Resolución 31/2010
La Resolución No. 31/2010 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula las tarifas del Paquete de Servicios de Conectividad Asimétrica a Internet mediante tecnología ADSL a Inmobiliarias. Esta norma es emitida por el Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
- Se aprueban las tarifas del Paquete de Servicios de Conectividad Asimétrica a Internet mediante tecnología ADSL a Inmobiliarias.
- El término ADSL se refiere a Asymmetric Digital Subscriber Line, que permite altas velocidades de transmisión de datos sin interrumpir las llamadas telefónicas regulares.
- Se derogan las Resoluciones Ministeriales No. 20 de 2007 y No. 58 de 2009.
- La Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones controla el cumplimiento de esta Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 31/2010
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, para desarrollar las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2006, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
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POR CUANTO: De conformidad con el Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, corresponde a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado; dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y en su caso, para los demás organismos, órganos locales del Poder Popu-
- lar, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio de 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.
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POR CUANTO: El Decreto No. 275 de fecha 16 de diciembre de 2003, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su
Artículo 49, faculta al Organo Regulador para aprobar mediante Resolución las modificaciones de las tarifas de los servicios concesionados distintos del servicio telefónico básico y del servicio de telefonía celular a propuesta de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., en lo adelante, ETECSA.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución Ministerial No. 58 de fecha 9 de marzo de 2009, se aprobó prorrogar por un período de seis (6) meses, las tarifas del paquete de Servicio de Conectividad Asimétrica a Internet mediante tecnología ADSL a Inmobiliarias, puestas en vigor por la Resolución Ministerial No. 20 de fecha 20 de febrero de 2007.
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POR CUANTO: Las tarifas del paquete de Servicio de Conectividad Asimétrica a Internet, mediante tecnología ADSL a Inmobiliarias, mencionadas en el Por Cuanto precedente, se toman como base para el pago de estos servicios por las entidades inmobiliarias a ETECSA, y forman parte de la factura mensual por metro cuadrado, que dichas entidades cobran a todos los clientes huéspedes de sus edificios.
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POR CUANTO: Se hace necesario aprobar de manera definitiva las tarifas a aplicar a estos servicios.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar las Tarifas del Paquete de Servicios de Conectividad Asimétrica a Internet mediante tecnología ADSL a Inmobiliarias, las cuales se relacionan a continuación:
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SEGUNDO: El término ADSL, utilizado en la presente Resolución, responde a las siglas en ingles de Asymmetric Digital Subscriber Line, “Línea de Suscripción Digital Asimétrica”. Consiste en una transmisión de datos digitales que utiliza el par de cobre que lleva la línea telefónica convencional o línea de abonado, siempre y cuando el alcance no supere los 5,5 km, medidos desde la Central Telefónica y que permite altas velocidades de transmisión de datos sin interrumpir las llamadas telefónicas regulares en esa línea.
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TERCERO: Se derogan las Resoluciones Ministeriales No. 20 de fecha 20 de febrero de 2007 y la No. 58 de fecha 9 de marzo de 2009.
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CUARTO: La Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es la encargada de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
COMUNIQUESE a los viceministros, a las direcciones de Regulaciones y Normas, a la de Economía, a la Oficina de Informatización, y a la Agencia de Control y Supervisión, del Ministerio de la Informática y Comunicaciones y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de febrero de 2010.
Ramiro Valdés Menéndez
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones