Resolución 161
La Resolución No. 161 del Ministerio del Comercio Exterior regula la extinción de la Empresa Importadora Exportadora de Software, CENTERSOFT. Esta norma es emitida por el Ministro del Comercio Exterior en virtud de las facultades conferidas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se dispone la extinción de la Empresa Importadora Exportadora de Software, CENTERSOFT, subordinada al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
- Se traspasan a la Empresa Nacional de Software los bienes, recursos, derechos y obligaciones de CENTERSOFT.
- La Empresa Nacional de Software se subroga en el lugar y grado de CENTERSOFT a todos los efectos legales.
- La resolución debe ser comunicada a varias entidades, incluyendo el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Planificación, y la Empresa Nacional de Software.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 161 de 2007
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, disponer previa autorización del órgano competente la creación, fusión, modificación y extinción de empresas de comercio exterior con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 9, de fecha 6 de enero de 2000, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue creada la Empresa Importadora Exportadora de Software, en forma abreviada CENTERSOFT, con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, y a tal efecto se autorizó a la referida entidad para la realización de actividades de comercio exterior.
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POR CUANTO: La Resolución No. 491, de fecha 16 de octubre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, dispone que la Empresa Importadora Exportadora de Software, CENTERSOFT, quedará integrada al grupo de Tecnologías de la Información, subordinada al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 97, de fecha 18 de febrero de 2005, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue ratificada la autorización otorgada a la Empresa Importadora Exportadora de Software, CENTERSOFT, para la realización de actividades de exportación de mercancías.
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POR CUANTO: La Resolución No. 530, de fecha 30 de noviembre de 2006, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, autorizó la extinción de la Empresa Importadora Exportadora de Software, CENTERSOFT.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se estable entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo de 2000, fue designado el que resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la extinción de la Empresa Importadora Exportadora de Software, en forma abreviada CENTERSOFT, subordinada al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
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SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el Resuelvo precedente, se dispone el traspaso a la Empresa Nacional de Software, de los bienes, recursos, derechos y obligaciones de toda índole que la Empresa Importadora Exportadora de Software, CENTERSOFT, haya adquirido o contraído, la que a todos los efectos legales se subroga en su lugar y grado.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Empresa Nacional de Software, al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, al Ministerio de Economía y Planificación, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Central de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los directores de empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil siete.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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