotativos, para los trabajadores que laboran en las líneas de revisión de los centros de revisión técnica, incluyendo al Jefe de línea.

- - DECIMOCTAVO: Mantener el pago adicional para los trabajadores de la Empresa Astillero del Oriente de la forma siguiente:

- a) 20 % del salario escala más condiciones laborales anormales por concepto de coeficiente de interés económico social;

- b) 8 centavos por hora para los trabajadores que laboren en el segundo turno y 16 centavos a los que laboren en el tercer turno como retribución suplementaria por régimen especial de trabajo;

- c) aumentar un 15 % de la tarifa escala más condiciones laborales anormales cuando realicen trabajo extraordinario en días laborables y un 30 % cuando lo realizan en días no laborables para las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos y trabajadores de servicios.

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DECIMONOVENO: Mantener para los trabajadores que laboran en la actividad de carga, descarga y extracción de mercancías en los puertos, los pagos adicionales siguientes:

- a) 45 pesos mensuales para los estibadores y operadores de equipos portuarios y 35 pesos mensuales para el resto del personal directo vinculado al proceso de carga, descarga, extracción de mercancías, comercial, talleres de la técnica portuaria y alimentación social a través de un coeficiente diferenciado de acuerdo a los turnos y días de labor, por concepto de régimen de turno. Para los trabajadores que integran las brigadas portuarias ampliadas, dicho pago está vinculado a la aplicación del pago por acuerdo por barco terminado o venta de barco.

- b) 30 por ciento del salario escala más condiciones laborales anormales a los trabajadores que integran las brigadas ampliadas portuarias vinculadas al pago por acuerdo por barco terminado o venta de buque. Por cumplimiento medio histórico (brigada / turno).

- - VIGÉSIMO Mantener el pago adicional de 15 pesos por cada maniobra realizada a los trabajadores seleccionados por la Empresa de Prácticos de Cuba para efectuar maniobras de practicaje en buques supertanqueros de más de 80 mil toneladas de peso muert

- - VIGÉSIMO PRIMER Establecer para los trabajadores que desempeñen la ocupación de Inspector Popular de Transporte un sueldo mensual de 365 pesos.

- - VIGÉSIMO SEGUN Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, con la participación del Sindicato Nacional correspondiente.

- La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas saláriales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.

- - VIGÉSIMO TERCE En el caso de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se aplica lo que dispongan dichos organismos, a partir de lo establecido en la presente.

- - VIGÉSIMO CUAR Derogar las siguientes disposiciones jurídicas del Comité o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siguientes:

- 1. Resolución No. 5409 de fecha 10 de julio de 1986 que autoriza el pago por años de servicios al Inspector de tráfico del transporte, Inspector supervisor de tráfico del transporte, Despedidor de tráfico de ómnibus, chofer de ómnibus “A”, chofer de ómnibus “B” y conductor de ómnibus de las Empresas de ómnibus de Ciudad de La Habana.

- 2. Instrucción No. 360 OTS –TC de fecha 28 de agosto de 1980 que autoriza un incremento del 10% de las tarifas de los chóferes que conducen equipos articulados en rutas de más de 160 kilómetros en ida y regreso.

- 3. Instrucción No. 10 de 4 de febrero del 1988 que establece el cargo técnico de Práctico de amplio perfil y el pago adicional cuando se labora en maniobras de practicaje en buques supertanqueros de más 80 mil toneladas de peso muerto.

- 4. Instrucción No. 34 de fecha 16 de junio de 1988 que autoriza el pago por años de servicios a los trabajadores de las terminales de ómnibus de Ciudad de La Habana.

- 5. Instrucción No. 28 de fecha 28 de julio del 2002 que autoriza un pago adicional a los trabajadores de la Unidad Presupuestada de Ingeniería de Tránsito en función del territorio donde laboran y años de servicios.

- - VIGÉSIMO QUINT Lo dispuesto por la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de los salarios que se realicen en el mes de diciembre del año 2005.

- - VIGÉSIMO SEXT Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece; así como para modificar las categorías de las empresas, cuando se requiera.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO I

SISTEMA EMPRESARIAL

ANEXO No. II

SISTEMA EMPRESARIAL DE SUBORDINACION LOCAL